Formas Jurídicas de Empresas en España: Una Visión Detallada

Tipos de Empresas en España: Guía Completa

Empresa Individual

  • Es una persona física.
  • Tiene control total de la empresa.
  • Ordena por cuenta propia los bienes de producción y recursos humanos.
  • Ha de ser una persona mayor de edad y con libre disposición de bienes.
  • El nombre de la empresa es libre, no requiere ninguna designación especial.
  • No se admite ni capital mínimo ni máximo.
  • La responsabilidad del empresario es ilimitada, es decir, responde con la totalidad de su patrimonio presente y futuro.
  • La dimensión de la empresa es reducida y su crecimiento limitado.
  • IRPF: 17 o 18% dependiendo del mes.

Sociedad Civil Privada

  • Mínimo de dos socios.
  • Acuerdo secreto entre sus miembros, privado o ante notario.
  • El objetivo de la actividad ha de ser legal.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada y personal.
  • Cada socio responderá únicamente de sus deudas.
  • No es necesario un capital mínimo.
  • Los socios tienen personalidad física por lo que tributan mediante el IRPF.

Empresa Societaria

Sociedades Colectivas o Personalistas

  • Son de carácter mercantil, busca un beneficio económico.
  • Mínimo de socios.
  • Todos los socios responderán de las deudas de la sociedad de forma ilimitada, subsidiaria y solidariamente con todos sus bienes.
  • El nombre de razón social se formará por el nombre de todos los socios, de algunos o de uno solo y en los dos últimos casos se añadirá «y compañía (ycia)» y en los tres casos:
Tipos de Sociedades Colectivas
  • SCR (Sociedad Regular Colectiva): cuando todos los socios aportan trabajo y capital.
  • SIC (Sociedad Irregular Colectiva): cuando hay socios colectivos que aportan trabajos y capital y socios industriales que únicamente aportan trabajo.
  • No se exige capital mínimo y está dividido en partes iguales (participaciones).
  • No se pueden vender sin el consentimiento y autorización expresa del resto de los socios.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada subsidiaria y solidaria.
  • Los socios tendrán derecho a tener beneficios si la sociedad ha obtenido y decide repartirlos. Los socios colectivos recibirán beneficios en función del capital aportado y los industriales recibirán una cantidad igual al socio colectivo que menos haya aportado.
  • Los socios tendrán el deber que este reflejado en la escritura de constitución y los estatutos.

Sociedades Comanditarias o Capitalistas

  • Sociedades de carácter mercantil.
  • Con dos o más socios, en los que algunos aportarán capital y trabajo, otros trabajo (industriales) y otros solo capital (comanditarios).
  • La razón social será distinta de cualquier otra como sucedía en las colectivas en el que se podrán introducir el nombre de todos los socios de algunos o de uno. En los dos últimos casos se añadirá «y compañía (YCIA)» y en los tres casos: SCR O SIC.
Tipos de Sociedades Comanditarias
  • Simple: cuando tienen socios colectivos e industriales.
  • Por acciones: cuando las aportaciones de los socios comanditarios se representan por acciones. Estos socios comanditarios como mínimo aportarán 60.000 euros.
Responsabilidad
  • Para los colectivos: personal e ilimitada como la colectiva.
  • Para los comanditarios: La responsabilidad se limitará al capital aportado.
  • El derecho de los socios, si la sociedad obtiene beneficios y desea repartirlos a los socios colectivos y comanditarios recibirán la parte proporcional al capital aportado. A los socios industriales, le correspondería una cantidad igual al socio colectivo que menos haya aportado.

Sociedad Limitada (SL)

  • Tiene carácter mercantil.
  • Estará formado por uno o varios socios.
  • El capital mínimo será 3.000 €, repartido en participaciones que han de ser totalmente desembolsados.
  • Solamente podrán ser objeto de participación los bienes o derechos susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrá ser objeto de aportación de trabajo personal o servicios.
  • El nombre no podrá ser igual al de otra S.L y en su denominación ha de figurar SRL o SL.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • Se constituyen mediante escritura pública en el que se incluirán los estatutos. Para que tenga personalidad jurídica hay que inscribir la escritura en el registro mercantil.

Órganos de Gobierno

  • La gestión y la administración de la sociedad corresponderá a:
  • Junta general: donde estarán representados los propietarios.
  • Los administradores: 1 o varios.
  • El deber de los socios es aportar el capital comprometido y cumplir los compromisos que establezca, la escritura de constitución y los estatutos.
  • Los socios si la empresa obtiene beneficios y decide repartirlos, le corresponderá una parte proporcional al capital aportado.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

  • Son una variación a la SL.
  • Sirven para simplificar la alteración de microempresas.
  • Se limita el número máximo de socios.
  • El capital mínimo es de 3.000 € y el máximo 120.000 €.
  • El número de los socios puede variar ya que pueden vender libremente las participaciones.
  • Una denominación será el nombre y los apellidos de uno de los socios, seguido de una identificación central (NIF) y las siglas SLNE. Si posteriormente el socio que dio el nombre de la sociedad perdiera la condición de socio habrá que cambiarla por el de otro.

