Instrumentos Financieros: Definición, Clasificación y Valoración

INSTRUMENTO FINANCIERO: Es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y simultáneamente a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa. Se reconocerá en la empresa contablemente cuando se convierta en la parte obligada del contrato y para su valoración se utilizarán los siguientes criterios:

VALOR RAZONABLE:

Importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. Como valor de referencia se utilizará la cotización del bien en un mercado secundario o, en su defecto, modelos y técnicas de valoración. Y en caso de no poderse determinar con fiabilidad, se utilizará el coste.

COSTE AMORTIZADO:

Se utiliza para la valoración posterior de diversos instrumentos financieros. Se calcula como el importe al que inicialmente fue valorado un activo o pasivo financiero, menos el reembolso del principal que se hubiera producido, más o menos la parte imputada a resultados mediante la utilización de un tipo de interés efectivo de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso al vencimiento (lo que se denomina intereses implícitos).

VALOR ACTUAL:

Importe de los flujos de efectivo a recibir (en el caso de los activos) o a pagar (en el caso de los pasivos) en el desarrollo normal del ejercicio, actualizados a un tipo de descuento adecuado.
VA = C1 (1+i)-1 + C2 (1+i)-2 + … + Cx (1+i)-n.

COSTE HISTÓRICO:

  • Para los activos, se considera su precio de adquisición o el coste de producción.
  • Para los pasivos, se considera la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda.

TIE:

Es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuro.

COSTE DE TRANSACCIÓN:

Son los costes incrementables directamente atribuibles a la compra, emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la empresa no hubiese realizado la transacción.

1.1. ACTIVO FINANCIERO:

Es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones favorables.

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO: VALORES DE RENTA VARIABLE:

  • Acciones o participaciones: partes alícuotas del capital de una sociedad y se representan mediante títulos o anotaciones en cuenta.

CLASES DE ACCIONES:

  • Acciones ordinarias: confieren a sus titulares el régimen normal de derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio. Su tratamiento contable es como instrumento de patrimonio y se registran como capital social y prima de emisión.
  • Acciones preferentes o privilegiadas: gozan de privilegios; en función de estos privilegios, su tratamiento contable puede ser: como pasivo financiero, como instrumento de patrimonio neto o como instrumento financiero compuesto.
  • Acciones sin voto: no tienen derecho a votar, pero tienen derecho a un dividendo anual mínimo fijo. Su tratamiento contable: como pasivo financiero o como instrumento financiero compuesto.
  • Acciones rescatables: los inversores tienen derecho a reembolso en un plazo y cuantía determinada. El rescate lo puede hacer la sociedad, el accionista o ambos. Su tratamiento más habitual sería: como pasivo financiero o como instrumento de patrimonio.

1. Mercado de valores organizado (bolsa). Si la empresa no cotiza, se fija como valor el valor teórico o contable.

VALOR TEÓRICO O CONTABLE:

Se determina mediante: (PN) / (nº de acciones en circulación).

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS:

  • Reparto de las ganancias sociales (dividendos).
  • Reparto de la cuota de liquidación.
  • Suscripción preferente de acciones en emisiones de nuevas acciones u obligaciones convertibles.
  • Asistir a las juntas generales de accionistas.
  • Impugnar los acuerdos sociales.
  • Acceso a la información.

DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN:

Es el privilegio que tienen los accionistas de una sociedad para suscribir las nuevas acciones que emite la sociedad como consecuencia de una ampliación de capital. Cuando hay una ampliación de capital, los antiguos accionistas (y propietarios de obligaciones convertibles) tienen derecho preferente a suscribir, de manera proporcional, ya que cada acción antigua otorga un derecho en la ampliación. Para poder suscribir una acción en la ampliación, es necesario tener tantos derechos como sea la proporción; si no se tienen dichos derechos, hay que comprarlos antes de poder suscribir acciones en la ampliación.

Opciones del accionista con el derecho preferente:

  • Ejercerlos y suscribir acciones proporcionalmente, es decir, todas las que pueda comprar.
  • No ejercerlos y enajenar los derechos: venderlos todos.
  • Suscribir una parte y vender derechos no utilizados.

