Origen de las Mercancías y Regímenes Preferenciales en el Comercio Internacional

Origen de las Mercancías y Regímenes Preferenciales: Claves en el Comercio Internacional

1. Concepto de Origen

El origen de una mercancía se refiere al vínculo geográfico que existe entre la mercancía y el país del que proviene.

2. Convenio de Kyoto y la Producción en Múltiples Países

Cuando dos o más países intervienen en la producción de una mercancía, se considera originaria del país donde haya tenido la última transformación sustancial. Los requisitos para esta transformación son:

  • Ser la última transformación que le confiere un carácter sustancial.
  • Estar económicamente justificada.
  • Permitir la obtención de un producto nuevo o representar una fase de fabricación importante.
  • Superar el porcentaje de valor añadido establecido.

3. Transformaciones Insuficientes según la Legislación Comunitaria

Ciertas manipulaciones se consideran insuficientes para conferir origen, especialmente para los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Estas incluyen:

  • Manipulaciones para la conservación del producto.
  • Operaciones para mejorar la presentación o calidad.
  • Desempolvado, cribado, selección, clasificación y preparación de surtidos.
  • Cambios de envase y separación/agrupamiento de bultos.
  • Simple envasado.
  • Mezcla de productos y montaje.
  • Colocación de marcas o etiquetas.
  • Sacrificio de animales.
  • Mezclas de mercancías de diferentes orígenes y mezclas de azúcar.

4. Acreditación del Origen

Identificar el origen de las mercancías es crucial para:

  • Determinar la procedencia real de la mercancía importada.
  • Evaluar si la mercancía favorece la demanda y el abastecimiento.
  • Analizar el proceso de producción y la tecnología empleada.
  • Verificar la incorporación de productos auxiliares.
  • Controlar los flujos comerciales con países socios.
  • Aplicar políticas de comercio internacional.

5. Regímenes Preferenciales

Existen varios tipos de regímenes preferenciales:

  • Preferencias arancelarias:
    • Adoptadas unilateralmente por la Comunidad a favor de ciertos países, grupos de países o territorios.
    • Contenidas en acuerdos de la Comunidad con países o grupos de países, que otorgan un tratamiento arancelario preferencial.
  • Suspensiones arancelarias autónomas: Reducción o exención de derechos de importación para ciertas mercancías.
  • Preferencias arancelarias previstas por otras normativas comunitarias.

6. Territorios con Régimen Preferencial

Incluyen:

  • Países beneficiarios del SPG.
  • Territorios de Gaza y Cisjordania.
  • Antiguas Repúblicas Yugoslavas.
  • Países del Magreb (Marruecos, Túnez y Argelia).
  • Países del Mashrek (Egipto, Jordania, Líbano y Siria).
  • Otros países del Mediterráneo (Malta y Chipre).
  • Israel.
  • Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
  • Suiza.
  • Andorra.
  • Turquía.
  • Países ACP.
  • Países y territorios de ultramar.

7. Transporte Directo

Se acredita presentando:

  • Título justificativo del transporte único.
  • Declaración de la mercancía, fecha de carga y descarga, medios de transporte utilizados y certificado de las condiciones de permanencia de las mercancías.
  • Documentos probatorios.

8. Acumulación Bilateral

Ocurre entre la Comunidad y un solo país convenido, cuando existe un acuerdo preferencial. El producto originario proviene del país al que va dirigida la transformación, siendo esta superior a una transformación insuficiente pero inferior a la que conferiría origen.

9. Acumulación Multilateral

Se aplica a mercancías elaboradas en varios países. Tipos:

  • Diagonal.
  • Regional SPG.
  • Total.

10. Regla de la No Comercialización

Su objetivo es evitar abusos a las reglas de origen establecidas en los acuerdos preferenciales. Controla que las mercancías no sean distintas a las exportadas debido a compras o ventas en destino.

11. Tipos de Certificados de Origen

Se clasifican en:

A) Mercancías originarias de los Estados miembros.

B) Mercancías no comunitarias:

  • Mercancías de países que no se acogen a ningún régimen arancelario.
  • Mercancías de países que sí se acogen a regímenes arancelarios preferenciales.
  • Mercancías a las que se aplica la política comercial autónoma (Certificado de origen modelo A).
  • Países con acuerdos bilaterales preferenciales o acuerdos de cooperación y desarrollo con la UE.
  • Otros certificados: EUR-MED, EUR-2 y T-2.

C) Mercancías en cuya producción intervienen dos o más países.

12. Factura como Prueba de Origen

Es válida cuando el exportador es reconocido como «exportador autorizado» por el departamento de aduanas o cuando las expediciones son inferiores a 6.000€.

13. Regímenes Preferenciales del Grupo SPG

  • A) Régimen general: Aplicable a todos los países beneficiarios.
  • B) Régimen especial SPG+: Estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, para países que cumplen ciertas condiciones.
  • C) «Todo menos armas»: Régimen especial para los 50 países menos desarrollados según la ONU.

14. Principios de la Nomenclatura Arancelaria

  • Estructurar la mercancía en grupos y subgrupos (según la mercancía).
  • Utilizar claves o códigos para identificar la mercancía.
  • Simplificar la designación de las mercancías.
  • Crear un índice alfabético para localizar mejor las mercancías.

15. Características del Sistema Armonizado

  • Puede utilizarse directamente o como base para otras nomenclaturas más detalladas.
  • Tiene finalidad estadística y de identificación de mercancías.
  • Es totalmente numérico.
  • Incluye todas las mercancías del comercio internacional, con posibilidad de añadir nuevos grupos.
  • El criterio de formación de grupos se basa en las características técnicas de las mercancías.

16. Características de la Nomenclatura Combinada

La clasificación se realiza según:

  • Productos naturales: Se clasifican según los reinos de la naturaleza y su grado de elaboración.
  • Demás productos: Se clasifican según su composición, grado de elaboración, función (productos terminados) y uso o destino (manufacturas).

17. Beneficios de una Correcta Clasificación Arancelaria

  • Pago correcto de derechos arancelarios e IVA.
  • Gestión adecuada de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.
  • Exactitud en las estadísticas de comercio.
  • Verificación de la necesidad de licencias o permisos de importación/exportación.

18. Consecuencias de una Clasificación Arancelaria Incorrecta

  • Pago de derechos arancelarios e IVA adicionales, más intereses por demora.
  • Posibles sanciones.
  • Retención, reexpedición o abandono de las mercancías en la Aduana.

19. TARIC (Arancel Integrado Comunitario)

Es un instrumento económico-fiscal clave en la unión aduanera de la UE y el principal elemento de protección comercial. Se compone de:

  • Nomenclatura arancelaria: Determina la estructura y orientación de las mercancías.
  • Tarifa arancelaria: Gravamen aplicado a los productos para introducirlos en un territorio diferente al de origen, estableciendo el nivel de protección.

20. Efecto de Notificación de la Información Arancelaria Vinculante (IAV)

Surte efecto:

  • En la fecha de publicación de las medidas incompatibles con la IAV (para las comunitarias).
  • En la fecha de publicación por la Comisión en la serie C del Diario Oficial de las CE (para las internacionales).
  • Cuando se notifique al titular en cualquier otro caso.

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