Capítulo 8. Impuesto sobre Sociedades: Soluciones a los Ejercicios
Ejercicio 1
Véase punto 2.1, pp. 228-232. La visión absolutista ofrece una serie de argumentos basados en el principio de equidad (capacidad de pago y del beneficio), en el de eficiencia y en base a cuestiones administrativas (control y método de retención de rendimientos).
Ejercicio 2
a) El valor de adquisición es de 100.000 u.m.
Método lineal: la cuota de amortización es constante a lo largo del tiempo (100.000/5=20.000), así como el porcentaje ((20.000/100.000)*100=20%).
Método de amortización degresivo según un % constante: el porcentaje de amortización es del 45% (2,25*20%)
1º año: 100.000*45%= 45.000
2º año: (100.000-45.000)*45%= 24.750
3º año: (100.000-45.000-24.750)*45%= 13.612
4º año: (100.000-45.000-24.750-13.612)*45%= 7.487,1
5º año: (100.000-45.000-24.750-13.612-7.487,1)*45%= 9.150,9
Método de amortización degresivo según la suma de dígitos: la suma de dígitos es igual a 15, a partir de lo cual podemos calcular las cuotas anuales de amortización,
1º año: 100.000* (5/15)= 33.333,33
2º año: 100.000* (4/15)= 26.666,66
3º año: 100.000* (3/15)= 19.999,99
4º año: 100.000* (2/15)= 13.333,33
5º año: 100.000* (1/15) = 6.666,67
b) Para calcular la bonificación por unidad monetaria invertida, se necesita calcular el valor actual del ahorro fiscal, el cual se relativiza por el importe invertido en la adquisición (100.000 u.m.). Por su parte, el ahorro fiscal resulta de multiplicar el gasto anual fiscalmente deducible por el tipo impositivo que, dado que no se provee en el enunciado, supondremos que es igual a 35%.
Método lineal:
Bonificación por unidad monetaria invertida =
Método de amortización degresivo según un % constante:
Bonificación por unidad monetaria invertida =
Método de amortización degresivo según la suma de dígitos:
Bonificación por unidad monetaria invertida =
Tal y como se comenta en el punto 3.2.1.2. del Capítulo 8, los sistemas decrecientes de amortización ofrecen una mayor bonificación por u.m. invertida respecto del sistema lineal.
Ejercicio 3
En ausencia de un mecanismo para la corrección de doble imposición de dividendos (sistema clásico), la cuota tributaria es la siguiente:
Cuota Impuesto sobre sociedades (ISOC)= 100.000*0,35=35.000
Cuota Impuesto sobre la renta (IR)= (100.000-35.000)*0,48=31.200
Cuota total (T)= ISOC+IR= 66.200
Es decir, si la situación de referencia (ausencia plena de doble imposición) es aquélla en la que el 100% del beneficio tributa en el seno del socio (100.000*0,48=48.000), tenemos que en el caso del sistema clásico el exceso de carga (%EC) es el siguiente:
%EC=
Respecto de este sistema, que marca el nivel máximo de exceso de carga, se trata de analizar en qué medida los sistemas de corrección de la doble de imposición de dividendos consiguen disminuir ese exceso de imposición.
a) Cuota ISOC= (100.000*0,2)*0,35=7.000
Cuota IR= (100.000-7.000)*0,48=44.640
Cuota T= ISOC+IR= 51.640
%EC=
b) Cuota ISOC= 100.000*(0,8*0,35)=28.000
Cuota IR= (100.000-28.000)*0,48=34.560
Cuota T= ISOC+IR= 62.560
%EC=
c) Cuota ISOC= 100.000*0,35=35.000
Cuota IR= ((100.000-35.000)*1,5*0,48)-(100.000*0,65)*0,5= 14.300
Cuota T= ISOC+IR= 51.640
%EC=
En este último caso, la doble imposición no se corrige plenamente, puesto que el tipo impositivo implícito utilizado es del 33,33% (
), es decir, inferior al 35%.