Contabilización:

  • Cuando se compran derechos para posteriormente suscribir acciones: el precio pagado incrementa el valor de las acciones suscritas.
  • Cuando se venden: el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula de general aceptación.

INSTRUMENTOS DE DEUDA: VALORES DE RENTA FIJA (BONOS):

Son títulos representativos de un préstamo y producen un interés que normalmente es fijo. Podemos encontrarlos en obligaciones, bonos, pagarés del tesoro o de una empresa, letras del tesoro… El interés generado puede dividirse en:

  • Interés explícito: se perciben de manera periódica (trimestral, semestral, cuatrimestral…) y se calculan sobre el valor nominal del título multiplicado por el interés nominal de la operación.
  • Interés implícito: se perciben al final, justo cuando termina la vida de la operación. Se calculan como la diferencia entre el valor inicial y el de reembolso, es decir, cuando hay diferencia entre estos, esos son intereses.

ACTIVOS FINANCIEROS. RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN:

  • a) Reconocimiento: la empresa reconocerá un activo financiero en su balance cuando se convierta en la parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.
  • b) Valoración: los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: préstamos y partidas a cobrar; inversiones mantenidas hasta el vencimiento; activos mantenidos para negociar; inversiones en empresas del grupo y activos financieros disponibles para la venta.

PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR:

  • a) Créditos por operaciones comerciales: aquellos que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa: clientes y deudores.
  • b) Créditos por operaciones no comerciales: aquellos que no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo: crédito por enajenación del inmovilizado.

Valoración:

  • a) Valoración inicial: se valorarán inicialmente por el coste histórico = valor razonable + costes de transacción (que les sean directamente atribuibles). No obstante, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a 1 año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
  • b) Valoración posterior: se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en PYG, aplicando el método del TIE. No obstante lo anterior, los activos con vencimiento no superior a 1 año que se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

c) Deterioro de valor:

Al 31-12 deberá efectuarse las correcciones valorativas, siempre que el valor del activo financiero se haya deteriorado y ocasione una minoración o retraso en los flujos de efectivo estimados, por ejemplo, por insolvencia del deudor. Se determinará: pérdida por deterioro = valor en libros – valor actual de flujos de efectivo actualizados al tipo de interés efectivo. Si el tipo de interés fuera variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales. Las correcciones por deterioro y su reversión se reconocerán como gastos o ingresos en la cuenta de PYG. La reversión tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO:

Son valores que tienen fecha de vencimiento fija y que la empresa no tiene intención de vender. Generan cobros de cuantía determinada o determinable y se negocian en un mercado activo.

a) Valoración inicial:

Por el valor razonable + costes de transacción – intereses explícitos devengados y no vencidos.

b) Valoración posterior:

Se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en PYG, aplicando el método del TIE.

c) Deterioro de valor:

Al 31-12 deberá efectuarse las correcciones valorativas, siempre que el valor del activo financiero se haya deteriorado y ocasione una minoración o retraso en los flujos de efectivo estimados, por ejemplo, por insolvencia del deudor. Se determinará: pérdida por deterioro = valor en libros – valor actual de flujos de efectivo actualizados al tipo de interés efectivo. No obstante, como sustituto del valor actual de flujos de efectivo se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que este sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.

ACTIVOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR:

Un activo financiero se posee para negociar cuando:
a) se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo.
b) sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Así:

  • Un contrato de garantía financiera: es aquel que se exige como garantía de pago frente a terceros, lo que se conoce coloquialmente como aval o fianza.
  • Un derivado: para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de PYG, por ejemplo, para cubrir el riesgo del tipo de cambio relacionado con una compra o venta en moneda extranjera o si se contrata una permuta financiera para poder cubrir el riesgo del tipo de interés que se genere.

a) Valoración inicial:

Se valorarán inicialmente por el coste = valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción a PYG (669) otros gastos financieros también formarán parte de la valoración inicial, el importe de los derechos preferentes de suscripción.

b) Valoración posterior:

Se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción que se generen en su venta. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán a la cuenta de PYG del ejercicio. El PGC no especifica de una manera clara cómo deben registrarse los intereses devengados, en caso de existir, devengarán por el TIE.

c) Deterioro:

No se registrará deterioro dado que se valoran al valor razonable, las diferencias de valor irán a PYG.

