Factoring, Acciones y Sociedades Laborales: Conceptos Clave

Factoring: Definición y Funcionamiento

El factoring es un contrato de cesión de derechos de cobro, total o parcial, de una empresa (cedente) a favor de una sociedad (factor).

Es considerado una fuente de financiación ajena con vencimiento a corto plazo, es decir, plazo no superior a un año, destinado a todo tipo de empresas que dispongan de crédito comercial.

Ventajas del Factoring

Entre las ventajas del factoring se encuentran:

  • Liquidez inmediata.
  • Evitar riesgos por insolvencia.
  • Elimina endeudamiento.
  • Control estadístico-contable.

Proceso del Factoring

  1. Se establece un límite global de financiación para el cedente.
  2. Se establecen límites para cada uno de los deudores.
  3. Firma del contrato entre el cedente y la compañía de factoring y notificación de la cesión al deudor.
  4. El cedente remite remesas mediante envío electrónico o documentación física, abonándose, según las condiciones acordadas, el montante de la remesa al cedente.
  5. La compañía de factoring gestiona el cobro a vencimiento de las facturas, asumiendo el riesgo de impago en la mayoría de los casos. (En España el 85 %, aproximadamente, del factoring es “sin recurso”).

Tipos de Factoring

  • Factoring sin recurso:
    Operaciones en las que la entidad de Factoring asume el riesgo de insolvencia del deudor.
  • Factoring con recurso:
    Operaciones de Factoring en la que el cliente responde de la solvencia del deudor.
  • Factoring con notificación:
    El factor y/o cedente notificarán al deudor la cesión del crédito. Una vez notificado, el deudor quedará obligado con el nuevo acreedor (factor) por lo que desde que tenga lugar la notificación de la cesión, no se reputará pago legítimo sino el que se hiciera a éste último.
  • Factoring sin notificación:
    El deudor al no ser notificado, no tendrá conocimiento de la cesión y pagará directamente al cedente, quedando el cedente obligado frente al factor al pago del importe del crédito cedido y anticipado.

Tipos de Acciones

Acciones Ordinarias

Las acciones ordinarias garantizan al accionista el derecho a participar y votar en juntas generales de accionistas ordinarias y extraordinarias.

Acciones Preferentes

Los accionistas preferentes no tienen derecho a participar y votar en juntas ordinarias. Tienen garantizado el pago de un dividendo que normalmente es superior que el de las ordinarias. En caso de disolución de la sociedad, cobrarían antes que los ordinarios.

Acciones Saving

Los accionistas «saving» no tienen ningún derecho a participar ni a votar en las juntas. Reciben el pago de un mínimo dividendo. En caso de liquidación de la compañía estos accionistas tienen derecho al total del valor nominal de sus acciones. Cobran antes que los accionistas ordinarios y los preferentes.

Sociedades Laborales

Sociedad Limitada Laboral

Las Sociedades Limitadas Laborales son Sociedades de Responsabilidad Limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios, por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

  • Capital social: El capital mínimo será de 3.000,00 €, desembolsado en el momento de la constitución. Estará dividido en participaciones sociales.
  • Número mínimo de socios: 3.
  • Responsabilidad: Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Constitución: Mediante Escritura Pública.
  • Registro Mercantil: Inscripción obligatoria.

Para la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad laboral, deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como tal por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las C.C.A.A.

Derechos y obligaciones de los socios: Ningún socio podrá poseer acciones que supongan más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, o las entidades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, sin alcanzar el 50% del capital social.

Sociedad Anónima Laboral

Las Sociedades Anónimas Laborales son Sociedades Anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

  • El capital social mínimo será de 60.000,00 €, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Estará dividido en acciones nominativas.
  • Número mínimo de socios: 3
  • Responsabilidad: Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Constitución: Mediante Escritura Pública.
  • Registro Mercantil: Inscripción obligatoria.

Para la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad laboral, deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como tal por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las C.C.A.A.

Derechos y obligaciones de los socios: Ningún socio podrá poseer acciones que supongan más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, o las entidades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, sin alcanzar el 50% del capital social. Toda Sociedad Laboral que destine al Fondo Especial de Reserva, el 25 % de los beneficios líquidos, podrá beneficiarse de las exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.

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