Julián Rodríguez, 27 años, graduado en filología y residente en Madrid-Vicálvaro, ha decidido iniciar una actividad económica como traductor autónomo. Para ello, se ha dado de alta en el epígrafe 774 como traductor profesional. Ha alquilado un espacio de coworking en un edificio cercano a su vivienda y ha creado una página web anunciando sus servicios. Como de momento no tiene todavía muchos clientes, quiere minimizar los gastos, llevando él mismo el papeleo de la empresa. Por favor, ayúdale a resolver algunas dudas y rellenar las declaraciones del primer ejercicio.
APARTADO A
¿Tiene obligación de presentar declaraciones trimestrales de IRPF (pagos fraccionados)? Justifique su respuesta. Sus clientes son empresas a las que está prestando servicios de traducción de textos publicitarios, folletos comerciales, etc.
Están obligados a presentar declaraciones de pagos fraccionados los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas. Sin embargo, quedan exentos de esta obligación los que desarrollen actividades profesionales o actividades agrícolas, ganaderas o forestales en las cuales, al menos un 70% de los ingresos, hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta. Como nos informan que sus clientes son empresas, el 100% de sus ingresos estarán sometidos a retención, por lo que no tendrá que realizar pagos fraccionados.
APARTADO B
Su primer servicio facturado, a una empresa llamada COFSA, ha sido por un valor de 3.000 euros, IVA no incluido. ¿Qué retención de IRPF se aplicará en esa factura, teniendo en cuenta que es su primer año de actividad profesional?
¿Actúa Julián como retenedor? 0,25 puntos ¿Qué opciones para realizar el cálculo de sus rendimientos tiene? 0,25 puntos ¿Cuál es la opción más ventajosa para él? 0,25 puntos
– La retención a la que están sometidos los rendimientos de actividades profesionales es del 15% en el caso general y del 7% en los profesionales de nuevo inicio (el año de alta y los dos siguientes). Como este es su primer año, la retención será del 7%.
– Están obligados a retener, como regla general, las sociedades, entidades, empresarios individuales y profesionales que satisfagan rentas sometidas a retención. Son rentas sometidas a retención los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos de actividades profesionales y agrícolas, ganaderas o forestales, las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones en instrumentos de inversión colectiva y determinados premios (art. 75 RIRPF). Hay también ciertos tipos de renta que no están sometidos a retención o ingreso a cuenta (p.e. Letras del Tesoro, rentas exentas, dietas de viaje exceptuadas de gravamen, etc.).
La empresa pagadora es COFSA, que será la empresa que aplicará la retención sobre el pago que realiza a Julián.
– Julián debe realizar el cálculo por Estimación Directa, donde tiene dos opciones: normal (EDN) y simplificada (EDS). No es aplicable estimación objetiva porque no cumple los requisitos.
Como su cifra de negocios no supera los 600.000 euros, el rendimiento se calcularía por el método de Estimación Directa Simplificada (EDS), salvo que el contribuyente renuncie a esta modalidad (en cuyo caso pasaría a EDN).
– En EDN estaría obligada a llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y serían deducibles las provisiones contables.
Pero en EDS no tiene que llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y se deduce, en concepto de “conjunto de provisiones deducibles y otros gastos de difícil justificación”, un 7% de la diferencia entre los ingresos íntegros y los restantes gastos deducibles y amortizaciones, hasta un máximo de 2.000 euros al año.
Por lo tanto, optaría por EDS al facilitar la contabilización de los ingresos y gastos y permitir la deducción mencionada. En la información facilitada por la empresa no hay referencia a que haya realizado provisiones contables.
APARTADO C
Al finalizar el año, los datos que figuran apuntados en sus libros registro son los siguientes:
- Ingresos totales = 45.000 (todos ellos facturados a diversas empresas).
- Cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos = 600 euros (se ha acogido a la cotización reducida de los autónomos que inician su actividad).
- Arrendamiento del espacio de coworking = 3.400 euros (importe sin IVA).
- Ha adquirido un buen equipo informático portátil para utilizar en su actividad económica (precio=1.000 euros excluido IVA), así como un paquete de software de traducción (precio= 390 euros excluido IVA). Ambos elementos están en uso desde el primer día del año, que es cuando inició formalmente su actividad económica. Durante el fin de semana, cuando no trabaja, se lleva el equipo a casa para escuchar música en Spotify.
