Glosario de Términos Clave del Derecho Mercantil

1. Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en ejercicio de su profesión.

2. Acto Jurídico: Es la manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o las partes. La ley sanciona dicha manifestación de voluntad.

3. Acto de Comercio: Son aquellos actos jurídicos celebrados por personas físicas o morales, comerciantes o no, que producen efectos jurídicos regulados por el derecho mercantil.

4. Empresa: Es una entidad compuesta por un grupo de personas que destina recursos financieros propios o de terceros para llevar a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios, bien sea con fines lucrativos o no.

5. Comerciantes: Pueden ser personas físicas o jurídicas.

6. El Comerciante: Son las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

7. Sociedad Mercantil: Podríamos decir que es un contrato generador de obligaciones para una o más personas, las cuales se comprometen a poner bienes o industria para realizar una actividad comercial, lucrarse y repartir entre sí las ganancias.

8. Autorización de Denominación de Sociedades Mercantiles: Se realiza en la Secretaría de Economía.

9. Registro de Sociedades Civiles: Debe realizarse ante el Registro Público de la Propiedad.

10. Sociedad Anónima de Capital Variable: En este tipo de sociedad, al ser de capital variable, se da la pauta a que el capital pueda aumentar o disminuir según las necesidades de la empresa.

11. Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.): Tienen la posibilidad de comerciar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.

12. Sociedad Cooperativa: Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.

13. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.): Es aquella donde los socios solo responden al pago de sus aportaciones, sin tener que comprometer su patrimonio personal; por lo tanto, este acuerdo colectivo responde con los bienes de la empresa.

14. Sociedad en Comandita por Acciones: Su capital está dividido en acciones y formado por las aportaciones de todos los socios, los cuales asignan a uno que responde personalmente las deudas como socio colectivo.

15. Sociedad en Comandita Simple: Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

16. Sociedad en Nombre Colectivo: Es aquella en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario a sus obligaciones sociales. Es decir, los beneficios y responsabilidades son para todos los socios.

17. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): Se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

18. Comerciante Persona Jurídica: Son las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

19. Juzgados Federales: Cuando se tenga que someter a alguna controversia de carácter mercantil, donde el estado sea parte, se tienen que someter a los tribunales mercantiles.

20. Concurrencia en Materia Mercantil: Es que pueda conocer de la materia tanto el fuero común como el federal.

21. Código Civil Federal: A falta de disposiciones del Código de Comercio y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las disposiciones de derecho común contenidas en este código.

22. Sujetos del Derecho Mercantil: Se refiere a todas aquellas personas que por alguna razón intervienen en un acto de comercio (independientemente de que sean comerciantes o no) y que por lo tanto se les aplica el derecho mercantil.

23. Microempresa: Es una organización formada por lo menos de 10 empleados.

24. Sociedad por Acciones Simplificadas: Sociedad que no requiere fondo de reserva.

25. Sociedad Cooperativa: Se requiere un mínimo de cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.

26. Pregunta abierta

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