Aportaciones de Socios: Objeto, Clases y Título
Las suscripciones de acciones y participaciones conllevan que los socios realicen una aportación real y efectiva. Lo que hay que aportar es dinero y bienes que satisfagan el valor nominal de las participaciones que se adquirirán y que extinguen la deuda del socio con la sociedad.
Objeto de las Aportaciones
El objeto puede consistir en dinero o en otro tipo de bienes y derechos patrimoniales valorables económicamente (art. 58.1 LSC). Lo único que no se puede aportar es trabajo o servicios (art. 58.2 LSC).
Clases de Aportaciones
- Dinerarias:
Pueden realizarse en euros o en cualquier otra moneda, eso sí, siempre haciendo la conversión en euros. En este sentido, cabe destacar el art. 62.1 LSC.
El notario es el encargado de verificar el desembolso de las aportaciones dinerarias realizadas realmente. Tendrá que comprobar la validez de las mismas mediante el resguardo o certificado de depósito. Cabe la posibilidad de que el aportante entregue directamente el dinero al notario, siendo este quien constituya el depósito en nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
- No dinerarias: bienes materiales o inmateriales (derechos patrimoniales y situaciones de hecho):
Bienes materiales o inmateriales. Estos solo pueden existir cuando se haya pactado en la escritura la naturaleza y el tipo de bienes que el socio puede aportar.
Título de la Aportación
- Presunción de aportación realizada a título de propiedad (art. 60 LSC).
Artículo 60 LSC. Título de la aportación.
Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
Suscripción y Desembolso del Capital: Aportación Real y Efectiva (art. 59.1 LSC)
Las suscripciones de acciones y participaciones conllevan que los socios realicen una aportación real y efectiva. Lo que hay que aportar es dinero y bienes que satisfagan el valor nominal de las participaciones que se adquirirán y que extinguen la deuda del socio con la sociedad.
Objeto de las Aportaciones
El objeto puede consistir en dinero o en otro tipo de bienes y derechos patrimoniales valorables económicamente (art. 58.1 LSC). Lo único que no se puede aportar es trabajo o servicios (art. 58.2 LSC).
Clases de Aportaciones
- Dinerarias:
Pueden realizarse en euros o en cualquier otra moneda, eso sí, siempre haciendo la conversión en euros. En este sentido, cabe destacar el art. 62.1 LSC.
El notario es el encargado de verificar el desembolso de las aportaciones dinerarias realizadas realmente. Tendrá que comprobar la validez de las mismas mediante el resguardo o certificado de depósito. Cabe la posibilidad de que el aportante entregue directamente el dinero al notario, siendo este quien constituya el depósito en nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
- No dinerarias: bienes materiales o inmateriales (derechos patrimoniales y situaciones de hecho):
Bienes materiales o inmateriales. Estos solo pueden existir cuando se haya pactado en la escritura la naturaleza y el tipo de bienes que el socio puede aportar.
Título de la Aportación
- Presunción de aportación realizada a título de propiedad (art. 60 LSC).
Artículo 60 LSC. Título de la aportación.
Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
Suscripción y Desembolso del Capital: Aportación Real y Efectiva (art. 59.1 LSC)
Las suscripciones de acciones y participaciones conllevan que los socios realicen una aportación real y efectiva. Lo que hay que aportar es dinero y bienes que satisfagan el valor nominal de las participaciones que se adquirirán y que extinguen la deuda del socio con la sociedad.
Objeto de las Aportaciones
El objeto puede consistir en dinero o en otro tipo de bienes y derechos patrimoniales valorables económicamente (art. 58.1 LSC). Lo único que no se puede aportar es trabajo o servicios (art. 58.2 LSC).
Clases de Aportaciones
- Dinerarias:
Pueden realizarse en euros o en cualquier otra moneda, eso sí, siempre haciendo la conversión en euros. En este sentido, cabe destacar el art. 62.1 LSC.
El notario es el encargado de verificar el desembolso de las aportaciones dinerarias realizadas realmente. Tendrá que comprobar la validez de las mismas mediante el resguardo o certificado de depósito. Cabe la posibilidad de que el aportante entregue directamente el dinero al notario, siendo este quien constituya el depósito en nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
- No dinerarias: bienes materiales o inmateriales (derechos patrimoniales y situaciones de hecho):
Bienes materiales o inmateriales. Estos solo pueden existir cuando se haya pactado en la escritura la naturaleza y el tipo de bienes que el socio puede aportar.
Título de la Aportación
- Presunción de aportación realizada a título de propiedad (art. 60 LSC).
Artículo 60 LSC. Título de la aportación.
Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
Suscripción y Desembolso del Capital: Aportación Real y Efectiva (art. 59.1 LSC)
Las suscripciones de acciones y participaciones conllevan que los socios realicen una aportación real y efectiva. Lo que hay que aportar es dinero y bienes que satisfagan el valor nominal de las participaciones que se adquirirán y que extinguen la deuda del socio con la sociedad.
Objeto de las Aportaciones
El objeto puede consistir en dinero o en otro tipo de bienes y derechos patrimoniales valorables económicamente (art. 58.1 LSC). Lo único que no se puede aportar es trabajo o servicios (art. 58.2 LSC).
Clases de Aportaciones
- Dinerarias:
Pueden realizarse en euros o en cualquier otra moneda, eso sí, siempre haciendo la conversión en euros. En este sentido, cabe destacar el art. 62.1 LSC.
El notario es el encargado de verificar el desembolso de las aportaciones dinerarias realizadas realmente. Tendrá que comprobar la validez de las mismas mediante el resguardo o certificado de depósito. Cabe la posibilidad de que el aportante entregue directamente el dinero al notario, siendo este quien constituya el depósito en nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
- No dinerarias: bienes materiales o inmateriales (derechos patrimoniales y situaciones de hecho):
Bienes materiales o inmateriales. Estos solo pueden existir cuando se haya pactado en la escritura la naturaleza y el tipo de bienes que el socio puede aportar.
Título de la Aportación
- Presunción de aportación realizada a título de propiedad (art. 60 LSC).
Artículo 60 LSC. Título de la aportación.
Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.