Marco Legal y Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile: Ley 19300

Gestión Ambiental en Chile: Marco Legal y Principios Fundamentales

La Gestión Ambiental en Chile se define como un conjunto de políticas, planes y programas implementados por el Estado. Su objetivo es ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos, proteger el medio ambiente y fomentar una conciencia ético-social para la conservación de la naturaleza. Esta gestión se materializa a través de una política ambiental, normas jurídicas de relevancia ambiental y una institucionalidad ambiental específica.

Principios, Objetivos e Instrumentos de la Gestión Ambiental

  • Principios: Incluyen conceptos clave como «quien contamina paga», responsabilidades compartidas, prevención y participación ciudadana.
  • Objetivos: El objetivo principal es alcanzar el desarrollo sustentable.
  • Instrumentos: Se clasifican en:
    • Jurídicos: Leyes, Decretos Supremos, Tratados Internacionales, Resoluciones.
    • Económicos: Acuerdos compensatorios, subsidios, rebajas tributarias, multas.
    • Técnicos: Normas de calidad, normas de emisión, planes de prevención y descontaminación, ordenamiento territorial, entre otros.

Ley 19300: Ley de Bases del Medio Ambiente

La Ley 19300, conocida como la Ley de Bases del Medio Ambiente, fue promulgada el 9 de marzo de 1994. El párrafo 2º de esta ley entró en vigencia el 3 de abril de 1997.

Disposiciones Generales de la Ley 19300

  • Artículo 1: Establece que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley.
  • Artículo 2: Proporciona definiciones clave de términos medioambientales.

Definiciones Clave según la Ley 19300

  • Biodiversidad biológica: Variabilidad de los organismos vivos que forman parte de un ecosistema terrestre o acuático, incluyendo la diversidad dentro de una misma especie y entre ecosistemas.
  • Contaminación: Presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o una combinación de estos, en concentraciones superiores o inferiores a las establecidas por la ley.
  • Contaminante: Cualquier elemento físico, químico o biológico cuya presencia en el ambiente, en ciertas concentraciones, niveles y períodos de tiempo, represente un riesgo para la salud, la calidad de vida, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
  • Daño Ambiental: Toda pérdida o disminución significativa del medio ambiente o de sus componentes.
  • Norma Primaria: Establece los valores de las concentraciones y períodos máximos y mínimos permisibles de contaminantes, cuya presencia o ausencia puede representar un riesgo para la vida o la salud de las personas.
  • Norma Secundaria: Similar a la norma primaria, pero enfocada en el riesgo para la conservación del medio ambiente y la preservación de la naturaleza.
  • Normas de Emisión: Establecen la cantidad máxima permitida de un contaminante, medida en el efluente o descarga de la fuente emisora.
  • Recursos Naturales: Componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para satisfacer sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.
  • Zona Latente: Aquella donde la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se encuentra entre el 80% y el 100% del valor de la norma de calidad ambiental respectiva.
  • Zona Saturada: Aquella donde una o más normas de calidad ambiental han sido sobrepasadas.

Definición de Medio Ambiente según la Ley

La ley define el Medio Ambiente como un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones. Este sistema está en constante modificación por la acción humana o natural y rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

De forma más general, el Medio Ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales que nos rodean: aire, agua, suelo, animales, plantas, seres humanos, ciudades y todas las obras humanas.

Instrumentos de la Gestión Ambiental y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Los instrumentos de la Gestión Ambiental se dividen en: Párrafo 1: Educación e Investigación, y Párrafo 2: Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Misión del SEIA

La misión del SEIA es asegurar que los proyectos o actividades que se ejecuten en el país sean ambientalmente sustentables. Los proyectos ingresan al SEIA según lo estipulado en el artículo 10, que indica que aquellos proyectos susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse a una evaluación.

Principios Fundamentales del SEIA

  • Los proyectos o actividades listados en el artículo 10 solo pueden realizarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental (instrumento preventivo).
  • Todos los permisos ambientales emitidos por instituciones del Estado se otorgan a través del SEIA (concepto de «ventanilla única ambiental»).
  • Existen criterios para evaluar la pertinencia de ingresar al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
  • La evaluación concluye con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que puede ser de aprobación o rechazo. Las condiciones impuestas en caso de aprobación son de cumplimiento obligatorio.
  • En caso de rechazo, el proyecto no puede realizarse hasta obtener una calificación favorable.
  • Los proyectos sometidos a EIA deben considerar la participación ciudadana.

Ingreso al SEIA

El Artículo 11 de la Ley y el Título II del Reglamento establecen las características, circunstancias o efectos que determinan si un proyecto debe ingresar al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

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