- Ha pagado 1.210 euros (IVA no incluido) al informático que le diseñó la página web.
- Tiene facturas por valor de 280 euros (IVA no incluido) por compras de diversos consumibles utilizados a lo largo del año en la actividad (papel, bolígrafos, etc.).
¿Cuál es el Rendimiento Neto Reducido Total de la Actividad Económica que debe incluir Julián en su declaración anual del IRPF, computando las amortizaciones a su nivel máximo posible?
Calcula: Valor de las amortizaciones: 0,5 puntos Rendimiento Neto: 1,25 puntos Rendimiento Neto reducido 1,25 punto
Valor de las Amortizaciones:
Coeficiente máximo Grupo 5 tablas de amortización para la estimación directa simplificada CM = 26%
Coeficiente máximo aplicando amortización acelerada del inmovilizado material nuevo: 52% Amortización anual máxima deducible = 52% × 1.000 (equipo informático) + 52% × 390 (paquete de software) = 520 + 202,8
Se considera gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto puesto que el uso privado del equipo informático es accesorio y notoriamente irrelevante (art. 29,2 LIRPF).
Cálculo del Rendimiento Neto: (+) Ingresos íntegros = 45.000
(-) Gastos deducibles justificados = (600 + 3.400 + 520 + 202,8 + 1.210 + 280) = 6.212,8 (=) Diferencia = 38.787,2
(-) Gastos de difícil justificación (máximo 2.000) = 0,07 × 38.787,2 = 2.715,1 (=) Rendimiento neto = 36.787,2
Cálculo del Rendimiento Neto Reducido: (=) Rendimiento neto = 36.787,2
(-) Reducción ingresos irregulares o generados en más de dos años (30% de base máxima 300.000 euros) – No hay
(=) Rendimiento neto Reducido = 36.787,2
(-) Reducción inicio de actividad: 20% 36.787,2 = 7.357,44 (=) Rendimiento neto Reducido total = 29.429,76
Este sería el rendimiento a integrar en la BIG.
Julián está casado con Marta, 25 años, que está terminando su formación y por el momento no trabaja. Marta tiene una discapacidad motora reconocida del 34% por una cojera de nacimiento, pero se maneja relativamente bien en su vida diaria sin precisar la asistencia de terceros. Ayude a este matrimonio a realizar la declaración de la renta partiendo de una Base Imponible General de 33.600 euros (en esa cifra se incluye ya el RNAE reducido computado en el ejercicio anterior y algún otro pequeño ingreso obtenido por Julián al margen de su actividad económica). Julián ha obtenido 200 euros de dividendos y Marta 50 euros de intereses de su cuenta corriente. Julián ha vendido el 1 de enero de este ejercicio acciones que compró hace 3 años y que le han generado unas pérdidas de 25 euros.
Para ello, conteste a las cuestiones que se indican a continuación:
APARTADO D
¿Deberían declarar individual o conjuntamente? 0,25 puntos
Julián podría declarar individual o conjuntamente, al estar casado con Marta. Si realiza la declaración conjunta podría aplicarse la reducción correspondiente (tipo 1) y al no tener Marta rentas no se vería afectado por la progresividad del impuesto.
APARTADO E
¿Cuál sería la Base Liquidable General? 0,25 puntos
BLG = BIG – Reducciones: 33.600 – 3.400 = 30.200
APARTADO F
¿Cuál sería la Base Liquidable del Ahorro? 0,5 puntos
Base Liquidable del Ahorro: Rendimientos de capital mobiliario (200 + 50) + Variación patrimonial (-25) = 225
Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones pueden compensarse con rendimientos positivos del ahorro hasta el límite del 25% de los mismos, siendo el exceso compensable, con las mismas reglas y límites, en los 4 años siguientes. En este caso, las pérdidas patrimoniales no superan el límite (62,5), por lo que se pueden compensar en su totalidad.
APARTADO G
¿Cuál sería el Mínimo Personal y Familiar aplicable? 0,25 puntos
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR = Mínimo del contribuyente (5.550) + Discapacidad (3.000) = 8.550
APARTADO H
¿Cuál sería la Cuota Íntegra Estatal resultante? 1 punto
La cuota íntegra Estatal estará compuesta por la cuota íntegra general estatal y la cuota íntegra del ahorro estatal.
