Solemnidad de la sociedad: La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas (Art. 16 Código de Comercio).
Registro: El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura (Art. 17 Código de Comercio).
Declaración de quiebra: No pueden constituir sociedad los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados (Art. 21 Código de Comercio).
Plazo: El plazo de la sociedad inicia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil (Art. 24 Código de Comercio).
Derecho a la razón social: La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación (Art. 26 Código de Comercio).
Prórroga: La prórroga de la sociedad debe formalizarse antes de que haya concluido el término de su duración. (80% capital pagado Art. 25 Código de Comercio).
Aportaciones no dinerarias: Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallarán y justipreciarán en la escritura (Art. 27 Código de Comercio).
Época y forma de aportaciones: Los socios deben efectuar sus aportaciones en la época y forma estipuladas en la escritura constitutiva (Art. 29 Código de Comercio).
Responsabilidad de los socios: En las sociedades las obligaciones sociales se garantizan con todos los bienes de la sociedad y únicamente los socios responden con sus bienes en los casos previstos (Art. 30 Código de Comercio).
Pérdida de capital: Si hubiere pérdida de capital de una sociedad, éste deberá ser reintegrado o reducido cuando menos en el monto de las pérdidas, antes de hacerse repartición o distribución alguna de utilidades (Art. 32 Código de Comercio).
Reserva legal: De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el 5% como mínimo para formar la reserva legal (Art. 36 Código de Comercio).
Distribución de utilidades y pérdidas: Forma proporcional del capital. Distribución de pérdidas como ganancias.
- Socio industrial en las utilidades determinará capital de aportaciones.
- Socios industriales no soportarán pérdidas (Art. 33 Código de Comercio).
La reserva legal se capitalizará: La reserva legal no podrá ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, podrá capitalizarse cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior (Art. 37 Código de Comercio).
Derechos de los socios:
- Examinar por sí o por medio de los delegados que se designen, la contabilidad y documentos de la sociedad.
- Promover judicialmente ante el Juez de Primera Instancia donde tenga su domicilio la sociedad.
- Exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma.
Prohibiciones de los socios:
- Usar el patrimonio o la razón social para negocios ajenos a la sociedad.
- Si tuvieren la calidad de industriales, ejercer la industria que aportan a la sociedad, salvo en beneficio de ésta.
- Ser socios de empresas análogas o competitivas o emprenderlas por su cuenta o por cuenta de terceros, si no es con el consentimiento unánime.
- Ceder o gravar su importe de capital en la sociedad sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios (Art. 39 Código de Comercio).
Sanciones de los socios: Los socios que violaren cualesquiera de las prohibiciones, pueden ser excluidos de la sociedad (Art. 40 Código de Comercio).
Nuevos socios: Salvo en las sociedades accionadas no podrán admitirse nuevos socios sin el consentimiento unánime de los demás (Art. 43 Código de Comercio).
Responsabilidad de los administradores: El administrador es responsable ilimitadamente por los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por dolo o culpa (Art. 52 Código de Comercio).
Libro de actas: Las sociedades mercantiles llevarán un libro o registro de actas de juntas generales de socios o asambleas generales de accionistas (Art. 53 Código de Comercio).
Rendición de cuentas: Los administradores están obligados a dar cuenta a los socios cuando menos anualmente, de la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo un informe de sus actividades, el balance general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias (Art. 55 Código de Comercio).
Acción: Cada una de las partes en que se encuentra dividido el capital de una sociedad anónima o en comandita por acciones.
Acciones: Documentos que representan una de las partes en que se encuentra dividido el capital de la sociedad.
Capital: Patrimonio conjunto de recursos propios de una persona, recurso que produzca riqueza.
Capital autorizado: Es la suma máxima que una sociedad anónima puede emitir en acciones.
Capital contable: Es el exceso del activo sobre el pasivo o bien es la diferencia entre estos.
Capital no pagado: La suma de acciones pendientes de pago.
Cuentas patrimoniales: Son las que representan los distintos componentes del patrimonio.
Sociedad (Código de Comercio): Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
Sociedad: Es la unión de dos o más personas que aportan sus bienes o sus esfuerzos o ambas para la realización de un fin común lícito.