Derecho Mercantil: Actos de Comercio y Empresa
La Empresa
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Estipulación comercial y lucro
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Lucro: Intención de obtener una ganancia o provecho.
- Distinción con la materia civil, en civil el motivo de las partes no tiene que ser lucro necesariamente.
- Especulación comercial: Operación mercantil con ánimo de lucro.
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Lucro: Intención de obtener una ganancia o provecho.
Actos de Comercio
Actos que se califican como mercantiles:
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Por sus sujetos: Quién realiza la actividad.
- EJ: Los bancos.
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Por la cosa: Si el objeto del acto es mercantil.
- EJ: Un cheque.
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Por la actividad: Si la actividad es mercantil.
- EJ: Venta al mayoreo.
Actos mercantiles que vencen –> Pagaré, después de un tiempo puede pasar a civil.
Principios para Identificar Actos de Comercio
- De los sujetos: ¿Quién? Comerciantes o empresarios.
- Intención especulativa de quién lo realiza.
- Actos de empresas y ser institución lucrativa.
- Bienes calificados como mercantiles: EJ: Depósito, títulos de crédito o préstamos.
Artículo 332, C. Co. Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
Ley General de Sociedades Mercantiles, Artículo 1o. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
- Por la forma del acto.
- Conexión con actos principales que sean mercantiles: «Lo accesorio sigue la suerte de lo principal».
Primer Paso para Determinar si un Acto es de Comercio: Artículo 75 del Código de Comercio
Intento por enlistar los actos de comercio.
Art. 75. La ley reputa actos de comercio:
INTENCIÓN ESPECULATIVA (fin de comercialización/ estipulación comercial/ que se haga de manera constante):
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; (Cualquier cuestión que saque el Estado/ bonos/ cetes)
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; (Actos de empresas al ser una institución lucrativa)
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI. Las empresas de espectáculos públicos;
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
XIV. Las operaciones de Bancos;
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; (No todas las actividades de un comerciante son mercantiles)
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.