IRPF e Impuesto sobre Sociedades: Claves y Diferencias

IRPF: Tributo Personal y Directo sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas, teniendo en cuenta su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Elementos del IRPF

  1. Hecho imponible: Obtención de renta por parte del contribuyente. Se distinguen los siguientes tipos de renta:
    • Rendimientos del trabajo: Todas las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral, y que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
    • Rendimientos de capital: Totalidad de las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales (bienes o derechos) cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por este.
    • Rendimientos de actividades económicas: Aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente.
    • Imputaciones de renta: Supuestos especiales en los que la ley presume la obtención de una renta por ser propietario o titular de algún bien.
  2. Contribuyente (sujeto pasivo): Personas físicas con residencia habitual en España y aquellos que la tengan en el extranjero en casos especiales (personal diplomático, administrativo, miembros de oficinas consulares españolas, etc.).
  3. Base imponible: Importe de la renta del contribuyente.
  4. Cuota tributaria: Se calcula aplicando el tipo de gravamen correspondiente sobre la base imponible.
  5. Ámbito de aplicación: España, con particularidades en los regímenes forales de País Vasco y Navarra, y en Canarias, Ceuta y Melilla.

Residentes a Efectos del IRPF

  • Personas físicas con residencia habitual en España.
  • Personas físicas que tengan residencia en el extranjero por alguna circunstancia prevista en el artículo 10 de la Ley del IRPF.
  • Personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
  • Quienes permanezcan más de 183 días durante el año natural en España.
  • Quienes radiquen en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Métodos de Estimación de la Renta

  • Estimación objetiva: Determina el rendimiento neto con base en parámetros objetivos, determinados para cada actividad.
  • Estimación directa: Determina la renta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre ingresos y gastos.
  • Estimación directa simplificada: Se aplica para determinadas actividades económicas no acogidas a los otros dos métodos y cuyo importe neto no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.

Formas de Declarar el IRPF

Con carácter general, se declara de forma individual. Sin embargo, existe la opción de tributación conjunta para personas integradas en una unidad familiar, siempre que se incluya a todos los miembros de la unidad.

Obligación de Declarar

No están obligados a declarar quienes no hayan obtenido rentas superiores a 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador, o 11.200 euros procedentes de más de un pagador por sus rendimientos íntegros del trabajo.

Rentas No Sujetas

  • Las sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Pérdidas debidas al consumo.
  • Pérdidas debidas al juego.
  • Primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.

Rentas Exentas

  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
  • Planes de ahorro a largo plazo.
  • Exención de dividendos.
  • Becas públicas.

Impuesto sobre Sociedades: Gravamen sobre la Renta de Sociedades y Entidades Jurídicas

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Elementos del Impuesto sobre Sociedades

  1. Hecho imponible: Obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que fuese su fuente u origen.
  2. Contribuyente (sujeto pasivo): Personas jurídicas con residencia en España, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
  3. Base imponible: Constituida por el importe de la renta obtenida en el periodo impositivo, minorado por la compensación de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores.
  4. Cuota íntegra: Cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
  5. Deducciones y bonificaciones: Sirven para minorar la cuota íntegra y calcular la deuda tributaria.
  6. Ámbito de aplicación: España, con particularidades en los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

Exenciones

Existen exenciones totales y parciales en el Impuesto sobre Sociedades.

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