IVA: Naturaleza, Hecho Imponible, Exenciones y Regímenes Especiales

Naturaleza Jurídica del IVA

  • Indirecto: Grava el consumo, no la renta.
  • Objetivo y real: Se aplica sobre bienes y servicios, sin considerar la capacidad económica del contribuyente.
  • Instantáneo: Se devenga en cada operación.
  • Impuesto sobre el consumo: Grava el gasto en bienes y servicios.
  • Normativa comunitaria: Armonizado a nivel de la Unión Europea.
  • Cedido parcialmente a las CCAA (50%): Las Comunidades Autónomas gestionan una parte del impuesto.
  • Ámbito espacial de aplicación (TAI): Territorio español, incluyendo islas adyacentes, mar territorial (hasta 12 millas náuticas) y espacio aéreo. Se excluyen Canarias, Ceuta y Melilla.

Hecho Imponible, Supuestos de No Sujeción y Exenciones

Para que una entrega de bienes o prestación de servicios esté sujeta al IVA, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Realización en la Península o las Islas Baleares.
  • Realización por empresarios o profesionales.
  • Operación a título oneroso (con excepciones en caso de autoconsumo).
  • Realización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, ya sea habitual u ocasional.

Operaciones Interiores

Requisitos:

  • La operación debe ser una entrega de bienes (e.b.) o una prestación de servicios (p.s.).
  • La operación debe realizarse en el ámbito de la actividad empresarial o profesional.
  1. Entregas de bienes: Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (incluyendo calor, frío, electricidad y otras energías), incluido el autoconsumo.
  2. Prestaciones de servicios: Concepto negativo: cualquier operación sujeta que no sea entrega de bienes.

Adquisiciones Intracomunitarias

Concepto: Obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares) por un empresario o profesional de la UE, independientemente de quién realice el transporte.

Requisitos:

  • Operación onerosa.
  • Bien adquirido para un sujeto pasivo (S.P.) o sociedad.
  • El transmitente es un S.P. no franquiciado (en España, Régimen Simplificado).

Importaciones

Concepto: Entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero. Se incluyen las entradas definitivas procedentes de:

  1. Un país ajeno a la UE.
  2. Un régimen aduanero especial.
  3. Un territorio franco.

Supuestos de No Sujeción y Exenciones

Según el Artículo 7, estarán no sujetas y, por lo tanto, no devengarán IVA:

  • La transmisión de un conjunto de elementos del patrimonio empresarial o profesional que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios.
  • Las entregas de muestras gratuitas u objetos publicitarios.
  • Las operaciones realizadas para terceros estarán sujetas al IVA.
  • Autoconsumo de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir.
  • Operaciones realizadas por entes públicos: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por entes públicos sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria. Quedan sujetas, en todo caso, determinadas actividades (telecomunicaciones, distribución de agua, gas, transporte de personas y bienes, mataderos, etc.).
  • Las concesiones y autorizaciones administrativas no están sujetas al IVA, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público aeroportuario, la cesión de inmuebles e instalaciones en aeropuertos, la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias y la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.
  • Prestaciones de servicios realizadas a título gratuito:
    • Prestaciones obligatorias en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos.
    • Servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
  • Entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

Las exenciones son numerosas y de difícil clasificación. Es importante distinguir entre no sujeción y exención para determinar el derecho a deducir las cuotas soportadas.

Notas delimitadoras:

  • La exención genera la no repercusión de cuota.
  • La exención causa la pérdida del derecho a deducir.
  • La exención en exportaciones es total, ya que no se repercute IVA y sí se deduce el soportado.
  • Las exenciones son siempre objetivas.
  • Se puede renunciar a la exención en determinados casos.

Exenciones en Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios

Reguladas en el artículo 20 de la ley. Son exenciones limitadas: los empresarios o profesionales no repercuten IVA, pero tampoco pueden deducir el IVA soportado.

  • Exenciones de interés social: Enseñanza (entidades de derecho público o privadas autorizadas).
  • Operaciones de seguros y financieras.
  • Operaciones inmobiliarias: En entregas de bienes inmuebles.
  • Exenciones en exportaciones y entregas intracomunitarias.

Devengo, Repercusión y Autoliquidación del Impuesto

Devengo

El IVA es un impuesto instantáneo; se devenga operación por operación. El devengo se produce:

  • Operaciones interiores: En la entrega de bienes, con la puesta a disposición. En prestaciones de servicios, cuando se presten o efectúen.
  • Ejecución de obra para la Administración: A la recepción provisional.
  • Autoconsumo: Al efectuarse la operación gravada.
  • Adquisiciones intracomunitarias: Igual que en las operaciones interiores.
  • Importaciones de bienes: Cuando se solicita el despacho de mercancías en la Aduana.

Repercusión

Es la obligación básica. Se debe repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre la persona para quien se realice la operación gravada.

Requisitos:

  • Se realiza mediante factura o documento sustitutivo.
  • Se debe consignar separadamente la Base Imponible (B.I.) y el tipo impositivo.
  • La factura debe ser exigible por quien tiene derecho a deducción y cumplir todos los requisitos reglamentarios.

Autoliquidación

Es la obligación principal del sujeto pasivo e implica:

  1. Presentar la declaración.
  2. Liquidar el tributo (cuantificarlo).
  3. Ingresar la cuota resultante.

Periodos de liquidación:

  • Declaración trimestral (modelo 320).
  • Declaración mensual (modelos 330 y 332).
  • Resumen anual (modelo 392).

Esquema de Liquidación del IVA

COMPRAS

  • Por adquisición del bien
  • Por la adquisición del servicio

Base imponible X tipo de gravamen = IVA SOPORTADO

Cálculo de la Base Imponible

Regla general: La base imponible es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto.

Se incluyen en el concepto de contraprestación:

  • Gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias.
  • No se incluirán los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte que corresponda a un periodo posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
  • Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.
  • Los tributos y gravámenes, excepto el propio IVA y el impuesto especial sobre matriculación de determinados medios de transporte.
  • Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto.
  • El importe de los envases y embalajes, incluidos los susceptibles de devolución.
  • El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas.

Se excluyen del concepto de contraprestación:

  • Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al impuesto.

Tipos de Gravamen

(Artículo 90 de la ley)

  • Tipo general: 21%.
  • Tipo reducido: 10%.
  • Tipo superreducido: 4%.

Se aplicará el tipo general salvo que la ley disponga expresamente la aplicación de uno de los tipos reducidos.

  • 10%: Se aplica, entre otras operaciones, a las entregas de alimentos y bebidas no alcohólicas, el agua, la hostelería o los transportes de viajeros.
  • 4%: Se aplica, entre otros, a alimentos de primera necesidad (pan, leche, queso, huevos, frutas o verduras), vehículos de minusválidos, libros o medicamentos para uso humano y viviendas de protección oficial.

Regímenes Especiales

  1. Agricultura, ganadería y pesca.
  2. Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  3. Oro de inversión.
  4. Agencias de viajes.
  5. Recargo de equivalencia.
  6. Servicios prestados por vía electrónica.

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