Actos de Comercio y Empresa: Identificación y Regulación en México

Derecho Mercantil: Actos de Comercio y Empresa

La Empresa

  1. Estipulación comercial y lucro
    1. Lucro: Intención de obtener una ganancia o provecho.
      1. Distinción con la materia civil, en civil el motivo de las partes no tiene que ser lucro necesariamente.
    2. Especulación comercial: Operación mercantil con ánimo de lucro.

Actos de Comercio

Actos que se califican como mercantiles:

  1. Por sus sujetos: Quién realiza la actividad.
    1. EJ: Los bancos.
  2. Por la cosa: Si el objeto del acto es mercantil.
    1. EJ: Un cheque.
  3. Por la actividad: Si la actividad es mercantil.
    1. EJ: Venta al mayoreo.

Actos mercantiles que vencen –> Pagaré, después de un tiempo puede pasar a civil.

Principios para Identificar Actos de Comercio

  • De los sujetos: ¿Quién? Comerciantes o empresarios.
  • Intención especulativa de quién lo realiza.
  • Actos de empresas y ser institución lucrativa.
  • Bienes calificados como mercantiles: EJ: Depósito, títulos de crédito o préstamos.

Artículo 332, C. Co. Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.

Ley General de Sociedades Mercantiles, Artículo 1o. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.

  • Por la forma del acto.
  • Conexión con actos principales que sean mercantiles: «Lo accesorio sigue la suerte de lo principal».

Primer Paso para Determinar si un Acto es de Comercio: Artículo 75 del Código de Comercio

Intento por enlistar los actos de comercio.

Art. 75. La ley reputa actos de comercio:

INTENCIÓN ESPECULATIVA (fin de comercialización/ estipulación comercial/ que se haga de manera constante):

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; (Cualquier cuestión que saque el Estado/ bonos/ cetes)

V. Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; (Actos de empresas al ser una institución lucrativa)

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI. Las empresas de espectáculos públicos;

XII. Las operaciones de comisión mercantil;

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;

XIV. Las operaciones de Bancos;

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI. Los contratos de seguros de toda especie;

XVII. Los depósitos por causa de comercio;

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; (No todas las actividades de un comerciante son mercantiles)

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

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