Aspectos Clave de la Constitución y Gestión de Empresas: Tipos, Responsabilidades y Trámites

1. Aspectos Jurídicos y Económicos de la Empresa

Desde el punto de vista jurídico, la empresa tiene personalidad jurídica y fines lucrativos. Se considera una organización de personas y bienes a la que el ordenamiento jurídico reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Desde el punto de vista económico, la finalidad es la obtención de productos y servicios a partir de unos determinados recursos: humanos, productivos, financieros, materiales e inmovilizados.

2. Tipos de Empresas: Clasificación por Tamaño, Actividad y Forma Jurídica

Tamaño

  • Microempresa: Menos de 10 trabajadores.
  • Pequeña empresa: Menos de 50 trabajadores.
  • Mediana empresa: Entre 50 y 250 trabajadores.
  • Gran empresa: Más de 250 trabajadores.

Nota: Se tienen en cuenta otros factores como ventas, patrimonio, etc.

Actividad

  • Sector primario: Actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras.
  • Sector secundario: Actividades mineras, industriales y de construcción.
  • Sector terciario: Servicios.

Forma Jurídica

  • Empresario individual.
  • Sociedades (S.A., S.L., S.A.L., etc.).

3. Empresario Individual: Ventajas y Desventajas

Ventajas

  • No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil, lo que reduce los gastos de constitución.
  • No es necesario realizar escritura pública.

Desventajas

  • Responsabilidad personal e ilimitada: el empresario responde con su patrimonio personal y futuro.

4. El Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente (TRADE)

Es un trabajador autónomo que depende económicamente de un solo cliente, del cual percibe al menos el 75% de sus ingresos. Se le aplica un régimen jurídico intermedio entre los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos, con derecho a jornada laboral y resolución de conflictos contractuales ante la Jurisdicción Social.

5. Colectividades No Societarias: Características y Consideraciones

Son empresas colectivas formadas por varias personas físicas, pero sin adoptar las formas societarias previstas en la legislación mercantil.

Ventajas

  • Simplicidad en su creación.
  • Libertad para elegir el nombre (acompañado de «Comunidad de Bienes» o «CB»).
  • Exención de ciertas obligaciones contables.

Desventajas

  • No tienen personalidad jurídica propia.
  • Los socios responden de las deudas de forma personal e ilimitada.

La Sociedad Civil es un contrato en el que dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo, con el ánimo de repartir las ganancias. Tienen ventajas e inconvenientes similares a las comunidades de bienes, pero las sociedades civiles sí tienen personalidad jurídica, excepto si sus pactos se mantienen secretos.

6. Sociedades Civiles vs. Sociedades Mercantiles: Diferencias Clave

  • Las sociedades civiles no siempre requieren escritura pública, mientras que las mercantiles sí.
  • El objeto de las sociedades civiles es civil; el de las mercantiles es realizar actos de comercio.
  • Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica; las civiles solo si no hay pactos secretos.

7. Sociedad Colectiva: Responsabilidad de los Socios

Es una sociedad personalista donde todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, participan en los mismos derechos y obligaciones en la proporción establecida.

  • Responsabilidad personal: El patrimonio personal de los socios responde por las obligaciones de la sociedad (bienes presentes y futuros).
  • Responsabilidad subsidiaria: Los socios responden con su patrimonio si el de la sociedad es insuficiente.
  • Responsabilidad solidaria: Los acreedores pueden reclamar la totalidad de la deuda a cualquier socio, quien luego podrá reclamar a los demás su parte.

El nombre de la S.C. debe incluir el nombre de todos los socios o terminar en «Sociedad Colectiva».

8. Sociedad Anónima (S.A.) vs. Sociedad Limitada (S.L.): Comparativa

En la S.L., el capital social está dividido en participaciones sociales indivisibles y acumulables. En la S.A., el capital está dividido en acciones.

El capital mínimo de una S.A. es de 60.000€, desembolsado al menos en un 25% por acción. En la S.L., el capital mínimo es de 3.000€, totalmente desembolsado al constituirse.

S.L.S.A.
Denominación Razón Social S.L.Razón Social S.A.
No tiene obligacionesSí pueden emitir obligaciones

9. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

No puede tener más de cinco socios al constituirse. El capital social debe estar entre 3.012€ y 120.202€. Puede tramitarse telemáticamente a través de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT).

10. Sociedades Comanditarias: Simple y por Acciones

  • Sociedad Comanditaria Simple: Sociedad mercantil personalista con dos tipos de socios:
    • Colectivos: Aportan capital y trabajo, y responden subsidiaria, personal y solidariamente.
    • Comanditarios: Aportan capital y su responsabilidad se limita a su aportación.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones: El capital está dividido en acciones. Al menos un socio responde personalmente de las deudas como socio colectivo. El capital mínimo es de 60.000€. Debe denominarse «Sociedad Comanditaria por Acciones» o «S.Com. por A», o incluir el nombre de todos los socios colectivos o de alguno de ellos.

11. Documentos Públicos y Privados: Diferencias y Formalización

  • Documentos públicos: Autorizados por notario o empleado público. Prueban el hecho, la fecha y las declaraciones de los contratantes.
  • Documentos privados: No autorizados por notario o empleado público. Prueban el hecho, la fecha y el otorgamiento solo entre las partes firmantes.

Un documento privado se eleva a público mediante la intervención de un notario que da fe del contenido y la firma.

12. Fedatarios Públicos: Funciones y Tipos

Son personas legalmente habilitadas para dar fe y autentificar hechos, actos o negocios jurídicos. Incluyen notarios, secretarios judiciales, registradores de la propiedad y mercantiles, y funcionarios públicos facultados en el ejercicio de sus funciones.

13. Registros Públicos Relevantes y Consulta

Los registradores son funcionarios públicos que califican la legalidad de los documentos. No se inscribe ningún documento sin calificación favorable. La consulta de los registros oficiales se realiza, generalmente, a través de sus respectivas páginas web o presencialmente en sus oficinas, siguiendo los procedimientos establecidos por cada registro.

14. Documentación para Constituir una Sociedad Mercantil

La Ley de Sociedades de Capital exige que la escritura de constitución sea otorgada por todos los socios fundadores. La escritura debe incluir:

  • Identidad de los socios.
  • Voluntad de constituir la sociedad y tipo social.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Aportaciones de cada socio y numeración de participaciones o acciones.
  • Otorgamiento de la escritura pública de constitución.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
  • Inscripción en el Registro Mercantil y, en su caso, en registros especiales.
  • Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

15. Tramitación de Constitución de Sociedades: Ordinaria, Simplificada y Abreviada

  • Ordinaria: Se aplica cuando no es posible una tramitación simplificada (para todas las S.A. y S.L. con ciertas condiciones, como un capital social superior a 30.000€ o si algún socio es persona jurídica).
  • Simplificada: Para sociedades limitadas con capital social entre 3.100€ y 30.000€, socios personas físicas y órgano de administración simple (administrador único, varios solidarios o dos mancomunados), y tramitación telemática.
  • Simplificada abreviada: Simplifica aún más la tramitación simplificada. Para sociedades limitadas con capital social entre 3.000€ y 3.100€ y que adopten estatutos tipo (Orden JUS/3185/2010).

16. Trámites Posteriores a la Constitución de la Empresa

Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma

  • Comunicación de apertura del centro de trabajo.
  • Obtención del calendario laboral (fiestas nacionales, autonómicas y locales).

Ayuntamiento

  • Licencia municipal de obras (si es necesaria).
  • Licencia de apertura (sustituida por declaración responsable de cumplimiento normativo).

Agencia Estatal de Protección de Datos

  • Inscripción de ficheros con datos personales de empleados, proveedores, etc.

17. Cotización de los Socios en una Sociedad Mercantil

Los socios sin más compromiso (inversores) no necesitan darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

Los socios con relación laboral o profesional (socios laborales) deben estar dados de alta como cualquier trabajador. Si poseen un tercio o más del capital social, la ley obliga al Régimen de Autónomos. Si la participación es inferior, pueden elegir régimen (general o autónomo).

Si el socio es administrador (o miembro del órgano de administración), el porcentaje que obliga al Régimen de Autónomos se reduce al 25%. El socio administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital debe darse de alta como autónomo.

18. Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad Limitada (S.L.) Unipersonal

La sociedad unipersonal es aquella en la que un único socio posee todas las acciones o participaciones. Se elige para limitar responsabilidades y por motivos fiscales.

  • Unipersonalidad originaria: Constituida por un único socio (persona física o jurídica).
  • Unipersonalidad sobrevenida: Constituida por dos o más socios, pero todas las participaciones o acciones pasan a ser propiedad de uno solo.

La unipersonalidad debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. El nombre de la empresa debe incluir «U» (S.A.U. o S.L.U.).

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