OTROS ACTIVOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN LA CUENTA DE PYG:

Se incluyen los instrumentos financieros híbridos, que son aquellos activos que designe la empresa en el momento de su reconocimiento inicial en esta categoría.

Valoración inicial y posterior:

Igual que los anteriores.

INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS (GMA):

Recogen las inversiones efectuadas en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, no pudiendo ser incluidas otras categorías a efectos de su valoración.

a) Empresas del grupo:

Se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

b) Empresas asociadas:

Una empresa es asociada cuando tiene influencia significativa por tener una participación en ella. Se entiende que existe influencia significativa cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

  • La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa.
  • Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20% de los derechos de voto de otra sociedad.

c) Empresa multigrupo:

Aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo, incluidas las cantidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.

VALORACIÓN GMA:

  • Valoración inicial: al coste = valor razonable + costes de transacción. También formarán parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción – dividendos.
  • Valoración posterior: por su coste – deterioros (en caso de existir). La baja de estos activos se realizará aplicando el coste medio ponderado y en caso de baja de los derechos preferentes de suscripción, el importe disminuirá el valor contable de los activos.
  • Deterioro de valor: Al 31-12 deberá efectuarse, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe del deterioro = valor en libros – importe recuperable. Ese importe recuperable será el mayor valor entre: valor razonable – los costes de venta y valor actual de flujos de efectivo. Las plusvalías en este tipo de instrumentos no se registran y las minusvalías se consideran deterioros que irán en las cuentas de PYG. Las reversiones del deterioro tendrán como límite el valor en libros de la inversión.

ACTIVOS DISPONIBLES PARA LA VENTA:

Se incluyen en esta categoría las acciones y valores que la empresa no espera mantener hasta el vencimiento, pero que tampoco quiere negociar con ellas. Esto son: los valores representativos de deuda que no se encuentren recogidos en otras categorías y los instrumentos de patrimonio de otras empresas.

VALORACIÓN DE ACTIVOS DISPONIBLES PARA LA VENTA:

  • Valoración inicial: se valorarán inicialmente al coste = valor razonable + costes de transacción. También formarán parte de la valoración inicial: el importe de los derechos preferentes de suscripción – dividendos devengados y no vencidos.
  • Valoración posterior: se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción que se generen en su venta. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto. Estos cambios se imputarán a PYG cuando los títulos se vendan o se deterioren. También se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados. Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se valorarán por su coste – el deterioro acumulado (en su caso). En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos.
  • c) Deterioro de valor: Al 31-12, deberán efectuarse siempre que exista evidencia objetiva de que el valor se ha deteriorado, y que ocasionen (causas de deterioro):
    • En el caso de los valores (títulos de renta fija): cuando exista una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor. Se calculará por la diferencia entre el coste amortizado, teniendo en cuenta cualquier corrección valorativa reconocida previamente y su valor razonable en el momento en que se efectúa la valoración.
    • En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio (acciones): si se compara con su valor razonable. Si no es fiable, se utilizará el coste – deterioros. Se reconocerá cuando transcurra un año y medio del descenso y un 40% de su cotización, sin que se haya producido la recuperación. La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado – deterioros (dotados en PYG) y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración. Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable: si fueran valores se revertirá en la cuenta PYG; si fueran acciones se revertirá directamente con el patrimonio neto, no con PYG.

RECLASIFICACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS:

La empresa no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, a otras categorías, ni de estas a aquellas, salvo cuando proceda calificar al activo como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas. Cuando dejase de ser apropiada la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento, dicho activo, junto con el resto de los mismos, se reclasificarán a: disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la empresa y se aplicarán las reglas relativas a los activos disponibles para la venta. Cuando la inversión en el patrimonio de una empresa del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa empresa se valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.

BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS:

La norma establece dos casos de baja: 1) cuando se haya producido la cesión sustancial de riesgos y beneficios. Esto ocurre en las siguientes situaciones:

  • Se entregue la propiedad a terceros.
  • Los activos se extingan, junto con los derechos que estos conllevan.
  • Se cedan a terceros la gran parte de los derechos inherentes al activo, conservando una parte residual de los mismos.

2) Si no se ha producido esa cesión sustancial de riesgos y beneficios, se dará de baja cuando no se hubiese retenido el control del mismo.
En caso de que se ceda el activo pero no se proceda a dar de baja el activo financiero (como es el caso del descuento de efectos, del factoring, ventas de activos financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta + un interés…), se registrará adicionalmente el pasivo financiero derivado de los importes recibidos.

PASIVOS FINANCIEROS.

Son la obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero de la empresa o intercambiar instrumentos financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente desfavorables. Se pueden clasificar por:

  • En función del origen de la transacción: – deudas comerciales o de tráfico: con los suministradores de bienes y servicios de la explotación, con la administración pública, con los trabajadores. – deudas financieras o no comerciales: proveedores del inmovilizado (173)/(523), efectos a pagar (175)/(525), deudas con entidades de crédito (170)/(171)/(520)/(521), empréstitos (177)/(500)/(509).
  • Por el plazo de vencimiento: – deudas a largo plazo y corto plazo, deudas de transición.
  • Por la naturaleza de las deudas: préstamos, empréstitos, proveedores, fianzas y depósitos, otras deudas.
  • Por la finalidad de las deudas: de financiación y de funcionamiento.
  • Por las características del prestamista: con entidades de crédito, con otras entidades.
  • Por la vinculación con el prestamista: con empresas del grupo, asociadas y otras.
  • Por el pacto formal de intereses: intereses explícitos, intereses implícitos.

CONDONACIÓN DE LA DEUDA:

Ingreso extraordinario.

Compensación de la deuda con crédito recíproco:

Matices para la cancelación.

Cargas financieras asociadas con los préstamos:

  • Gastos de formalización: comisiones de apertura, notaría, etc. Los asume el prestatario.
  • Intereses implícitos: diferencia entre valor de reembolso y valor nominal, prima de emisión y prima de reembolso. Devengo de los intereses de forma diaria.
  • Intereses explícitos: registro de forma independiente al valor de reembolso, calculados en base a un tipo de interés pactado y un periodo de referencia sobre el capital prestado y no amortizado al inicio de cada periodo de cálculo.

OBLIGACIONES Y EL MERCADO DE CAPITALES (EMPRESTIROS):

Representan fondos con origen en ahorradores particulares. Características:

  • Emisión de títulos-valores (obligaciones).
  • Adquisición por parte de multitud de ahorradores.
  • Su coste es menor que el de la financiación bancaria. Los títulos-valores representan partes alícuotas de la deuda denominadas obligaciones, bonos, cédulas… denominándose a los suscriptores de los mismos obligacionistas, al conjunto de la emisión, préstamo y a los intereses explícitos derivados de los mismos, cupones.

Diferencia entre obligaciones y acciones:

  • Acciones: – parte alícuota del capital – su titular es socio de la empresa – otorga derechos entre los que se encuentran el dividendo y el derecho a votar – asigna derechos indefinidos.
  • Obligaciones: – parte alícuota de un préstamo – su titular es acreedor de la empresa – otorga el derecho a cobrar un interés y a la devolución del nominal en el plazo estipulado.

Tipos de empréstitos:

  • En función de los recursos aportados por los obligacionistas: – obligaciones emitidas por el valor nominal – obligaciones emitidas con prima de emisión – obligaciones con prima de reembolso.
  • Según se materialice el reembolso: – simples: se reembolsan en efectivo – convertibles en acciones – garantizadas (warrant). Opción de compra futura.
  • Según la modalidad de los intereses: – con interés fijo – con interés variable – indexadas. Tipo de interés en función de la tasa de inflación, euribor… – subordinadas. Pago de intereses subordinado a la existencia de beneficios. – de cupón cero. Intereses abonados periódicamente y amortización del principal al final del periodo.

