Aspectos Clave del Comercio Internacional y Financiero

Primera unidad

Banco Central de Chile

  • Autónomo
  • Rango constitucional
  • Carácter técnico
  • Personalidad jurídica
  • Patrimonio propio
  • Vela por la estabilidad de la moneda
  • Creado el 21 de agosto de 1925
  • Maneja la cantidad de dinero circulante
  • Tiene la facultad para emitir billetes y acuñar monedas

Tasa máxima convencional

Aquella que establece el BCCH, que los bancos convencionales no pueden sobrepasar al momento de cobrar a sus acreedores.

Funciones del BCCH

  • Emisión de billetes y monedas
  • Regulación de la cantidad de circulante y crédito
  • Regulación del sistema financiero y mercado de capitales
  • Cautelar la estabilidad del sistema financiero
  • Actuar como agente fiscal

Organización Mundial de Comercio (OMC)

Fundada en 1995, administra los acuerdos comerciales negociados por sus miembros y los procedimientos de solución de diferencias comerciales.

Cámara de Comercio Internacional (CCI)

  • Promueve el crecimiento y la prosperidad
  • Fija reglas y estándares
  • Establece los pasos a seguir y obligaciones

Es el organismo más importante en comercio exterior que determina las reglas y usos para comerciar entre países.

Cláusulas de compra y venta

Son los derechos y obligaciones de compradores y vendedores (importadores y exportadores).

  • EXW: El vendedor (exportador) se obliga a poner a disposición del comprador (importador) en su establecimiento.
  • FCA: El vendedor debe entregar la mercadería lista para la exportación al transportista.
  • CPT: Transporte pagado hasta el lugar de destino convenido.
  • FAS: El vendedor se hace responsable de poner la mercadería al costado de la nave en el muelle o en las barcazas.
  • CFR: El vendedor paga los costos de transporte y otros necesarios para que la mercadería llegue al puerto convenido.
  • FOB: El vendedor tiene la obligación de cargar la mercadería a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta.
  • C&I: (Cost and Insurance) El vendedor paga la póliza de seguro internacional más todos los gastos FOB.
  • CIF: Es el que más se usa, el vendedor tiene la obligación de CFR más un seguro marítimo para la mercadería del comprador.
  • DES: Envío de mercadería por vía marítima, el comprador actúa cuando la nave llega al puerto del destino acordado.

Modalidades de compra y venta

  • DUS: Descuento único de salida
  • Venta a firme: El valor de la mercadería no varía
  • Venta bajo condición: El precio depende del cumplimiento de ciertos requisitos entre comprador y vendedor (ejemplo: madera, fruta, semillas)
  • Venta a consignación libre
  • Venta en condición con mínimo a firme

Operaciones de cambio internacional

  • Compra y venta de moneda extranjera
  • Actos de conversiones que crean, modifican y extinguen obligaciones pagaderas en moneda extranjera
  • Cualquier transacción que involucre acciones, bonos o cualquier instrumento comercial denominado en moneda extranjera
  • Las transferencias y transacciones de oro o certificados de oro

Mercados cambiarios

  • Mercado cambiario formal (MCF): Bancos, cajas de cambio
  • Mercado cambiario informal: No autorizado por el Banco Central

(Tipo de cambio = por multiplicación – Paridad = división)

Dólar

  • Dólar acuerdo: Dado por el BCCH, para deudas y operaciones realizadas, operaciones de comercio exterior especificadas.
  • Dólar observado: Es el final de todas las compras y ventas efectuadas el día hábil anterior ocurridas en el MCF.
  • Dólar aduanero: Deriva del dólar observado, la aduana.
  • JD: Ver el valor observado del día 30-03 y luego de acuerdo para el mes de abril.
  • Dumping: Acusación a un agente que no responde a las normas de compromiso internacional.

Segunda unidad

Documentos de embarque

Son documentos que se utilizan en importación y exportación, a lo que se le llama comercio invisible (flujo de mercadería).

Principales documentos

  • Conocimiento de embarque: (principales) acredita permanencia de mercadería (propiedad). Vía de transporte: fluvial, lacustre, marítimo, terrestre, aéreo. Puede ser emitido a la orden, nominativo, al portador. Este último caso debe ser:
    • En caso de cartas de crédito, es obligatorio ser emitidas por el banco emisor.
    • Conocimiento de embarque; Bill of Lading en términos aéreos; AWB; Air Waybill.
    • Todas llevan un número que es una identificación, fecha, en ocasiones aparece más de una fecha; fecha de emisión, al pie de la página, “on board” -> esta es la más relevante.
    • En AWB; fecha de emisión, fecha de vuelo.
    • Debe aparecer el nombre de la nave, punto de destino, puerto de origen.
  • Factura comercial: En exportaciones se utilizan 4 documentos:
    1. Factura de exportación
    2. Nota de débito de exportaciones (cuando se cobra más)
    3. Nota de crédito de exportaciones (cuando se cobra menos)
    4. Guía de despacho de exportaciones.