Cuota Íntegra Estatal = 2.880,5 + 21,38
CI General estatal:
CIE = 2.112,75 + 10.000 × 0,15 = 3.612,75
(-) 8.550 × 0,095 = 812,25
CIE = 2.880,5
CI del ahorro estatal:
CIA = 225 × 0,095 = 21,38
CIA = 21,38
APARTADO I. ¿Cuánto IRPF se hubieran ahorrado en esta declaración aportando 1.000 euros a un plan de pensiones? (teniendo en cuenta la tributación total, estatal + autonómica, a la hora de calcular el ahorro fiscal). 1 punto
Las aportaciones a los planes de pensiones permiten reducir la base imponible con requisitos y límites. Si ha aportado 1.000 euros, esto le generaría una reducción de 1.000 euros sobre la base imponible, que hubiesen tributado al 15% y al 13,3% (considerando la cuantía de la base imponible tras quitar la reducción por tributación conjunta). Por lo tanto, el ahorro fiscal ascendería a:
Ahorro fiscal = 1.000 × 0,15 + 1.000 × 0,133 = 150 + 133 = 283 euros.
APARTADO J. Las deducciones en la cuota a las que Julián y Marta han tenido derecho han generado una cuota líquida para este impuesto de 6.450 euros. Señala 3 posibles deducciones a las que podrían haber optado estos contribuyentes. ¿A cuánto ascienden los pagos a cuenta de estos contribuyentes? Calcula la cuota diferencial.
- 3 deducciones posibles: 0,5 puntos Pagos fraccionados – 0,25 puntos. Retenciones – 0,5 puntos Cuota diferencial – 0
- Entre las deducciones a las que podría haber optado se podrían encontrar:
- Deducción por donativos (art. 68.3 y 69.1 LIRPF)
- Deducción por inversiones: Al haber aplicado la reducción por inicio de actividad, esta deducción se calcula aplicando un 2,5% sobre los rendimientos netos de actividades económicas.
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y del patrimonio mundial (art. 68.5 y 69.I LIRPF).
- Tal y como se explicó en el apartado A, este contribuyente autónomo no tiene que realizar pagos fraccionados.
- Retenciones: Este contribuyente ha tenido las siguientes retenciones:
– Sobre su actividad económica 7% 45.000 = 3.150
– Sobre el capital mobiliario: 19% (200 + 50) = 47,5
– Cuota diferencial = Cuota líquida – pagos a cuenta = 6.450 – 3.150 – 47,5 = a pagar 3.252,5
1 punto final ¿A cuánto asciende la cuantía que paga este contribuyente de IRPF?
El concepto que refleja esta cuantía es la cuota líquida, que asciende a 6.450 euros.
Práctica IVA. Tema 4
1.- Indica el hecho imponible y la localización de la operación en términos de IVA las siguientes operaciones: (0,10 puntos)
a. Venta de una tableta de chocolate en Soria por parte de un kiosco de prensa.
b. Venta de una vivienda en Madrid por parte de una promotora.
c. Una empresa arrienda en Mallorca una nave industrial para utilizar como oficinas.
d. Un ingeniero establecido en París presta un servicio técnico a una empresa con domicilio social y fiscal en Vigo.
a. Hecho imponible: Entrega de bienes realizada en el TAI, sujeta al IVA, no exenta. El sujeto pasivo es la entidad vendedora (el kiosko de prensa).
Hecho imponible: Transacción de bien inmueble realizada en el TAI, al estar localizada la vivienda en Madrid, sujeta al IVA, no exenta. El sujeto pasivo es la entidad promotora.
Hecho imponible: Prestación de servicios en el TAI, al estar la nave en Mallorca, sujeta al IVA, no exenta. El sujeto pasivo es la entidad arrendataria.
d. Hecho imponible: Prestación de servicios realizada en el TAI al estar la empresa en Vigo, que es donde se presta el servicio, sujeta al IVA, no exenta. El sujeto pasivo es la entidad compradora. Hay inversión del sujeto pasivo. La empresa se autorepercute y soporta el IVA.