La emisión de obligaciones se encuentra regulada en TRLSC Real Decreto Legislativo:

  • Art. 401. La SA y la sociedad comanditaria por acciones podrán emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda. No puede la sociedad limitada.
  • Art. 405. Límite máximo. El importe total de las emisiones no podrá ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado.
  • Art. 407. Toda emisión se hará constar en una escritura pública donde se incluyan las características de la emisión.

Maneras de efectuar la colocación de las obligaciones:

  • Emisión y venta de los títulos.
  • Abrir suscripción y emitir títulos.
  • Emisión, suscripción y desembolso.

Tipos de emisión de obligaciones:

  • Caso general: emisión a la par y reembolso a la par.
  • Emisión bajo la par y reembolso a la par. La diferencia entre VN y emisión es lo que se llama prima de emisión.
  • Emisión a la par y reembolso sobre la par. La diferencia entre VN y el reembolso es lo que se llama prima de reembolso.
  • Emisión bajo la par y reembolso sobre la par.
  • Abrir la suscripción y, con arreglo a los resultados, emitir el préstamo.
  • Emisión y suscripción de obligaciones simples.
  • Emisión de obligaciones con intervención de intermediario financiero:
    • Garantiza toda la colocación. Cobra comisiones.
    • No garantiza toda la colocación. Cobra comisiones.
  • Emisión de obligaciones convertibles.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LOS PASIVOS FINANCIEROS:

  • Reconocimiento: la empresa reconocerá un pasivo financiero en su balance cuando se convierta en la parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.
  • Valoración: de acuerdo a las siguientes categorías: – débitos y partidas a pagar. – pasivos financieros mantenidos para negociar. – otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

DÉBITOS Y PARTIDAS A PAGAR:

  • Débitos por operaciones comerciales (proveedores y acreedores varios): son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
  • Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.

Valoración inicial:

Se valorarán inicialmente por el coste = valor razonable + costes de transacción. Los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a 1 año y que no tengan un tipo de interés contractual: su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Valoración posterior:

Se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los débitos con vencimiento no superior a 1 año que se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR:

Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:

  • Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).
  • Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuación orientadas a obtener ganancias en el corto plazo.
  • Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

a) Valoración inicial:

Se valorarán inicialmente por el coste = valor razonable. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles a PYG del ejercicio también formarán parte de la valoración inicial, así como el importe de los derechos preferentes de suscripción.

b) Valoración posterior:

Se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se incurra en su venta. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán a PYG del ejercicio.

OTROS PASIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN LA CUENTA DE P Y G:

En esta categoría se incluirán los instrumentos financieros híbridos. Aquellos pasivos financieros que designe la empresa en el momento de su reconocimiento inicial en esta categoría. Solamente podrá hacer esto si se considera la información más relevante, debido a determinadas circunstancias.

Valoración inicial:

Se valorarán inicialmente por el coste = valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles a PYG del ejercicio también formarán parte de la valoración inicial, así como el importe de los derechos preferentes de suscripción.

Valoración posterior:

Se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se incurra en su venta. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán a PYG del ejercicio.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO:

Cualquier acuerdo, con independencia de su formalización jurídica, por el cual el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos a cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo. En esta norma, se distinguen dos tipos de arrendamientos:

a) Arrendamiento financiero o leasing:

Fórmula de financiación a medio plazo, mediante la cual una empresa o usuario alquila un elemento de inmovilizado a la sociedad arrendadora, pagando una cuota mensual en concepto de arrendamiento, con la posibilidad de ejecutar la opción de compra del bien al final del contrato. Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del mismo, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero. Se presumirá la transferencia en los siguientes casos:

  • Cuando se ejecute la opción de compra al final del contrato.
  • Cuando no exista la opción de compra:
    • Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento.
    • Contratos de arrendamiento en los que el periodo de alquiler coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento.
    • Cuando el valor actual de las cantidades a pagar al comienzo del arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
    • Cuando las características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
    • El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
    • Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
    • El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

Contabilidad del arrendatario:

  • Un activo y un pasivo de acuerdo con su naturaleza, el importe será el menor entre:
  • El valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos acordados durante el plazo del arrendamiento y calculados al inicio del mismo, con exclusión de las cuotas de carácter contingente y del coste de los servicios e impuestos repercutibles por el arrendador.
  • Cuotas de carácter contingente: pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable.
  • Los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo.
  • La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos.

b) Arrendamiento normal (operativo):

Acuerdo mediante el cual el arrendador conviene al arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo, a cambio de recibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento financiero. Las cuotas recibidas se contabilizarán como ingreso en PYG en la contabilidad del arrendador a medida que se devenguen y en la contabilidad del arrendatario serán gastos.

BAJA DE PASIVOS FINANCIEROS:

Se les dará de baja cuando la obligación se haya extinguido o adquiera los pasivos propios. Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que estos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada, incluyendo los costes de transacción, se reconocerá en la cuenta de PYG del ejercicio. Si se realiza un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. Por esto, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero (incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas) sea diferente, al menos, en un 10% del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de este.

INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIO.

Son cualquier negocio jurídico que evidencia o refleja una participación residual en los activos de la empresa que los emite, una vez deducidos sus pasivos.

ACCIONES PROPIAS:

Las acciones propias son aquellas que han sido emitidas por una sociedad anónima y que se encuentran en un momento determinado en su propio poder por diversas razones. Estas acciones se equiparan con las acciones de la sociedad dominante. La dominada no puede tener más que un límite de acciones de la dominante. También se conocen como autocartera y van al balance minorando los fondos propios.

Motivos para la adquisición de las propias acciones:

  • Facilitar diversas operaciones sociales como reducciones de capital, proceso de fusión, etc.
  • Operaciones financieras (opciones).
  • Selección de socios (facilitando u obstaculizando la entrada y salida de determinados socios).
  • Amortizar una clase especial de acciones.

La normativa sobre acciones propias persigue:

  • Proteger a los acreedores, impidiendo que la cifra de capital social no sea representativa del capital real de la empresa.
  • Evitar especulaciones en el mercado de valores con las propias acciones.
  • Evitar que los administradores de la sociedad puedan utilizarlas para influir en decisiones importantes.

Clasificación de las acciones propias:

  • Según la finalidad de la adquisición: – acciones propias para reducir el capital social (cuenta 109). – acciones propias en situación especial (cuenta 108).
  • Según el momento de adquisición: – adquisición originaria de acciones propias. – adquisición derivativa.

NORMATIVA LEGAL:

  1. Adquisición originaria: cuando la sociedad suscribe sus propias acciones en los momentos de la fundación o de la ampliación de capital social. – la sociedad no podrá, en ningún caso, asumir o suscribir acciones propias ni acciones emitidas por su sociedad dominante (art. 134). – las acciones suscritas infringiendo la prohibición serán propiedad de la sociedad suscriptora. No obstante, cuando se trate de suscripción de acciones propias, la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los socios fundadores o los promotores y, en caso de aumento del capital social, sobre los administradores. Si se tratara de suscripción de acciones de la sociedad dominante, la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los administradores de la sociedad adquirente y los administradores de la sociedad dominante (art. 136). – en el caso de que la suscripción haya sido realizada por persona interpuesta, los fundadores o promotores y, en su caso, los administradores responderán solidariamente del reembolso de las acciones suscritas (art. 137). De lo anterior se deduce que la adquisición originaria de acciones propias no supone para la empresa una contraprestación, ya que son terceros quienes realizan el desembolso por las mismas. Por tanto, tiene el carácter de una adquisición gratuita.
  2. Adquisición derivativa: se produce cuando la sociedad adquiere sus propias acciones en un momento distinto al de su fundación o ampliación de capital. Se trata, por tanto, de acciones en circulación adquiridas a sus accionistas.

a) Supuestos de libre adquisición:

La sociedad podrá adquirir sus propias acciones o las de su sociedad dominante, sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores, en los casos siguientes:

  • Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.
  • Cuando las acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.
  • Cuando las acciones que estén íntegramente adquiridas a título gratuito.
  • Cuando las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente al titular de dichas acciones.

Obligación de enajenar:

Las acciones adquiridas conforme a lo dispuesto en los apartados del artículo anterior (título universal y título gratuito) deberán ser enajenadas en un plazo máximo de 3 años a contar desde la fecha de adquisición, salvo que previamente hubieran sido amortizadas mediante reducción del capital social o que, sumadas a las que ya posea la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no excedan del 20% del capital social.

b) Adquisiciones derivativas condicionadas:

1) La sociedad podrá adquirir sus propias acciones y las emitidas por su sociedad dominante en las siguientes condiciones:

  • Que la adquisición haya sido autorizada mediante acuerdo de la junta general, que deberá establecer las modalidades de la adquisición, el número máximo de acciones a adquirir, el contravalor mínimo y máximo, y la duración de la autorización que no podrá exceder de 5 años.
  • Que la adquisición, comprendidas las acciones adquiridas con anterioridad, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social + las reservas legal o estatutariamente indisponibles. Se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
  • El valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumadas al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al 20% del capital social. En el caso de las sociedades cotizadas en bolsa será del 10%.
  • Será nula la adquisición por la sociedad de acciones propias parcialmente desembolsadas, salvo que la adquisición sea a título gratuito, y de las que lleven aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias.

3) Consecuencias de la infracción:

  • Las acciones adquiridas en contravención de lo establecido para la adquisición originaria y para la adquisición derivativa condicionada deberán ser enajenadas en el plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha de la primera adquisición.
  • Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera tenido lugar la enajenación, la junta general de accionistas acordará la amortización de las acciones propias con la consiguiente reducción del capital social.
  • En el caso de que la sociedad no hubiera reducido el capital social dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo máximo para la enajenación, cualquier interesado podrá solicitar la reducción del capital al juez de lo mercantil del lugar del domicilio social.
  • Las acciones de la sociedad dominante serán enajenadas judicialmente a instancia de parte interesada.

4) Régimen de las acciones propias:

Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas:

  1. Quedará en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias y a las de la sociedad dominante. Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, a excepción del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones.
  2. Las acciones propias se computarán en el capital a efectos de calcular las cuotas necesarias para la constitución y adopción de acuerdos en la junta.
  3. Se establecerá en el patrimonio neto del balance una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones de la sociedad dominante e irá computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse hasta que se vendan las acciones.
  4. El informe de gestión de la sociedad adquirente y, en su caso, el de la sociedad dominante, deberán mencionar como mínimo: a) los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio. b) el número y valor nominal de las acciones adquiridas y enajenadas durante el ejercicio y la fracción del capital social que representan. c) en caso de adquisición o enajenación a título oneroso, la contraprestación por las acciones. d) el número y valor nominal del total de las acciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia sociedad o por persona interpuesta y la fracción del capital social que representan.

5) Otras consideraciones normativas sobre las acciones propias:

  1. Cuando se realice una reducción de capital con cargo a beneficios o a reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las acciones deberá destinarse a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.
  2. Otros negocios con las acciones propias: a) aceptación de acciones propias en garantía. b) asistencia financiera para la adquisición de acciones propias. c) participaciones recíprocas.

PROBLEMÁTICA CONTABLE:

  1. A efectos contables, las acciones propias se recogen como instrumentos de patrimonio propio.
  2. En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio:
  • El importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios.
  • En ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa.
  • No se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Los gastos derivados de estas transacciones (emisión, honorarios; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación), se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
Obligación de dotar reservas: – al adquirir acciones o participaciones de la sociedad dominante. – al amortizar acciones propias, mediante reducción de capital, que hubieran sido adquiridas a título gratuito. – al aceptar acciones propias en garantía. – al prestar asistencia financiera para la adquisición de acciones propias.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS HÍBRIDOS:

Son productos estructurados de ingeniería financiera que, aunque en apariencia forman una unidad, en la práctica combinan un contrato principal no derivado (por ejemplo, un depósito) y un derivado financiero (es un producto financiero cuyo valor se basa en el precio de otro activo, de ahí su nombre. El activo del que depende toma el nombre de activo subyacente, no puede ser transferido de manera independiente. Su efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).