    Es exenta de IVA, porque el impuesto es interno y quedaría fuera de mercado, es aprobado y timbrado por el SII, es emitido por el exportador. Debe incluir los siguientes datos:

    1. Fecha de emisión, nombre y dirección del importador
    2. Cantidad y descripción de la mercadería
    3. Precio unitario y monto total a pagar por el importador
    4. Forma de pago
    5. Condición de entrega
    6. Origen de la mercadería

    *En Chile, estos certificados los puede emitir: Cochilco, SAG, Cámara de Comercio.

    *Se puede emitir electrónicamente los siguientes documentos: factura de exportación electrónica, nota de crédito de exportación electrónica, nota de débito de exportación electrónica.

  • Póliza o certificado de seguro: Debe indicar el monto asegurado, los riesgos cubiertos y la prima pagada. Es emitida por la compañía de seguros. Riesgo; póliza tiene número respaldada por la SVS, se expresa en prima.
  • Otros certificados:
    1. Certificado de origen
    2. Certificado sanitario
    3. Certificado de calidad
    4. Certificado de peso, calidad, etc.
    5. Lista de embarque: emitidas por el exportador, contiene los datos.

Póliza de pago en comercio exterior

Cobranza extranjera: Cuando existe una relación entre comprador y vendedor.

Agentes que intervienen

  • Exportador (librador – cedente)
  • Banco Exportador (Banco remitente)
  • Banco Importador (Banco cobrador o presentador)
  • Importador (librado – cedido)

El exportador emite:

  • Cartas de crédito y la factura

Fecha de pago:

Por uso y costumbre, el pago se puede hacer 120 días después de la fecha de embarque.

Letra de cambio:

Se puede protestar por no pago y por no aceptación.

A la vista:

Al contado.

Documento de embarque:

Documento comercial.

Principio de buena fe:

Creer en las personas.

Documento financiero:

Letra, pagaré, etc.

(Acá los bancos no revisan los documentos comerciales. Las cobranzas se hacen en inglés).

Arbitraje de divisas:

Transformación de moneda.

Mercadería:

La mercadería no deberá enviarse directamente al banco y este no tendrá responsabilidad por el estado de los mismos.

Cargos a cobrar:

Cobros que hacen los bancos.

Fotocopias

Cobranza extranjera:

Los bancos no tendrán la obligación de tramitar una cobranza o cualquier instrucción correspondiente a la misma que pueda recibir con posterioridad.

Definición de cobranza:

Significa la tramitación de los bancos de los documentos con las instrucciones para que:

  1. Obtener el pago y/o aceptación
  2. Entregar el documento contra pago y/o aceptación
  3. Entregar los documentos según otros términos y convenios, que pueden ser dos:
  • Documentos financieros que significan letras de cambio, pagarés, cheques u otros.
  • Documentos comerciales que significan facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros.

Cobranza simple:

Una cobranza de documentos financieros que no vaya acompañada de documentos comerciales.

Cobranza documentaria:

Es una cobranza de documentos financieros acompañada de documentos comerciales o solo de documentos comerciales.

Cobranza de exportación

El exportador emite carta de instrucción más documento comercial al banco remitente, este verifica que los documentos tengan sustentabilidad entre sí y traspasa carta de instrucción en formato de banco + documento comercial + instrucción de pago al banco presentador, este entrega los documentos comerciales y aplica carta de instrucción al importador, este paga al banco presentador, este paga al banco remitente y este último paga el retorno de divisa al exportador. Las cobranzas se contabilizan en cuentas de orden, los bancos ganan las comisiones que ambos cobran y también ganan el cambio de moneda.

Posición del Banco:

Cantidad de divisas que hayan comprado o vendido el banco en un día. El Banco Central “obliga” a que la posición sea 0 o mayor que 0, no puede quedar abajo de 0 porque estaría vendiendo algo que no tiene.

Cuentas:

  • Activos
  • Pasivos
  • Resultados
  • Ajuste
  • Orden

Cartas de crédito:

Es la más usada en comercio exterior porque es segura para exportadores como importadores, uno debe recibir el dinero y el otro debe recibir la mercadería en las condiciones y tiempos establecidos.

Pasos o etapas

  1. Cobertura carta de cobranza: El banco emisor debe registrarla (le da número, referencia, valor, etc.)
  2. Negociación con cobranza: Colocaciones contingentes. Reserva las cuentas de apertura (colocación real).
  3. Cobertura: Reserva de las cuentas de la negociación. Las mercaderías son ventas de dólares desde el punto de vista del banco.