2-. Indica el hecho imponible y la localización de la operación en términos de IVA las siguientes operaciones: (0,10 puntos)
a. Una promotora establecida en Alcalá de Henares vende a un ciudadano belga una vivienda nueva ubicada en Málaga.
b. Una sociedad anónima con domicilio social y fiscal en Barcelona compra en Noruega y traslada a España de una partida de salmón ahumado para su posterior comercialización.
c. Una empresa de Ciudad Rodrigo produce aparatos de aire acondicionado y regala un equipo a un cliente por su fidelidad.
d. Un abogado establecido en Bilbao defiende en un proceso judicial a un particular residente en Saint Jean de Luz.
a. Hecho imponible: Transacción de bien inmueble realizada en el TAI, al estar localizada la vivienda en Málaga, sujeta al IVA, no exenta. El sujeto pasivo es la entidad promotora.
b. Hecho imponible: Importación, sujeta al IVA, no exenta. La operación se gestiona en la aduana. El sujeto pasivo es el importador.
c. Hecho imponible: autoconsumo por parte de la Empresa de Ciudad Rodrigo, sujeta al IVA, no exenta. La operación se gestiona en la aduana. El sujeto pasivo es la empresa fabricante.
d. Hecho imponible: Prestación de servicios realizada en el TAI al estar el abogado en España y prestarlo a un particular. Criterio de origen y sujeta al IVA, no exenta. El sujeto pasivo es el abogado.
3-. La empresa URJC S.A contabiliza en sus libros de IVA las siguientes operaciones entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. (0,30 puntos)
a. Ventas a clientes en península por valor de 500.000 € al tipo general del 21%
b. Presta servicios de reparación a clientes en península por importe de 34.600 € al tipo general del 21%.
c. Vende a una empresa en Chile de productos terminados por valor de 120.000 €.
d. Compra en península de bienes y servicios relacionados con la actividad, por valor de 356.700 € al tipo general del 21%
e. Compra de materia prima procedentes de Marruecos, por 27.200 €.
f. Compra un lote de materia prima a una empresa establecida en Francia, por valor de 50.000 €, transporte incluido.
g. Un cliente le devuelve productos adquiridos el año anterior por defectos de fabricación, por importe de 23.000 € y que se habían facturado al tipo general del 21%.
h. Vende a otra empresa una máquina antigua por importe de 23.500 €.
i. Adquiere una retroexcavadora nueva por importe de 7.000 € a un fabricante de Orense.
j. Los técnicos de la empresa realizan un servicio de reparación a un cliente en Alemania, por importe de 5.600 €.
Explica cada una de las operaciones y realiza la declaración del IVA de este trimestre utilizando la plantilla que se facilita a continuación del Modelo 303.
a. Hecho imponible: Entrega de bienes realizada en el TAI, sujeta al IVA, no exenta. El sujeto pasivo es la entidad vendedora (Empresa URJC S.A.).
IVA devengado (régimen general) = 500.000 × 21% = 105.000
b. Hecho imponible: Prestación de servicios en el TAI, sujeta al IVA, no exenta. El sujeto pasivo es la entidad vendedora (Empresa URJC S.A.).
IVA devengado (régimen general) = 34.600 × 21% = 7.266
c. Hecho imponible: Exportación de bienes, sujeta al IVA, pero exenta.
d. Hecho imponible: Adquisición de bienes y servicios en el TAI, sujeta al IVA, no exenta. Se generan cuotas de IVA soportado deducible para la empresa compradora.
IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes = 356.700 × 21% = 74.907
e. Hecho imponible: Importación sujeta a IVA, que se exige en aduana.
IVA deducible por cuotas devengadas en las importaciones de bienes corrientes:
27.200 × 21% = 5.710
f. Hecho imponible: Se trata de una AIB sujeta a IVA en España, se liquida por auto-repercusión.
IVA devengado: AIB: 50.000 × 21% = 10.500
IVA deducible: En AIB corrientes = 50.000 × 21% = 10.500
g. Se trata de una modificación de la base imponible y del correspondiente IVA devengado.
Modificación bases y cuotas = -23.000 × 21% = -4.830
h. Hecho imponible: entrega de bienes de inversión en el TAI, sujeta al IVA no exenta.
IVA devengado (régimen general) = 23.500 × 21% = 4.935
i. Hecho imponible: Adquisición bien de inversión en el TAI, sujeta al IVA no exenta. Se generan cuotas de IVA soportado deducible para la empresa compradora.
IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes = 7.000 × 21% = 1.470
j. Hecho imponible: Prestación de un servicio de reparación a un particular (criterio de origen). Operación sujeta al IVA no exenta.
IVA devengado (régimen general) = 5.600 × 21% = 1.176
Práctica IS
1.- La sociedad LIB. S.A se constituyó en Madrid en el ejercicio 2021 por parte de un grupo empresarial que factura más de 75 millones de euros.
Su primer ejercicio con actividad ha sido el 2022 donde ha tenido un importe neto de la cifra de negocios de 5.000.000€ y en el ejercicio 2023 de 12.000.000€. En el cierre contable del ejercicio 2024 ha registrado un importe neto de la cifra de negocio de 30.000.000€. Su beneficio después de impuestos asciende a 4.000.000. El Impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2023 ascendió a 1.000.000.
A. ¿Puede aplicar el Régimen de Reducida Dimensión en la declaración-liquidación del ejercicio 2024? 0,25 puntos.
No lo puede aplicar porque pertenece a un grupo que factura desde su constitución más de 10 millones de euros (art. 101.3 Ley de Sociedades). La normativa del Impuesto sobre Sociedades considera Empresa de Reducida Dimensión (ERD) a cualquier entidad cuya cifra de negocios se haya situado por debajo de los 10 millones de euros en el periodo impositivo previo (art. 101 de la LIS) y las podría mantener durante los 3 años siguientes, aunque aumentase su facturación por encima de los 10M (art. 101.4). Pero esta empresa no puede considerarse ERD.
b. ¿Cuál es el tipo de gravamen que debe aplicar dadas las características de esta empresa? ¿Coincidiría con el tipo nominal? 0,25 puntos
Se aplica el tipo impositivo del 25% al ser el importe neto de la cifra de negocio en el año anterior superior al millón de euros. El tipo nominal es que establece la ley del impuesto y coincide con el tipo general del impuesto.
c. ¿Se considera residente esta empresa? ¿Quién gestiona y recauda este impuesto? 0,25 puntos
Sí, porque se constituyó en Madrid, por tanto, conforme a la normativa española. La competencia para gestionar y recaudar este impuesto la tiene la Hacienda Estatal.
2-. (sigue el caso anterior) LIB S.A ha contabilizado en el ejercicio 2024 una dotación a la provisión por insolvencias de 10.000.000€:
d. El 60% del importe corresponde con un crédito adeudado con “LIB 5.0”, de la que posee un 30% de las participaciones sociales, con vencimiento el 30 de marzo de 2024. 0.25 puntos
Siguiendo el artículo 13.1 de la LIS, los créditos adeudados por entidades vinculadas (si superan un 25% de participación) solo son deducibles si los deudores están en situación de concurso y se ha abierto la fase de liquidación. Por lo que se realiza un ajuste positivo de 6.000.000 de euros.
e. El 20% del importe procede de un crédito adeudado con el cliente “XC”. El vencimiento de la obligación fue el 4 de febrero de 2024. 0,25 puntos
Siguiendo el artículo 13.1 de la LIS, cumple el requisito de que hayan transcurrido al menos 6 meses desde el vencimiento de la deuda en el momento del devengo del impuesto. Por lo tanto, es un gasto deducible que no requiere realizar ningún ajuste.
f. El 20% del importe corresponde a un crédito adeudado con el Ayuntamiento de Madrid con vencimiento el 6 de mayo de 2024 y del que es objeto de un procedimiento arbitral. 0,25 puntos
Siguiendo el artículo 13.1 de la LIS, los créditos adeudados por entidades de derecho público solo son deducibles si se ha abierto un procedimiento arbitral, como es este caso. Es por tanto un gasto deducible que no requiere realizar ningún ajuste.