Contabilización:

El PGC establece que los activos financieros híbridos se podrán valorar y presentar por separado, es decir, el contrato principal por un lado y el derivado implícito por otro. Para ello, es necesario que se cumplan simultáneamente las siguientes 3 circunstancias:

  • Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.
  • Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.
  • La empresa no valore el instrumento híbrido por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Cuando no se den dichas circunstancias, normalmente se tratará el activo o pasivo financiero en la categoría de a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que implica que se apliquen los mismos criterios de los activos financieros mantenidos para negociar. Cuando se contabilicen diferenciando entre contrato principal y derivado implícito y no se pudiese determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, el PGC establece que este será: valor razonable del instrumento híbrido – valor razonable del contrato principal, si ambos pudiesen determinarse con fiabilidad.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS COMPUESTOS:

Un instrumento financiero compuesto es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.

Contabilización:

Si la empresa hubiese emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes. La empresa distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no serán objeto de revisión posteriormente:

  1. Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio.
  2. Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.
  3. En la misma proporción distribuirá los costes de transacción.

OBLIGACIONES CONVERTIBLES:

Son aquellas que, al ser amortizadas, se canjean por acciones de la sociedad, bien previamente adquiridas (acciones propias) no existiendo ampliación o bien emitiendo las acciones que sean necesarias para realizar la conversión o el canje. Es necesario que se establezca la base de conversión, que puede ser:

  • Variable: cuando depende de un factor variable, normalmente la cotización de las acciones. La variabilidad solo afecta al valor de las acciones. Tratamiento contable: como un pasivo financiero.
  • Fija: cuando el obligacionista conoce desde el momento de la emisión el número que va a recibir. Tratamiento contable: como un instrumento compuesto.

Obligaciones convertibles. Relación de cambio:

Cuando existan obligaciones convertibles se deberá modificar la relación de cambio inicial (de obligaciones por acciones) cuando se produzcan aumentos o disminuciones del capital social por alguno de los siguientes supuestos:

  • Ampliaciones de capital con cargo a reservas: el valor teórico de las acciones disminuirá y los accionistas van a recibir más acciones.
  • Reducciones de capital por compensación de pérdidas: el valor teórico de las acciones se verá aumentado y los accionistas recibirán menos acciones. En cualquiera de los dos casos, el obligacionista convertible en accionista verá modificada su relación de cambio inicial.

FIANZAS ENTREGADAS Y RECIBIDAS:

En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debido, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se considerará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento, o durante el periodo en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios. Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como periodo remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución. Cuando la fianza sea a corto plazo no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.

COBERTURAS CONTABLES:

Mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas. A los efectos de su registro y valoración, las operaciones de cobertura se clasificarán en las siguientes categorías:

  • Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés fijo).
  • Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos reconocidos o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas previstas de inmovilizado materiales, bienes y servicios en moneda extranjera o la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable).
  • Cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero: cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales, cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en una moneda funcional distinta a la de la empresa que elabora las cuentas anuales.

Caso especial: acciones sin voto:

La empresa podrá emitir acciones sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Derechos a sus poseedores:

  • Derecho a percibir un dividendo anual mínimo que establezcan los estatutos.
  • Derecho al mismo dividendo que el resto de accionistas.
  • En caso de reducción de capital por pérdidas no se verán afectadas.
  • Obtener el derecho al reembolso del capital aportado antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes acciones en caso de liquidación.

El tratamiento contable de las acciones sin voto tiene cierta ambigüedad, ya que pueden ser consideradas como: – instrumento financiero compuesto – pasivo financiero. Podría considerarse el derecho al dividendo mínimo como una obligación de ahí la idea del tratamiento como pasivo financiero. Por otra parte, tienen un componente de patrimonio ya que participan en los resultados de la compañía al igual que el resto de los accionistas. De esta manera, parece claro que serían un instrumento compuesto. El problema sería valorar el componente de pasivo y además hay que tener en cuenta lo que establece la cuenta (150) acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros que recoge capital social escriturado o prima de emisión que debe contabilizarse como pasivo financiero.

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