IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF es un tributo de carácter personal, directo y progresivo que grava las rentas obtenidas por las personas físicas, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares. Las rentas gravadas incluyen:
- Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones…).
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas y depósitos) y capital inmobiliario (alquileres de inmuebles).
- Rendimientos de las actividades económicas (rentas obtenidas por las actividades económicas individuales y profesionales).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (obtención de un premio).
- Imputaciones de renta establecidas en la ley (bienes inmuebles urbanos).
El IRPF recae sobre las personas físicas con residencia habitual en territorio español cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
- Estar más de 183 días durante un año natural en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales, independientemente de dónde resida.
Determinación del Rendimiento Neto de la Actividad Económica
Existen diferentes métodos para determinar el rendimiento neto de la actividad económica:
Estimación Directa Normal (EDN)
Aplicable si el volumen de ingresos supera los 500.000€ en el año anterior. La base imponible se calcula por la diferencia entre los ingresos y gastos deducibles, según la normativa de libros contables. Su cálculo es:
Ingresos – Gastos – Reducciones = Rendimiento Neto Reducido.
Estimación Directa Simplificada (EDS)
Implica una reducción de los libros contables y la simplificación del cómputo de algunos gastos. Es aplicable para aquellos sujetos pasivos que no superen los 500.000€. Su cálculo es:
Ingresos computables – Gastos deducibles = Rendimiento Previo Neto
Rendimiento Previo Neto – 5% Rendimiento Previo Neto – Reducciones = Rendimiento Neto Reducido.
En ambos métodos, se podrán descontar los gastos que estén vinculados a la actividad económica:
Gastos Deducibles
Gastos de explotación, alquileres, sueldos y salarios, gastos de mantenimiento, gastos financieros, amortizaciones del inmovilizado, suministros, servicios profesionales, tributos deducibles (IBI, IAE).
Reducciones
- Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF para los autónomos dados de alta a partir del 1/6/2013. Dos periodos impositivos con una reducción del 20% en el rendimiento neto. Su límite es de 100.000€.
- Deducción en caso de capitalización del paro.
- Deducción por planes de pensiones.
- Deducciones por adquisición de viviendas.
- Deducciones por donativos.
Estimación Objetiva (EO)
Aplicable a actividades enumeradas en la orden ministerial del régimen de estimación objetiva (bares, comercio minorista, hostales…). No haber superado en el año anterior 250.000€ (reducida a 150.000€ a partir de 2018). Estar en el régimen especial simplificado del IVA.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las operaciones (hecho imponible) como:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (UE).
- Importaciones de bienes (3º países).
Recae sobre el consumidor final, pero es el empresario quien está obligado a realizar la liquidación del mismo con Hacienda.
Exentas de IVA: seguros, loterías, servicios médicos… Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla se excluyen del ámbito de aplicación, pero no la península y Baleares.
La base imponible coincide con el total del importe del bien o de la prestación del servicio.
Tipos impositivos: General, Reducido y Superreducido.
La cuota tributaria resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
Liquidación del IVA
- IVA soportado: IVA que paga el empresario por cada compra que realiza.
- IVA repercutido: IVA con el que el empresario grava sus ventas y que los consumidores finales pagan.
IS: Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un impuesto directo, personal y proporcional que grava las rentas obtenidas (beneficios) por las sociedades con residencia en territorio español.
- Hecho imponible: Obtención de renta de las personas jurídicas.
- Sujeto pasivo/contribuyente: Personas jurídicas. Están exentas, entre otras, las entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos y asociaciones de empresarios.
- Base imponible: Ingresos – Gastos (neto).
- Tipo impositivo: 25%. Para el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva, se aplicará: hasta 300.000€ el 15%, y sobre la base imponible restante el 20%.
Deducciones
- Realización de actividades de I+D.
- Actividades de desarrollo e innovación tecnológica.
- Inversiones medioambientales.
- Creación de empleo para discapacitados.
Pagos a Cuenta del Impuesto
Durante el periodo impositivo, se realizan:
- Retenciones e ingresos a cuenta: Obligación legal que nace a cargo de quien abona rentas sujetas al IS. Se deben ingresar las cantidades retenidas por rendimientos de trabajo, de servicios profesionales (15%) y de capital mobiliario e inmobiliario (19%).
- Pagos fraccionados: Obligación de hacer 3 pagos fraccionados durante los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre. Se realizan mediante dos modalidades:
- Opción A: El importe es el 18% sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo (la más habitual).
- Opción B: Se calcula aplicando los porcentajes de una tabla sobre los beneficios del propio ejercicio. Se consideran las pérdidas y ganancias en cada intervalo de tiempo: 3 meses, 6 meses, 9 meses y 12 meses.