Años de conservacion de documentacion personal de trabajadores en una empresa

LEY DE SUBCONTRATACION


OBLIGACIONES:


1.REQUISITO DE SOLVENCIA Y CALIDAD EMPRESARIAL

Todas las empresas contratistas o subcontratistas deben de:

.Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer la dirección de los trabajos.

.Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

.Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.

La novedad consiste en que debe acreditarse su cumplimiento a la empresa contratante, a la autoridad laboral cuando estén en funcionamiento los Registros de Empresas Acreditadas, y que su incumplimiento lleva aparejado nuevas responsabilidades.

2.REQUISITO DE ESTABILIDAD DE EMPLEO

Las empresas contratadas o subcontratadas deben de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos.

Hasta 18 de octubre de 2008, no podía ser inferior al 10%.

Desde 19 de octubre de 2008 hasta 18 de abril de 2010, no podía ser inferior al 20%.

Desde 19 de abril de 2010, no puede ser inferior al 30%.

3.INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS

¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?


Es un registro que debe de realizarse en la comunidad autónoma y servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos exigibles sobre su solvencia, acreditación de formación necesaria en materia de prevención de riesgos humanos y de una organización preventiva adecuada.

Las funciones:


TRAMITAR solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación.


EXPEDIR las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes.

-DAR ACCESO a los datos obrantes en el registro a cualquier persona o entidad.

¿Quién debe de inscribirse en el Registro de Empresas  Acreditadas?


.Todas la empresas contratistas y subcontratistas.

.No es EXIGIBLE a los trabajadores autónomos.

.Ni a quien actúa como promotor.

.Esta inscripción es única y válida para territorio nacional.

¿Dónde inscribirse?


En el registro de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa.

¿Cuándo debe de solicitarse la inscripción?




Después de la entrada en vigor del reglamento, cada comunidad debe de crear un registro según proyecta la norma, teniendo en cuenta:

.Hasta que no esté creado el registro no podrá solicitarse la inscripción.

.La inscripción no será exigible hasta TRANSCURRIDO un año desde la entrada en vigor del reglamento.

.Una vez inscrita la empresa en tendrá VALIDEZ POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, debiendo solicitar la renovación seis meses antes de la fecha de caducidad.

.También deberá de comunicarse a la autoridad laboral cualquier cambio identificativo de la empresa incluidos en el Registro, la cancelación cuando cese la actividad o no se cumpla ninguno de los requisitos necesarios para estar inscrito.

4

CUMPLIR LOS LÍMITES EN EL REGIMEN DE SUBCONTRATACION ESTABLECIDOS EN LA LEY

¿Qué se entiende por subcontratista “INTENSIVO” de mano de obra?


Aquel cuyo uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal, la que para la realización de la actividad contratada NO UTILIZA mas equipos de trabajo que los propios que las herramientas manuales incluidas las motorizadas portátiles.

¿Qué ocurre si se incumple el régimen de subcontratación?


Cometerán INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES, en materia de prevención de riesgos laborales.

5.DISPONER CADA EMPRESA CONTRATISTA DEL LIBRO DE SUBCONTRATACION

¿Qué es el libro de subcontratación?


Es un libro habilitado por la AUTORIDAD LABORAL en el que el contratista
DEBE de reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.Respecto a este libro el contratista DEBERA:

Tenerlo presente en la obra…Mantenerlo actualizado…Permitir el libre acceso a: Promotor, dirección facultativa, coordinador de SyS durante la ejecución de la obra, empresas y trabajadores autónomos de la obra, técnico de prevención, delegados de prevención, representante de los trabajadores, Autoridad Laboral…CONSERVARLO durante los cinco años posteriores a la realización de la obra

¿A quién es exigible el Libro de Subcontratación? ¿Cuándo?


El libro es EXIGIBLE al CONTRATISTA, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.En cuanto al momento de su exigibilidad habrá que distinguir tres situaciones:-Desde 19 de Abril debe cumplimentarse, la ficha que figura en el anexo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.-Durante los tres meses siguientes a entrada en vigor del reglamento, podrá utilizarse tanto la ficha como el Libro Subcontratación.-Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del reglamento, deberá utilizarse obligatoriamente el Libro de Subcontratación.

¿Quién debe habilitarlo?


El contratista deberá presentar el Libro de Subcontratación a la AUTORIDAD LABORAL de la comunidad autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra.

Art. 210. Subcontratación.-  el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación.

6.CADA EMPRESA CONTRATISTA DEBE DE DAR ACCESO AL LIBRO DE SUBCONTRATACION A TODOS LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA OBRA INCLUIDOS LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

7

INFORMAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE TODAS LAS EMPRESAS DE LA OBRA SOBRE TODAS LAS CONTRATACIONES O SUBCONTRATACIONS DE LA MISMA.

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