Cuenta de crédito

Toda operación por la que un banco (el emisor) por cuenta y orden del cliente se obliga a; las obligaciones de un banco pueden estar supervisadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial o invoice), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), pudiendo variar según las instrucciones de quien ordena la apertura de dicho crédito.

Sujetos que intervienen

  • a) Ordenante, importador, solicitante: Solicita la apertura de crédito documentario, que instruye al banco sobre las condiciones para llevarlo a cabo.
  • b) Banco emisor: Es el banco sobre quien recae la obligación principal para el beneficiario.
  • c) Beneficiario, exportador: Es quien tiene el derecho de cobrar la función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito.
  • d) Banco corresponsal, pagador: Debe entregar dinero a la vista al beneficiario contra el cumplimiento de las obligaciones (a la vista).

Tipos de carta de créditos

  1. Revocables o irrevocables: La carta de crédito por defecto se considera “irrevocable”, es decir, que se comprometió emitido y aceptado por las partes no se puede modificar sin el consentimiento de todas las partes involucradas. Por expresa indicación puede emitirse en créditos documentarios siempre que no haya sido utilizado, quedando las obligaciones adquiridas o en curso de ejecución. Las cartas de crédito son irrevocables porque tiene que haber acuerdo entre partes.
  2. Comerciales o financieras: En comercio internacional se usan las cartas de crédito comerciales. Las cartas de crédito financieras son comercio invisible.
  3. Nominativos o negociables: Indica expresamente a los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, siendo negociable aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en un manejo a la vista, por aceptación o por pago diferido. Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser vista cuando el pago se efectúe inmediato contra presentación de documentos, conforme por aceptación cuando el flujo se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto; o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento. La mayoría de las cartas de crédito son nominativas. Las facturas más usadas son a la vista o pago diferido.
  4. Carta de crédito particulares:
    1. Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique, le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcial a un tercero, bajo los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y el precio de las mercaderías que podrían ser reducidos. La omisión de indicación al respecto aplica que es intransferible (esas cartas son de importancia para el exportador).
    2. Rotativas: Estas cartas están abiertas en el tiempo, es como una línea de crédito.
    3. De anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y se llama un documento con más.

Exportaciones

Liquidación de retorno:

Llegan divisas desde el extranjero.

La más común:

  1. Traspaso a pesos
  2. Dejar en la moneda extranjera y tomar un DAP
  3. Dejar divisas en el exterior (cualquier forma que se adopte debe informar al BCCH)

El financiamiento más importante para los exportadores

  • a) PAE (préstamo para exportación): Las garantías exigidas por los bancos son la mitad de las que exigen a los importadores, porque tiene la mercadería, su capital. Es más activo para el banco.
  • b) Crédito a proveedor o crédito externo: El importador le adelanta dinero a los exportadores chilenos (5%).
  • c) L/C entre bancos (poco común): Es cuando necesita dinero para su importación, le da dinero a cualquiera.

Fomento a las exportaciones

Ley 18.634:

El Estado permite importar bienes de capital (vehículos, máquinas, herramientas que se utilicen directa o indirectamente, equipos) dejando aplazado el pago de los derechos arancelarios con un plazo máximo de 7 años. Si en vez de importar compra uno fabricado acá en Chile, el comprador obtiene un crédito fiscal del 73% del valor neto. El monto del crédito es del 4.38% del valor neto facturado lo que equivale a moneda nacional a US$ 4000. Para obtener este crédito tiene que importar o comprar los productos que estén en la lista que da el ministro de hacienda.

Ley 18.480:

Es un mecanismo de reintegro de gravámenes que recae en los insumos de los exportadores no tradicionales. El reintegro es del 3% del valor FOB. Pueden entrar al reintegro aquellas mercaderías que en el año 2003 se hayan exportado por montos iguales o inferiores a US$ 18.000.000 valor FOB. Se consideran aquellas mercancías elaboradas íntegramente con insumos importados, donde el valor represente menos del 50% del valor FOB del producto.

Ley 18.708:

Es para que los exportadores puedan entrar en forma más competitiva al mercado internacional, recuperando los derechos aduaneros de materias primas, artículos de media elaboración, piezas y partes utilizados. Tiene como plazo 9 meses desde que se realizó la exportación, como las declaraciones de ingreso no puede superar los 18 meses de la fecha de exportación. Tiene que tener un monto mínimo de US$ 100.

Ley 825:

Es la recuperación del impuesto agregado cuando se paga por bienes, servicios o insumos propios de la exportación. Solo podrán acceder a este beneficio cuando den servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile y sea calificado como exportación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *