Aspectos Clave de la Propiedad Intelectual
T8. PTTES. Ley 11/1986 Ptts sustit Estat Prop Intelec – adapt Trat Adh CEE. Ley 24/2015 Pttes. 3 cosas: Acto administrativo de concesión / Certificado de patente expedido por la AP / Derechos y deberes del titular de la patente. 4.4 LP no invenc descubrimiento científico, obras literarias… Admitido producto compuesto por materia biológica o que contenga / proceda para producir / transferir / utilizar materia biológica. Requisitos: implicar acto interno art. 8 LP. Susceptible de aplicación industrial art. 9 LP. Novedad art. 6 LP. No patente = ni divulgación antes de la fecha de solicitud. No comprende el Estado de la técnica: aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud es accesible por descripción escrita / oral. Comprende solicitudes anteriores. No objeto de patente: Invenciones explotadas contrarias al orden público o a buenas costumbres (clonación, modificación genética…) de vegetales y animales, procedimiento biológico de obtención de vegetales o animales, cuerpo humano.
Procedimiento de Solicitud de Patente
Procedimiento. art. 10.1 LP: derecho de patente le corresponde al inventor, a sus causahabientes o a las personas a las que transmita el derecho. Transmisión y derecho moral de ser reconocido y mencionado. Derecho absoluto de monopolio. 2 formas: Procedimiento general: arts. 30-38 LP. Voy a la OEPM, solicito patente. Oficina examina. Después solicito que elabore informe sobre el estado de la técnica. Elaborado, se publica en BOPI con la solicitud de patente. Se concede sin perjuicio de terceros y sin garantía del Estado de validez. Procedimiento especial: solicito patente haciendo constar una serie de contenidos esenciales, descripción clara y precisa del invento y reivindicaciones que definen el objeto por el cual solicito protección. Luego BOPI con informe y opinión no vinculante. Permite pedir examen de novedad 3 meses después.
Contenido del Derecho de Patente
Monopolio, exclusividad y exclusión 20 años sin prórroga desde la solicitud, pero efectos desde que se publica. Reglamentos comunitarios 1610/1996 y 469/2009: certificado complementario de protección. Titular de la patente límites: No impedir la utilización de la patente en ámbito privado y con fines no comerciales / actos con fines experimentales / estudios y ensayos realizados para la autorización de medicamentos / preparar medicamentos realizados en farmacias. Titular obligado a explotar en 3 años desde concesión o 4 desde solicitud. Si no se explota, o no es suficiente, licencia obligatoria (contra voluntad del titular).
Tutela del Derecho de Patente
Tutelar el derecho de patente: acudir a los Juzgados Mercantiles de la ciudad sede del TSJ de las CCAA en las que el CGPJ atribuye competencia exclusiva en patentes. Medidas que puede adoptar el titular 62 LP: Cesar los actos que lesionen su derecho / Indemnización por daños y perjuicios / Embargo de objetos producidos o importados con violación del derecho de patente, y los medios destinados a tal producción / Atribuirse la propiedad de los objetos embargados, imputándose el valor que tuvieran al importe de la indemnización / Adoptar medidas para evitar que prosiga la violación o transferencia de los objetos embargados / Publicar la sentencia condenatoria a costa del demandado. Acciones prescriben 5 años desde que se ejercitaron (art. 78 LP). Indemnización incluye: Pérdida sufrida por el titular / Ganancias que no ha obtenido / Gastos de investigación para probar la violación. Fijar la cuantía, demandante elegir dos cosas: Consecuencias negativas económicas que le ha causado la violación, Cantidad a tanto alzado: que comprenda al menos el importe que el infractor ha tenido que satisfacer por la concesión de licencia para llevar a cabo lícitamente tales actos.
