Actos de Comercio y Obligaciones Contables del Comerciante en Venezuela

Actos de Comercio: Definición y Clasificación

Los actos de comercio son aquellas negociaciones de carácter mercantil, independientemente de la persona que los realice. Se caracterizan por su propia índole comercial, según lo establecido por la ley.

Un acto de comercio implica un intercambio de bienes o servicios, especulación y circulación de riqueza, con el objetivo principal de obtener un lucro. Esto aplica tanto a comerciantes como a no comerciantes.

Clasificación de los Actos de Comercio

El artículo 2 del Código de Comercio de Venezuela clasifica los actos de comercio según:

  • La cualidad de las partes intervinientes (comerciantes o no).
  • La naturaleza del acto en sí mismo (objetivos, subjetivos y mixtos).

Adicionalmente, se clasifican en:

  • Unilaterales y Bilaterales: Según el número de partes obligadas.
  • Civiles y Mercantiles: Según la coexistencia de ambas naturalezas, o la prevalencia de la mercantil.

El Comerciante: Definición y Requisitos

El artículo 10 del Código de Comercio define al comerciante como: «Los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles«.

Según Mármol Marquís (1978, p. 123), un comerciante es «toda persona individual que hace del comercio su profesión, actuando en nombre propio y con fines de lucro«.

Requisitos para ser Comerciante

Para ser considerado comerciante, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Capacidad de ejercicio: Aptitud legal para realizar actos comerciales.
  • Habitualidad: Realización frecuente de la actividad comercial.
  • Ejercicio en nombre propio: Actuar por cuenta propia.

Capacidad Legal para ser Comerciante

Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante, salvo disposición contraria de la ley. La Constitución garantiza el derecho a dedicarse a la actividad lucrativa de preferencia, con las limitaciones legales establecidas.

Son incapaces de ser comerciantes:

  • Los menores no emancipados.
  • Los entredichos.
  • Los inhabilitados.

Libros de Contabilidad Obligatorios para Comerciantes

Los comerciantes deben llevar, de forma obligatoria, los siguientes libros de contabilidad:

  • Libro Diario: Registro cronológico de todas las operaciones diarias (asientos).
  • Libro Mayor: Organización y clasificación de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. Resume los movimientos del Libro Diario.
  • Libro de Inventario y Balance: Registro de todos los bienes (muebles e inmuebles), activos, créditos y pasivos de la empresa. Refleja la situación patrimonial.
  • Libro Auxiliar: Complemento a los libros principales.
  • Libro de Compra y Venta: Registro cronológico de compras y ventas para contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Libros Adicionales según el Código de Comercio (Artículo 260)

Los administradores de la compañía deben llevar, adicionalmente:

  • Libro de Accionistas: Nombre y domicilio de los accionistas, y cantidad de acciones que poseen.
  • Libro de Actas de la Asamblea: Registro de las asambleas ordinarias y extraordinarias.
  • Libro de Actas de la Junta Directiva: Registro de las decisiones de la Junta Directiva (si aplica). Las decisiones requieren la presencia de la mitad de los administradores y se aprueban por mayoría, salvo disposición contraria en los estatutos.

Libros Adicionales para Sociedades de Responsabilidad Limitada (Artículo 328)

  • Libro de Socios: Nombre, domicilio, nacionalidad de los socios, valor de las cuotas suscritas y pagadas, y cesiones efectuadas.
  • Libro de Actas de la Administración: Se utiliza cuando la administración está a cargo de más de una persona.
  • Libro de Actas de las Asambleas.

Todos los libros deben llevarse en idioma castellano, bajo la responsabilidad de los administradores.

Valor Probatorio de los Libros de Contabilidad

El artículo 38 del Código de Comercio establece que los libros llevados conforme a la ley pueden servir como prueba entre comerciantes en hechos de comercio. Respecto a no comerciantes, los asientos solo harán fe contra su dueño. La otra parte no puede aceptar lo favorable sin admitir lo adverso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *