IVA en Argentina: Conceptos Básicos
El IVA (dejen de chuletear, estudien) es un impuesto creado por la Ley 23349 de 1986.
El organismo que controla el IVA es la AFIP.
El IVA grava las ventas y recae sobre el consumo.
Tipos de Exenciones del IVA
Los tipos de exenciones son:
- Subjetivas: Recaen sobre un sujeto.
- Objetivas: Recaen sobre operaciones o servicios considerados exentos.
Un bien o servicio está exento en el IVA cuando el IVA no recae sobre su consumo, es decir, que su consumo está liberado del impuesto.
Operaciones Exentas de IVA
Algunas operaciones exentas son:
- Las operaciones realizadas por el Estado nacional, provincial y municipal.
- La venta de libros, la venta de agua común, la venta de leche común, las especialidades medicinales para uso humano.
- El transporte de pasajeros, los servicios de taxímetros y remises.
- Instituciones educacionales privadas incorporadas a los planes de enseñanza oficial.
- Las exportaciones.
- Las importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso personal y del hogar efectuadas con franquicias.
Alicuotas del IVA
La tasa general del impuesto es del 21%.
La tasa se eleva al 27% en los siguientes casos: la alícuota del 21% se incrementará al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidores y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso E (del artículo tercero), cuando se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo.
Puntos 4, 5 y 6 del Artículo E del Inciso 12:
- 4 – Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones.
- 5 – Efectuadas por quienes provean gas o electricidad, excepto el servicio de alumbrado público.
- 6 – Efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y desagüe.
La tasa se reduce al 10,5% en casos de artículos para consumo y labores para su obtención: las ventas, las locaciones del inciso D del artículo tercero y las importaciones de los siguientes bienes:
- Animales (bovinos, ovinos, etc.).
- Carnes y despojos comestibles de los animales del punto anterior.
- Frutas, legumbres y hortalizas.
- Miel de abejas a granel.
- Granos (maíz, trigos).
- Harina de trigo.
- Pan, galletas, etc.
- Siembra y plantación.
- Cosecha.
IVA en Argentina: Conceptos Básicos
El IVA (dejen de chuletear, estudien) es un impuesto creado por la Ley 23349 de 1986.
El organismo que controla el IVA es la AFIP.
El IVA grava las ventas y recae sobre el consumo.
Tipos de Exenciones del IVA
Los tipos de exenciones son:
- Subjetivas: Recaen sobre un sujeto.
- Objetivas: Recaen sobre operaciones o servicios considerados exentos.
Un bien o servicio está exento en el IVA cuando el IVA no recae sobre su consumo, es decir, que su consumo está liberado del impuesto.
Operaciones Exentas de IVA
Algunas operaciones exentas son:
- Las operaciones realizadas por el Estado nacional, provincial y municipal.
- La venta de libros, la venta de agua común, la venta de leche común, las especialidades medicinales para uso humano.
- El transporte de pasajeros, los servicios de taxímetros y remises.
- Instituciones educacionales privadas incorporadas a los planes de enseñanza oficial.
- Las exportaciones.
- Las importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso personal y del hogar efectuadas con franquicias.
Alicuotas del IVA
La tasa general del impuesto es del 21%.
La tasa se eleva al 27% en los siguientes casos: la alícuota del 21% se incrementará al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidores y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso E (del artículo tercero), cuando se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo.
Puntos 4, 5 y 6 del Artículo E del Inciso 12:
- 4 – Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones.
- 5 – Efectuadas por quienes provean gas o electricidad, excepto el servicio de alumbrado público.
- 6 – Efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y desagüe.
La tasa se reduce al 10,5% en casos de artículos para consumo y labores para su obtención: las ventas, las locaciones del inciso D del artículo tercero y las importaciones de los siguientes bienes:
- Animales (bovinos, ovinos, etc.).
- Carnes y despojos comestibles de los animales del punto anterior.
- Frutas, legumbres y hortalizas.
- Miel de abejas a granel.
- Granos (maíz, trigos).
- Harina de trigo.
- Pan, galletas, etc.
- Siembra y plantación.
- Cosecha.