En el ejercicio 2023 decidió dotar los siguientes deterioros de créditos:
g. Una provisión por estimación global de impago por importe de 20.000 euros. La estimación se revertido en este ejercicio en un 20%. 0.25 puntos
Al no ser una ERD no son deducibles, siguiendo el artículo 13.1 de la LIS, las dotaciones correspondientes a estimaciones globales de riesgo por insolvencias de clientes y deudores. Por este motivo, en el ejercicio 2023 se realizó un ajuste positivo por el importe de los 20.000 euros. De manera que en el año 2023 se tributó por los 20.000 euros que se pensaba que no se iban a cobrar. En el año 2024 se ha revertido la estimación porque he cobrado un 20% de esa dotación, por lo tanto, se contabiliza un ingreso de 4.000 euros, pero esos 4.000 euros ya han tributado el año anterior cuando se hizo el ajuste positivo de 20.000 euros, por ello hay que hacer un ajuste negativo de 4.000 euros para que no vuelvan a tributar.
En resumen:
En el año 2023 el contable anota un gasto de 20.000 que el asesor fiscal anula con un ajuste negativo de 20.000, por lo que tributa 20.000 anotados como ingresos de ese ejercicio.
En el año 2024 el contable anota el ingreso de 4.000 euros que le han pagado. El asesor fiscal anota el ajuste negativo de 4.000 para no que no vuelva a tributar ese ingreso.
h. 15.000 euros por el impago de un crédito vencido el 30 de septiembre con la sociedad “PT” de la que posee un 10% de sus participaciones. El cliente sigue sin satisfacer la deuda en el año 2024. 0.25 puntos
En el año 2023 no se pudo hacer el ajuste extracontable porque no habían transcurrido 6 meses.
En el año 2024, sí es posible hacer el ajuste negativo por los 15.000 euros que no se han pagado.
Indicad los ajustes positivos y negativos que proceden en el ejercicio 2024.
Supuesto | Gasto contabilizado | Gasto deducible | Ajuste |
a) | 6.000.000 | 0 | +6.000.000 |
b) | 2.000.000 | 2.000.000 | 0 |
c) | 2.000.000 | 2.000.000 | 0 |
Supuesto | Ingreso contabilizado | ||
d) | 4.000 | – 4.000 | |
Supuesto | Gasto contabilizado | Gasto deducible | Ajuste |
e) | 15.000 | -15.000 |
Hay que tener en cuenta la contabilización del 2023
Supuesto | Gasto contabilizado | Gasto deducible | Ajuste |
d) | 20.000 | 0 | +20.000 |
e) | 15.000 | 0 | +15.000 |
3-. (sigue el caso anterior) LIB S.A realiza actividades empresariales en Portugal y Francia (países con los que España tiene suscrito un Convenio para evitar la doble Imposición) por medio de un Establecimiento Permanente (E.P.) en Portugal y una filial participada al 100% en Francia desde el año 2021.
a. En el ejercicio 2024, la sucursal (E.P.) ha imputado un beneficio neto (descontados impuestos) de 600.000€ en la cuenta de resultados de LIB. S.A
Renta exenta, por lo que se realiza un ajuste negativo de 600.000 (artículo 22).
b. Por el lado de la filial francesa, LIB S.A. ha registrado un dividendo líquido (descontados impuestos) de 300.000€.
Renta exenta al 95%, por lo que se realiza un ajuste negativo de 285.000 (artículo 21)
c. LIB S.A. también ha registrado intereses financieros procedentes de cuentas que tiene en una institución financiera francesa por importe líquido de 300 euros. El Impuesto de la Renta de los No residentes en Francia asciende al 19%.
Al no tratarse de ninguno de las rentas que se contemplan para la exención, la única opción es aplicar el artículo 31: deducción por doble imposición internacional. Esta deducción se aplica cuando en la base imponible de la sociedad se integran rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Se deducirá de la cuota íntegra el impuesto pagado en el extranjero, al no superar el importe de la cuota íntegra que en España corresponde a las rentas de fuente extranjera.
La aplicación de esta deducción exige que se incluya en la base imponible el importe íntegro de la renta obtenida en el extranjero, por lo que hay que realizar un ajuste al resultado contable por el impuesto pagado en el extranjero (el 19%)
1º se obtiene el interés íntegro 300 /(1-0,19) = 300 / 0,81 = 370,37 euros.
2º se obtiene el importe del impuesto para hacer el ajuste positivo: 370,37-300 = 70,37 Indica los ajustes positivos y negativos que proceden en el ejercicio 2024.
Indica el método utilizado en cada caso para corregir la doble imposición y si es jurídica o económica.