Sociedad Anónima (SA)

  • Son sociedades de carácter mercantil.
  • La razón social ha de ser diferente que la de otra SA y aparecer con las siglas SA.
  • El número de socios puede ser uno o varios, pero están ideadas para muchos socios.
  • El capital de los socios se limita al capital suscrito. Por eso se llaman sociedades capitalistas, su responsabilidad se limita al capital:

Tipos de Capital

  • Social: número de acciones X nominal de cada acción.
  • Desembolsado: parte que se paga del capital suscrito.
  • Pendientes de desembolso.
  • Suscrito: Se compromete a comprar y pagar el socio.
  • Se constituye mediante escritura pública, que contendrá como mínimo los estatutos, la razón social, el domicilio social, los socios fundadores, el capital social… Se ha de inscribir en el registro mercantil, y así nacerá su personalidad jurídica.

Órganos de Gobierno

  • Los órganos de gobierno son:
  • Junta general de accionistas (JGA): están reunidos todos los accionistas donde se toman las decisiones por mayoría.
Tipos de Juntas Generales
  • JGA Ordinaria: se celebrará como máximo seis meses después del cierre del ejercicio, en la cual se analizará la gestión del consejo de administración, se aprueban (si procede) las cuentas del ejercicio cerrado (balances y resultados) y se acuerda la distribución de beneficio.
  • JGA Extraordinaria: Se podrán celebrar en cualquier época y se tratarán puntos diferentes de la ordinaria.
  • JGA Universal: Es cuando está representado la totalidad del capital, se puede tratar cualquier punto y los acuerdos serán válidos cuando se aprueben por unanimidad.
  • Los administradores pueden ser una única persona o varias personas (consejo de administración). Los accionistas confieren la gestión de la sociedad a los administradores que fueron nombrados en la junta general de accionistas. Se les va a requerir unos requisitos:
Requisitos de los Administradores
  • Cada año las cuentas anuales antes de pasar los tres meses del cierre de ejercicio se lleven al registro mercantil.
  • No podrán dedicarse a actividades similares a las de la sociedad que son administrador.
  • No se requiere al administrador ser socio (accionista).
  • Los administradores al ser nombrados por junta general ejercerán su cargo por el periodo de tiempo para el cual han sido nombrado.
Derechos de los Accionistas
  • Si la sociedad tiene beneficios y decide repartirlos le corresponderá participar en ellos.
  • Derecho de voto en junta general.
  • Derecho de obtener información relevante de la junta general.
  • Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
  • Derecho en caso de ampliación de capital, preferencia ante los que no son socios.
  • Derecho a participar en la liquidación del patrimonio en caso de disolución, de liquidación…

Sociedad Laboral

Son aquellas SA o SL en la que la mayoría del capital social (mínimo 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan sus servicios de manera personal y directa y se les retribuye.

Tipos de Sociedad Laboral

  • S.A. Laboral (SAL):
Características de la SAL
  • Son de carácter mercantil.
  • El número de socios será como mínimo de tres, de los cuales uno ha de aportar trabajo y la mayoría del capital social y otros solo capital social.
  • Sociedades cuya finalidad es fomentar el autoempleo. A las personas que están en paro se les da la posibilidad de capitalizar el desempleo. Gozan de determinados beneficios sociales.
  • Su nombre ha de ser diferente al cualquier SAL.
  • Ningún socio podrá tener más de un tercio del capital de la sociedad.
  • La responsabilidad de cada socio es limitada al capital aportado.
  • Capital social igual que en la SA.
  • La formalidad de constitución es igual que en la SA pero la inscripción habrá que hacerla en el registro mercantil de sociedades anónimas laborales.
  • S.L. Laboral (SLL):
Características de la SLL
  • Lo mismo que en la SAL salvo que el capital mínimo sea de 3.000 euros y que han de desembolsar en el momento de suscripción de sus participantes.

Sociedad de Interés Social o Cooperativa

Es una sociedad construida por personas físicas o jurídicas, con libertad de entrada y salida y también baja voluntaria, para realizar una actividad empresarial encaminada a satisfacer las necesidades económicas y sociales de sus socios.

Clases de Cooperativas

  • De primer grado: cuando sus socios son personas físicas o jurídicas y podrían ser cooperativas de:
Tipos de Cooperativas de Primer Grado
  • Trabajo asociado.
  • Agrarias.
  • De transporte.
  • De viviendas.
  • De enseñanza.
  • De seguros.

En Cataluña se necesitan mínimo de 5 socios, no existe capital mínimo, puede existir socio colaborador (persona que no participa en la actividad que únicamente aporta capital y su aportación no será superior al 45%).

  • Segundo grado: cuando están construidas por dos (mínimo) o más cooperativas de la misma o distinta clase.

Características de las Cooperativas

  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado, y en Cataluña se acompaña al nombre de la compañía SCCL.
Órganos de Gobierno
  • Asamblea general: equivalente a la junta general de la SA o SL.
  • Consejo rector: equivalente al consejo de administración o administrador de SA o SL.
  • Comité de recursos: será el encargado de revisar la sanción que se le haya podido aplicar a un socio si este incumpliera alguna obligación estatutaria y fuese sancionado por ello y considerado que la sanción excesiva o injusta.

Se constituye mediante escritura pública y posterior inscripción en el registro de cooperativas.

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