Aspectos Laborales, Previsionales y Tributarios de la Remuneración en Chile

CAPÍTULO 1

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

«Convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada».

REMUNERACIÓN

«Contraprestación en dinero (1) y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador (2) por causa del contrato de trabajo (3)». (1, 2 y 3 son estipendios del carácter de remuneración).

BENEFICIO

«Bien que se hace o recibe». Solo los que se pagan se consideran para LIR.

UTILIDAD

«Provecho o interés que se saca de una cosa».

RENTA

«Ingresos que signifique utilidad o beneficio proveniente de una actividad, todo beneficio, utilidad o aumento del patrimonio que se pueda devengar».

INCREMENTO DE PATRIMONIO

Crecimiento de bienes corporales o incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria.

Dirección del trabajo establece carácter de Remuneración:

  1. Sean contraprestaciones del empleador al trabajador
  2. Que tenga como causa el contrato de trabajo
  3. Que se paguen en dinero o en especies avaluables en dinero

Se COBRARÁ IMPUESTO sobre las siguientes RENTAS: (Sueldos, Salarios, Premios, Dietas, Gratificaciones, Participaciones, Cualquier otra que aumente la remuneración).

NO SON REMUNERACIÓN, ANÁLISIS LABORAL, PREVISIONAL O TRIBUTARIO

  • Asignaciones: Pérdida de caja, desgaste de herramientas, movilización, colación, viáticos. Son INDEMNIZACIONES.
  • Prestaciones (asignaciones) familiares, desahucio o retiro. Becas de estudio.
  • Indemnización por: Años de servicio o tiempo de servicio (faenas u obras), término de contrato, daño emergente, accidentes de trabajo.
  • Devoluciones de gastos incurridos por trabajo.

ASIGNACIONES

MOVILIZACIÓN

Para gastos del trabajador para ir desde su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

REQUISITOS COPULATIVOS

  • Que se otorgue en base a la tarifa más económica que deba pagar un trabajador en locomoción colectiva.
  • Que se determine el monto en relación con la cantidad de viajes o pasajes.
  • Que se asigne para periodos efectivamente trabajados.
  • Que se confeccione una planilla para acreditar el monto (debe decir el domicilio del trabajador y el monto asignado). En caso de que exista excedente se le considerará renta.

Para esta asignación debe cumplir:

  • Se ajuste el monto según el destino al cual se necesite llegar.
  • Valor del vehículo no mayor a 500 UF (con IVA). De propiedad del trabajador.
  • Se reembolsará el 50% de lo siguiente: Depreciación (vida útil 5 años y valor residual 60UF), seguro, patente, gastos de reparación y cambio de neumáticos.
  • 100% de: Aceites, filtros y bencina con tope de 0,0022 UTM x km y 10L por cada 100km recorridos tope 2.200km (93).

PÉRDIDA DE CAJA

Para trabajadores que realizan labores de recaudación y pago de dinero.

  • Empleador puede deducir el monto de las pérdidas y descontarlo del sueldo del trabajador. Debe estipularse la labor en el contrato.

DESGASTE DE HERRAMIENTAS

Para trabajadores que laboran con herramientas de su propiedad como compensación por el desgaste por uso de estas.

  • Debe estipularse en contrato.
  • Para fijar un monto se toma en cuenta vida útil, valor de compra y desgaste.

COLACIÓN

Para gastos de alimentación del trabajador.

  • Bonos de colación ($), vales de colación, convenios con restaurantes, casinos dentro de la empresa.
  • Equitativo para todos los trabajadores, si gana + se le puede asignar +, solo días trabajados.

VIÁTICOS

Para alimentación, traslado y alojamiento cuando deban ausentarse de su residencia.

  • Pactado en contrato, el que debe decir si además se rinde o no una vez utilizado el beneficio. Deberá rendirse con facturas, boletas, pasajes, etc. Si no se rinde se considerará renta.
  • REQUISITOS: Comprobar ausencia del trabajador, monto pagado acorde al rango (gerente > obrero), monto acorde al lugar de viaje, no sean por tiempo indeterminado.

ASIGNACIÓN FAMILIAR

De cargo estatal, empleador es intermediario.

REEMBOLSO DE GASTOS

Compensatorio, gastos a nombre del empleador/empresa.

REEMBOLSO GASTOS IDA Y VUELTA X CAMBIO DE RESIDENCIA

Empleador corre con los gastos del trabajador y su familia si lo hace cambiar de lugar de residencia. No se pagan si el trabajador renuncia.