d) Cuota ISOC= 100.000*0,35=35.000
Cuota IR= ((100.000-35.000)*0,48)-(100.000*0,65)*0,35=8.450
Cuota T= ISOC+IR= 43.450
%EC=
e) Cuota ISOC= 100.000*0,35=35.000
Cuota IR= ((100.000-35.000)*0,8*0,48) =24.960
Cuota T= ISOC+IR= 59.960
%EC=
Ejercicio 4
El hecho de que el ISOC pueda no ser neutral respecto del nivel de inversión empresarial reside en el hecho de que no coincida el coste de uso del capital y el coste fiscalmente deducible derivado de la adquisición de un bien de capital. Esta circunstancia se explica en el punto 5.1.1.2 (pp. 264-265) y se desarrolla a nivel analítico en el Apéndice 6 (pp. 290-293). Así, utilizaremos la expresión [A6.8]:
donde i es el tipo de interés o coste financiero,
es el porcentaje del coste financiero fiscalmente deducible, a es el % de amortización fiscalmente deducible y
es el % de amortización económica. La parte izquierda de la desigualdad recoge el coste fiscalmente deducible y la parte derecha el coste de uso del capital. En el caso en que la parte izquierda sea superior (inferior) al valor que aparece en la parte derecha, el impuesto sobre sociedades incentiva (desincentiva) la inversión de las sociedades empresariales. A partir de esta información, se puede responder fácilmente a las cuestiones planteadas en este ejercicio.
a)
;
: desincentivo a la inversión
b)
;
: incentivo a la inversión
c)
;
: desincentivo a la inversión
En la solución al ejercicio 7 de este Capítulo, se comenta el impacto que la inflación puede tener sobre el coste fiscalmente deducible derivado de la adquisición de un bien de capital y, por tanto, sobre el nivel de inversión empresarial. En general, cabe decir que, por un lado, el hecho de permitir la deducción del coste financiero nominal en lugar del real genera un incentivo a la inversión; por otro lado, la no consideración de las ganancias de capital nominales provoca también un incentivo a la inversión.
Ejercicio 5
Dado el especial trato fiscal que recibe la adquisición de bienes de capital en el ISOC, ciertamente, se puede llegar a asimilar el ISOC con un impuesto sobre la adquisición de bienes de capital. Este hecho se explica en el Apéndice 6. En concreto, en la p. 293, se demuestra analíticamente este hecho.
Ejercicio 6
Véase el punto 5.1.2.2. (punto 269-270).
Ejercicio 7
En ausencia de inflación, de acuerdo con la expresión [12], el coste de uso del capital se define como sigue:
Coste de uso (%)=
Mientras que, en presencia de inflación y si la tomamos en cuenta, la anterior expresión pasa a ser la siguiente:
Coste de uso (%)’=
Es decir, el verdadero coste financiero que debería permitir deducirse es el coste financiero real (
. En otro caso, tal y como se comenta en el punto 5.1.1.3 (p. 265), la deducción del coste financiero nominal supone un incentivo a la inversión empresarial. Por su parte, el segundo sumando incorpora el coste de la depreciación económica expresada en términos reales (expresión [A1.2]). Así, por un lado, el coste de la depreciación debe incrementarse, puesto que el desgaste debería valorarse a los precios actuales de adquisición (
), mientras que el coste tiende a disminuir por la presencia de la ganancia de capital que supondría vender el activo a los precios actuales (
). Dado que
, el efecto neto de este último componente apunta en la dirección de incentivar el nivel de inversión empresarial.
Soluciones ejercicios tipo test
PREGUNTA | SOLUCIÓN |
1 | A |
2 | B |
3 | D |
4 | B |
5 | A |
6 | C |
7 | A |
8 | C |
9 | A |
10 | D |
11 | A |
12 | D |
13 | D |
14 | A |
15 | A |