IVA en Argentina: Conceptos Básicos
El IVA (dejen de chuletear, estudien) es un impuesto creado por la Ley 23349 de 1986.
El organismo que controla el IVA es la AFIP.
El IVA grava las ventas y recae sobre el consumo.
Tipos de Exenciones del IVA
Los tipos de exenciones son:
- Subjetivas: Recaen sobre un sujeto.
- Objetivas: Recaen sobre operaciones o servicios considerados exentos.
Un bien o servicio está exento en el IVA cuando el IVA no recae sobre su consumo, es decir, que su consumo está liberado del impuesto.
Operaciones Exentas de IVA
Algunas operaciones exentas son:
- Las operaciones realizadas por el Estado nacional, provincial y municipal.
- La venta de libros, la venta de agua común, la venta de leche común, las especialidades medicinales para uso humano.
- El transporte de pasajeros, los servicios de taxímetros y remises.
- Instituciones educacionales privadas incorporadas a los planes de enseñanza oficial.
- Las exportaciones.
- Las importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso personal y del hogar efectuadas con franquicias.
Alicuotas del IVA
La tasa general del impuesto es del 21%.
La tasa se eleva al 27% en los siguientes casos: la alícuota del 21% se incrementará al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidores y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso E (del artículo tercero), cuando se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo.
Puntos 4, 5 y 6 del Artículo E del Inciso 12:
- 4 – Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones.
- 5 – Efectuadas por quienes provean gas o electricidad, excepto el servicio de alumbrado público.
- 6 – Efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y desagüe.
La tasa se reduce al 10,5% en casos de artículos para consumo y labores para su obtención: las ventas, las locaciones del inciso D del artículo tercero y las importaciones de los siguientes bienes:
- Animales (bovinos, ovinos, etc.).
- Carnes y despojos comestibles de los animales del punto anterior.
- Frutas, legumbres y hortalizas.
- Miel de abejas a granel.
- Granos (maíz, trigos).
- Harina de trigo.
- Pan, galletas, etc.
- Siembra y plantación.
- Cosecha.
IVA en Argentina: Conceptos Básicos
El IVA (dejen de chuletear, estudien) es un impuesto creado por la Ley 23349 de 1986.
El organismo que controla el IVA es la AFIP.
El IVA grava las ventas y recae sobre el consumo.
Tipos de Exenciones del IVA
Los tipos de exenciones son:
- Subjetivas: Recaen sobre un sujeto.
- Objetivas: Recaen sobre operaciones o servicios considerados exentos.
Un bien o servicio está exento en el IVA cuando el IVA no recae sobre su consumo, es decir, que su consumo está liberado del impuesto.
Operaciones Exentas de IVA
Algunas operaciones exentas son:
- Las operaciones realizadas por el Estado nacional, provincial y municipal.
- La venta de libros, la venta de agua común, la venta de leche común, las especialidades medicinales para uso humano.
- El transporte de pasajeros, los servicios de taxímetros y remises.
- Instituciones educacionales privadas incorporadas a los planes de enseñanza oficial.
- Las exportaciones.
- Las importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso personal y del hogar efectuadas con franquicias.
Alicuotas del IVA
La tasa general del impuesto es del 21%.
La tasa se eleva al 27% en los siguientes casos: la alícuota del 21% se incrementará al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidores y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso E (del artículo tercero), cuando se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo.
Puntos 4, 5 y 6 del Artículo E del Inciso 12:
- 4 – Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones.
- 5 – Efectuadas por quienes provean gas o electricidad, excepto el servicio de alumbrado público.
- 6 – Efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y desagüe.
La tasa se reduce al 10,5% en casos de artículos para consumo y labores para su obtención: las ventas, las locaciones del inciso D del artículo tercero y las importaciones de los siguientes bienes:
- Animales (bovinos, ovinos, etc.).
- Carnes y despojos comestibles de los animales del punto anterior.
- Frutas, legumbres y hortalizas.
- Miel de abejas a granel.
- Granos (maíz, trigos).
- Harina de trigo.
- Pan, galletas, etc.
- Siembra y plantación.
- Cosecha.