En los tres casos se trata de doble imposición jurídica. Los apartados a y b son rentas de establecimientos permanentes y de dividendos que cumplen los requisitos del artículo 22 y 21, por lo que están exentas. En el apartado a) el 100% y en el apartado b) al 95%. Ya que se descuenta un 5% en concepto de costes de gestión no deducibles. En el apartado c se aplica el método de imputación ordinaria y se realiza una deducción por doble imposición internacional jurídica.
5-. (sigue el caso anterior) El contable de LIB S.A. ha contabilizado en otros gastos de gestión corriente los siguientes conceptos:
a. 15.000 euros en concepto de donación al grupo de Aires de La Palma (le aplica Ley 49/2002). No es un donativo reiterativo de los ejercicios anteriores. 0,10 puntos
No son gastos deducibles según el artículo 15: ajuste positivo de 15.000 euros.
b. 20.000 euros por un recargo por presentación extemporánea sin ingreso de una autoliquidación tributaria. 0,10 puntos
No es gasto deducible según el artículo 15: ajuste positivo de 20.000 euros.
c. 15.000 euros en concepto de premios de fidelización de clientes. 0,10 puntos
Gasto deducible al considerarse gasto por atención a clientes que se admiten hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. Por lo tanto, no requiere ningún ajuste.
d. 10.000 euros por el servicio general de administración y gestión contable de la sociedad que le ha prestado una sociedad en las Islas Galápagos (paraíso fiscal).
No es gasto deducible según el artículo 15: ajuste positivo de 10.000 euros.
e. 20.000 euros en concepto de dividendo extraordinario a los accionistas (retribución de fondos propios). 0,10 puntos
No es gasto deducible según el artículo 15: ajuste positivo de 20.000 euros.
30.000 euros en concepto de presentes a dos inspectores de la AEAT amigos del CEO de LIB S.A.
No es gasto deducible según el artículo 15: ajuste positivo de 30.000 euros.
Supuesto | Gasto contabilizado | Gasto deducible | Ajuste |
a) | 15.000 | 0 | + 15.000 |
b) | 20.000 | 0 | + 20.000 |
c) | 15.000 | 15.000 | 0 |
d) | 10.000 | 0 | + 10.000 |
e) | 20.000 | 0 | + 20.000 |
f) | 30.000 | 0 | + 30.000 |
TOTAL | 100.000 | 15.000 | + 85.000 |
6-. (sigue el caso anterior) LIB S.A ha tenido un beneficio después de impuestos de 4.000.000€, habiendo registrado un gasto por impuesto sobre Sociedades de 1.000.000€. Tomando los ajustes a la base imponible de los apartados anteriores, cumplimentad la siguiente tabla y calcula la base imponible previa. 0,4 puntos
El gasto contabilizado del propio impuesto de Sociedades no es gasto deducible según el artículo 15: ajuste positivo de 1.000.000 euros.
7-. (sigue el caso anterior) Asumiendo que ha tenido un incremento de fondos propios de 500.000€, ¿Podría aplicar la reducción por reserva de capitalización y/o por reserva de nivelación? Razona la respuesta y calcula la base imponible. 0,5 puntos
Puede aplicar la reducción por la reserva de capitalización al haber incrementado sus fondos propios en 500.000 euros. Podrá aplicar una reducción del 15% del incremento de sus fondos propios. Deberá mantenerla durante al menos 3 años a partir del cierre del periodo impositivo en el que se aplica la reducción, salvo que incurra en pérdidas contables. La reserva deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado. La reducción no puede superar el 10% de la Base Imponible Previa a la aplicación de esta reducción y a la compensación de las Bases Imponibles Negativas.
Al no ser ERD no puede aplicar la reducción por reserva de nivelación.
Base Imponible previa: 10.302.070,4
– Reducción por reserva de capitalización: 15% 500.000 = 75.000 Base Imponible = 10.227.070,4
8-. (sigue el caso anterior) Revisa toda la información de los apartados anteriores para comprobar si tiene alguna deducción y calcula la cuota íntegra ajustada. 0.5 puntos
Puede aplicar la deducción por doble imposición jurídica calculada anteriormente por importe de 70,37
Base Imponible = 10.227.070,4 (×) TG (25%)
(=) Cuota Íntegra = 2.556.767,59 (-) DDII = 70,37
(=) CIA ajustada = 2.556.697,22