Cheques y Contratos Bancarios: Tipos, Plazos y Características

CHEQUE:

1) Pago Diferido: Es una orden de pago librada a fecha determinada o cierta, posterior a la de su libramiento (por lo menos 1 día, máximo 360), contra una entidad autorizada, en la cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos suficientes o autorización para girar en descubierto. Tanto el cheque común como el diferido están asociados a una cuenta corriente bancaria.

2) Cruzado: Cuando al cheque se le insertan dos líneas paralelas en el anverso, hay dos clases:

  • a) Cruzamiento General: Cuando entre esas líneas paralelas no contiene nada escrito, solo puede ser pagado por el girado por ventanilla a su cliente o a otra entidad bancaria.
  • b) Cruzamiento Especial: Cuando entre esas líneas paralelas se inserta el nombre de una entidad bancaria, solo puede ser pagado por el girado a quien esté mencionado entre las barras paralelas. La entidad bancaria designada en el cruzamiento podrá indicar a otra entidad autorizada a prestar el servicio de cheque para que reciba el pago.

3) Imputado: El librador, así como el portador de un cheque, pueden enunciar el destino del pago insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación. Solo el destinatario de la imputación puede endosar el cheque y, en este caso, el título mantiene su negociabilidad. La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.

Plazo de Presentación:

a) Común: Es de 30 días a contar desde la fecha de emisión, corridos. En caso de que el cheque haya sido emitido fuera del país, el plazo para presentarlo al cobro es de 60 días después de su emisión.

b) Diferido: 360 días.

Plazo de Prescripción:

Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas, se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En caso de cheque de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha de rechazo por el girado, sea a la registración o al pago.

Rechazo de Cheque por Falta de Fondos:

El girado comunicará al BCRA, al librador y al tenedor, con indicación de fecha y número de la comunicación, todo conforme a lo que indique la reglamentación. Se informará al tenedor la fecha y número de la comunicación.

Contrato de Depósito Bancario:

Es el contrato por el cual el banco recibe fondos de sus clientes y tiene la obligación de devolverlos cuando el depositante lo exija (depósito a la vista) o al vencer el plazo por el cual se lo depositó. Es un contrato mercantil porque el depositario es un sujeto comerciante.

Caracteres:

  • a) Oneroso: Porque las entidades bancarias perciben importes por los depósitos.
  • b) Unilateral: Porque una vez entregado el dinero en depósito, el único que asume obligaciones es el banco, que debe restituirlo cuando el cliente lo solicite o al vencer el plazo pactado.
  • c) Mercantil: Porque el depositario es un sujeto comerciante.
  • d) Irregular: Porque el banco hace uso de los fondos depositados y su compromiso es devolverlo cuando el cliente lo solicite.
  • e) Típico.
  • f) De tracto sucesivo: Porque la relación jurídica se prolonga en el tiempo.
  • g) Real: Para que el contrato nazca o se perfeccione, se requiere la entrega efectiva y real del dinero al banco.
  • h) No formal: No está sujeto a formalidades, aunque generalmente se celebra por escrito.
  • i) Conmutativo: Ambas partes, al momento de celebrar el contrato, conocen los derechos y obligaciones.

Obligaciones del Depositario:

  • Restituir los fondos depositados según la modalidad pactada cuando el cliente lo solicite.
  • Pagar intereses por las sumas depositadas.
  • Brindar información de los movimientos en los depósitos.
  • Obligación de tener liquidez para restituir fondos.
  • Constatar que los fondos tienen proveniencia lícita y denunciar operaciones sospechosas.
  • Emitir comprobantes de depósito.

Obligaciones del Depositante:

  • Entregar los fondos que serán objeto del contrato.
  • Pagar comisiones, gastos y costos de mantenimiento de los fondos depositados.
  • Pre-avisar al banco sobre el retiro de fondos (cuando las modalidades contractuales lo requieran).
  • Retirar los fondos al vencimiento cuando se trate de depósitos a plazo fijo y no optare por renovarlos o no hubiere pactado renovación automática.

Contrato de Cuenta Corriente Bancaria (CCB):

Es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente y a su orden, los créditos y débitos de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.

Caracteres:

Bilateral, contrato de adhesión, típico, oneroso, de tracto sucesivo, formal, conmutativo, contrato de coordinación.

Warrant:

Representa un derecho real de garantía sobre la mercadería depositada en una casa de depósito autorizada por el PE.

Certificado de Depósito:

Es un título que acredita la propiedad de la mercadería depositada en una casa de depósito.

Entes Autorizados:

Pueden ser emitidos por las barracas o casas de depósito autorizadas por el PE, previa comprobación de:

  • Capital con que se establecen.
  • Condiciones de seguridad.
  • Formas de administración.
  • Tarifas máximas que cobrarán por depósito.
  • Nombre y apellido de los representantes.

Se usa sobre todo para operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, manufactureros, etc. La mercadería para poder ser depositada en las casas de depósito debe estar libre de embargo y asegurada. El propietario de un certificado de depósito con warrant tiene derecho a pedir que el depósito se consigne por bultos o lotes, no pudiendo ser cada uno de ellos menos a $500. Por cada uno se le entrega un certificado con los warrants que son la garantía, se requiere ambos documentos para retirar la mercadería (warrant y cert.).

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