IVA en Argentina: Conceptos Básicos
El IVA (dejen de chuletear, estudien) es un impuesto creado por la Ley 23349 de 1986.
El organismo que controla el IVA es la AFIP.
El IVA grava las ventas y recae sobre el consumo.
Tipos de Exenciones del IVA
Los tipos de exenciones son:
- Subjetivas: Recaen sobre un sujeto.
- Objetivas: Recaen sobre operaciones o servicios considerados exentos.
Un bien o servicio está exento en el IVA cuando el IVA no recae sobre su consumo, es decir, que su consumo está liberado del impuesto.
Operaciones Exentas de IVA
Algunas operaciones exentas son:
- Las operaciones realizadas por el Estado nacional, provincial y municipal.
- La venta de libros, la venta de agua común, la venta de leche común, las especialidades medicinales para uso humano.
- El transporte de pasajeros, los servicios de taxímetros y remises.
- Instituciones educacionales privadas incorporadas a los planes de enseñanza oficial.
- Las exportaciones.
- Las importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso personal y del hogar efectuadas con franquicias.
Alicuotas del IVA
La tasa general del impuesto es del 21%.
La tasa se eleva al 27% en los siguientes casos: la alícuota del 21% se incrementará al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidores y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso E (del artículo tercero), cuando se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo.
Puntos 4, 5 y 6 del Artículo E del Inciso 12:
- 4 – Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones.
- 5 – Efectuadas por quienes provean gas o electricidad, excepto el servicio de alumbrado público.
- 6 – Efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y desagüe.
La tasa se reduce al 10,5% en casos de artículos para consumo y labores para su obtención: las ventas, las locaciones del inciso D del artículo tercero y las importaciones de los siguientes bienes:
- Animales (bovinos, ovinos, etc.).
- Carnes y despojos comestibles de los animales del punto anterior.
- Frutas, legumbres y hortalizas.
- Miel de abejas a granel.
- Granos (maíz, trigos).
- Harina de trigo.
- Pan, galletas, etc.
- Siembra y plantación.
- Cosecha.
IVA en Argentina: Conceptos Básicos
El IVA (dejen de chuletear, estudien) es un impuesto creado por la Ley 23349 de 1986.
El organismo que controla el IVA es la AFIP.
El IVA grava las ventas y recae sobre el consumo.
Tipos de Exenciones del IVA
Los tipos de exenciones son:
- Subjetivas: Recaen sobre un sujeto.
- Objetivas: Recaen sobre operaciones o servicios considerados exentos.
Un bien o servicio está exento en el IVA cuando el IVA no recae sobre su consumo, es decir, que su consumo está liberado del impuesto.
Operaciones Exentas de IVA
Algunas operaciones exentas son:
- Las operaciones realizadas por el Estado nacional, provincial y municipal.
- La venta de libros, la venta de agua común, la venta de leche común, las especialidades medicinales para uso humano.
- El transporte de pasajeros, los servicios de taxímetros y remises.
- Instituciones educacionales privadas incorporadas a los planes de enseñanza oficial.
- Las exportaciones.
- Las importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso personal y del hogar efectuadas con franquicias.
Alicuotas del IVA
La tasa general del impuesto es del 21%.
La tasa se eleva al 27% en los siguientes casos: la alícuota del 21% se incrementará al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidores y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso E (del artículo tercero), cuando se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo.
Puntos 4, 5 y 6 del Artículo E del Inciso 12:
- 4 – Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones.
- 5 – Efectuadas por quienes provean gas o electricidad, excepto el servicio de alumbrado público.
- 6 – Efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y desagüe.
La tasa se reduce al 10,5% en casos de artículos para consumo y labores para su obtención: las ventas, las locaciones del inciso D del artículo tercero y las importaciones de los siguientes bienes:
- Animales (bovinos, ovinos, etc.).
- Carnes y despojos comestibles de los animales del punto anterior.
- Frutas, legumbres y hortalizas.
- Miel de abejas a granel.
- Granos (maíz, trigos).
- Harina de trigo.
- Pan, galletas, etc.
- Siembra y plantación.
- Cosecha.