Análisis fiscal y contable de una empresa
RCAI= 156.000€ 2019
1. Ha pagado 1.500 euros en concepto de recargo por extemporaneidad por la presentación e ingreso fuera de plazo de la declaración de IVA 2T 2017.
– Recargo Extratemporáneo (Sanción) /// GC= 1500 /// GF= # –> No te puedes deducir una sanción fiscalmente
2. Ha vendido un activo de su patrimonio cuyo coste de adquisición es de 250.000 €. El valor neto contable es de 150.000 €. El precio de venta coincide con su coste de adquisición. Acuerda con la empresa compradora que se pagarà en dos plazos: uno en el momento de la venta , por el 60% del precio y el resto del precio el 30/3/2020 . La sociedad adopta el criterio de caja para imputar el beneficio de la operación. La venta se produce el 1/1/2019.
– Coste de adquisición= 250.000 /// VNC= 150.000 /// Beneficio Contable= CA-VNC= 100.000
– Ingreso fiscal= (250.000*60%)*(BC/CA) = 60.000
– Ingreso Contable (100.000)-Ingreso Fiscal (60.000)= Ajuste= -40.000 –> Se genera una diferencia temporal imponible
3. INTERÉS DE DEMORA= una sanción no es deducible, los intereses de moda son fiscalmente deducibles, según la ley del IS, por lo que en este caso no se realiza un ajuste.
4. Ha pagado 2.698 euros en concepto de sanción por incumplir la normativa comercial= Las sanciones administrativas y multas no son fiscalmente deducibles, por lo que generan un gasto permanente extracontable (diferencia permanente)
– Gasto Contable= 2.698 – GF= 0 –> Diferencia permanente positiva ya que no influye en ejercicios posteriores y aumenta la BI
5. En la cuenta 631, IAE… —> Sanción IAE (la segona cosa que et posi)= 6000 /// interés demora= 2000 —> Fiscalmente deducibles
– GC (Sanción `ID) + GF (ID) = Ajuste (+6000) –> Diferencia permanente +, debido a que los gastos por la sanción no son fiscalmente deducibles, no afecta a ejercicios posteriores y aumenta la BI
6. EJERCICIO CON TABLA,–> Limite Fiscal= Precio Adquisición * % (coeficiente según tablas) * 2 (si no se considera ERD, o 3 si es considera ERD)
– Lim Fisc.= 200.000*0,1*2= 40-000 /// AC= 200.000 – AF= Recuperación coste del bien que sigui superior al LF (41.984,79 –> 40.000)= -20.000 –> se genera una diferencia temporal imponible de -20.000 . La amortización fiscal, es la recuperación del coste del bien, pero al separar el limite fiscal, no se puede deducir todo el importe, tan solo hasta 40.000. Nos quedarían 1984,79 por deducir al siguiente año.
7. Provisión x pérdidas de deterioro: > 6 meses, por lo que fiscalmente es deducible, ya que cumple el requisito de que una vez pasado los 6 meses, se podrá deducir fiscalmente. No hay ajuste
– En el caso que intervenga una entidad pública –> GC= 7000 -GF= 0 –> DPPositiva =7000 –> No se puede deducir nunca porque participa un ente público.
– Se puede dar el caso que no hayan pasado 6 meses, entonces se tendría que hacer ajuste, pero si hubiese una reclamación judicial, nos lo podemos deducir.
– Si hay factura emitida en concurso, es fiscalmente deducible porque el cliente deudor ha sido declarado en concurso, que es una de las condiciones a cumplir. No hay ajuste
8. Percibe un dividendo de 20.000 euros de una sociedad residente en España participada al 7.5% por CADERS, S.A. La antigüedad de la participación es de 2,5 años.
– IC= 20.000, IF= 0// Ajuste= -20.000 –> DPPositiva –> Cumple los requisitos para que la operación esté exenta, 5% part. y +1 año antigüedad. Al estarlo, es una DPP.
9. Percibe un dividendo de 8.000 euros de 1.000 acciones de una sociedad residente en España participada al 3,45 % por FORMLEX, S.L. (No es fiscalmente deducible ya que no supera el 5% requerido para poder deducirse, no hay ajuste)
11. La Sociedad ADE, S.L., se acoge al incentivo fiscal del Art. 105 de la LIS (reserva de nivelación) por el que se aplica el porcentaje máximo permitido por la LIS. (25%)
11. La empresa tiene unos gastos de I+D en el periodo de 19.200 euros. –> 19.200*0,25= 4800 Deducción
12. La empresa ha incrementado la plantilla media de trabajadores discapacitados en 1,12 trabajadores. Cumple con los requisitos para aplicarse la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (menos de un 65% de discapacidad).
– menos de 65% = 9000€ /// más de 65%= 12.000€
– Deducción (Resta al CI)= 9000*1,12= -10.080€
13. Retenciones soportadas + Pagos Fraccionados = HP, Retenciones (473)
Resumen
+ RCAI= 100.000
– Ajustes Permanentes (DP+DTI+DTD)
= BIP (RCAI+AP)
+ BIPnegativa
=BI (BIP+BIPn)
* t (25%)
= CI (BI*t)
– Deducciones
= Cuota Líquida (6300) (CI + Deducciones)
– HP, Retenciones (473)
=Cuota a Ingresar o Devolver (4752) (CL+473)
ASIENTOS IS
1. Debe: Impuesto Corriente, 6300 (CL) // HP, Deudora x IS, 4750
Haber: Retenciones y Pagos, 473 // HP, Acreedores x IS, 4752 (CaIoD)
2. Debe: Activos x DTD (DTD*0,25), 4740
Haber: Impuesto Diferido, 6301
3. Debe: Impuesto Diferido (DTI*0,25), 6301
Haber: Pasivo x DTD, 479
4. Debe: Impuesto de Sociedades, 630
Haber: Impuesto Corriente (CL), 6300 // Impuesto diferido (DTI *0,25), 6301
MIRAR EL SALDO (Suma de todo el debe y suma de todo el haber)
+ RCAI= 100.000
– IS= 12.900
= Resultado Contable (RCAI-IS)= 87.100