Negocios Jurídicos Relacionados con Patentes
Transmisión plena, usufructo y dadas en garantía, sujeción hipotecaria, licencias. Contrato – por voluntad, por escrito, RP. Exclusiva (titular no concede otras licencias ni explota por sí mismo) y no exclusiva (compatible licencia y explotación por sí). No sublicencias. Licencia plena de derecho – ofrecida a través de OEPM, intervención. Licencia obligatoria – contra voluntad del titular por insuficiente explotación, interés público y demás arts 91 y ss.
Nulidad y Caducidad de Patentes
Nulidad por STC civil. Legitimidad: Cualquier persona salvo si el titular carece de derecho de patente – solo la persona legítima para obtener patente. Retroactividad. Causas 102 LP – no requisitos de patentabilidad, no descripción clara y precisa ejecutable por experto, objeto excede el contenido de la solicitud de patente, ampliación de protección de patente, titular no derecho a obtenerla. Puede ser nula en parte. Acción de nulidad puede ejercitarse durante toda la vida legal de la patente y 5 años siguientes a la caducidad.
Caducidad
Extinción de la patente, no retroactiva: OEPM declara. Causas 108 LP: expiración del plazo, renuncia, falta de pago, no explotación 2 años siguientes, incumplimiento de obligación de explotación art 90 cuando no se pueda beneficiarse de las disposiciones de convenios internacionales. Pasa a dominio público.
Otras Modalidades de Invención Industrial
Modelos de utilidad. LP, se consideran invenciones industriales. Art. 137.1 LP modelos de utilidad: invenciones industrialmente aplicables que consisten en dar a un objeto o producto una configuración / estructura / composición de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas. Estas invenciones se aplican solo sobre objetos. Difícil distinguir entre invenciones industriales y modelos industriales (creaciones estéticas incardinadas en el sector del diseño industrial sin protección de utilidad). Acudir al criterio de la inseparabilidad, si se separa la forma externa se anula el resultado técnico y es posible proteger por el modelo de utilidad. Modelo de utilidad reúne requisitos similares a las patentes. Procedimiento de concesión más simplificado y prescinde del examen previo. Oponible por terceros alegando la falta de cualquier de los requisitos. Plazo de duración 10 años.
Aplicación de las Disposiciones sobre Patentes
Art 150. Aplicación de las disposiciones sobre las patentes. Regirán las disposiciones establecidas en la Ley para las patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquéllos.
Secreto Industrial
Art. 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio establece que: No sea conocida ni accesible para personas introducidas en los círculos en que se utiliza dicha información / Tenga un valor comercial por ser secreta / Objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. Conocimientos no patentados y no conocidos por terceros con un indudable valor económico que suponen el éxito de muchas empresas. Transmitir y licenciar, por lo que es necesario que sea identificable o determinado. Razones por las que no se patenten: no son susceptibles de ser patentados, o el inventor no quiere que sea conocido. Al no estar registrado corre el peligro de que cualquier persona la utilice por no haber derecho de exclusiva. Posible proteger el secreto industrial si un tercero llega a dicho secreto de formas no lícitas.
Protección de Obtenciones Vegetales
Están fuera de la LP, tienen su propia regulación: Ley 3/200 7 enero de obtenciones vegetales LOV / Ley 3/2002 12 marzo que modifica la LOV para que las CCAA tengan competencia en tramitar este tipo de solicitudes / Reglamento 2100/94/CEE 27 julio protección comunitaria de las OV, con una única solicitud ante la Oficina Comunitaria de Obtenciones Vegetales. Garantizar la repetibilidad esencial en las invenciones vegetales. Para que haya protección: estemos ante una variedad homogénea, estable y nueva. La concesión de certificados: Ministerio de Agricultura. Concedido, derecho dura 25 años y el inventor tendrá derechos: Reproducir la variedad / Acondicionamiento con vistas a la propagación / Puesta en venta / Venta y cualquier tipo de comercialización / Exportación. El titular permite que los agricultores utilicen el producto de su cosecha para propagar una nueva variedad vegetal, siempre que no sea la misma del titular (art. 14 LOV).
Diseño industrial, productos semiconductores.