SALA CUNA

20 o + trabajadores x empresa. Es para trabajadores con hijos < 2 años. Alternativas:

  • Creación de sala cuna anexa o en conjunto con otros establecimientos cercanos.
  • Pago directo a la sala cuna a la que se lleve al bebé, debe ser JUNJI.
  • IRRENUNCIABLE, pero ante imposibilidad de uso se le puede compensar con dinero si: Salud del menor no permite ir a sala cuna, no existen S.C JUNJI cercanos al lugar de trabajo, jornadas de trabajo impiden su uso.

STOCK OPTIONS:

Instrumento financiero que representa el derecho a comprar una acción a precio y periodo de tiempo determinado.

Las opciones de compra de acciones que otorgue la empresa al trabajador como contrapartida a su rendimiento laboral, constituirían a remuneración, en la oportunidad que se ejerza (monto que resulta de deducir el valor del momento de las acciones al preefijado de las mismas).

El SII exige:
a) La opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos sea entregada a directores, consejeros o trabajadores
b) La opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos sea entregada por la misma empresa o sociedad en la que prestan servicios.
c) La opción entregada debe permitir adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en Chile.

Plan compensación laboral: NO constituye RENTA para los directores, consejeros y trabajadores beneficiados tanto la adquisición como el ejercicio de la opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos.

En cambio, SI constituye RENTA afecta el mayor valor obtenido en la enajenación de la respectiva opción, la cual se devenga al momento de cederse la opción en cuestión. El impuesto resulta de la diferencia entre el precio o valor de enajenación y el valor pagado con ocasión de la entrega de la opción, en caso de que se haya realizado algún pago por la entrega de esta, está sujeto al régimen de impuesto de primera categoría que se trate de contribuyentes.

CAPÍTULO 2

El contrato le genera al empleador la obligación de retener impuestos y cotizaciones para después pagarlos.

COTIZACIÓN PREVISIONAL

«Carga pecuniaria periódica con el organismo asegurador, establecida en proporción con la renta del trabajador».

Cantidades descontadas del sueldo, son cotizaciones previsionales OBLIGATORIAS:

  • AFP (MÍNIMO 10%), individual, adicional x trabajos pesados, cotizaciones voluntarias o DAPV o depósitos convenidos.
  • Salud (7%), tiene máximo imponible en UF.
  • Seguro de cesantía (0.6%) tiene máximo imponible en UF.

UF al último día del mes anterior.

Extranjero con régimen fuera de chile: no cotiza, pero debe estipularse en contrato.

GRATIFICACIÓN DE ZONA

Trabajador que debe ubicarse en una zona remota (aislamiento) para cumplir sus labores.

  • Trabajadores (I región) que no cuenten con esto, podrán deducir el monto o porcentaje equivalente al grado 1A, que se publica en diciembre de cada año.
  • Beneficiarios: Trabajadores activos (dependientes o independientes) o pasivos (pensionados, jubilados o montepíos) de las regiones I, XI, XII y Provincia de Chiloé.
  • Lugar de residencia deberá acreditarse con mes y año en el contrato de trabajo, antes corroborado por Carabineros o la Gobernación provincial.

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO

Monto que una persona decide ahorrar para anticipar su jubilación o mejorar su pensión.

  • Mientras no excedan las 900 UF no se considera renta y no paga IUSC ni Global Complementario.
  • Mientras no sean retiradas las ganancias obtenidas por el ahorro, se consideran ingresos no renta.
  • APVC: Contrato empleador/administradora en nombre de sus trabajadores para aumentar sus fondos previsionales.

Si el trabajador ya no quiere ser parte del APVC, debe informar por escrito o por medio electrónico.

Regímenes:

  1. Al momento del ahorro, que NO cuente con el beneficio de base imponible rebajable del IUSC.
  2. Al momento del ahorro, que SI cuente con el beneficio de base imponible rebajable del IUSC.
  • Al momento de unirse a cualquiera de los anteriores no debe contar con un total de aportes mayor a 600 UF anuales o 50 UF mensuales.
  • Si se acoge al régimen a) al pensionarse tiene derecho a una bonificación del 15% de lo ahorrado con tope de 6 UTM al 31/12 del año del ahorro.

No podrá ser mayor a 10 veces las cotizaciones del año calendario del ahorro. Además, por cada retiro de ahorros le debe pagar a Tesorería un 15% del monto retirado o del remanente ahorrado.

Remuneraciones percibidas por empleados extranjeros en Chile

Tienen carácter de renta, es decir se les ejerce el Impuesto Único de Segunda Categoría, deben deducirse las imposiciones previsionales obligatorias. Si la renta esta en dólares, el impuesto debe calcularse sobre la renta en moneda extranjera. El ingreso en Tesorería será en moneda nacional al tipo de cambio vigente.

LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

Regímenes:

  1. Rebajar hasta 50 UF mensuales del valor de la base imponible al valor del último día del mes actual.
  2. Reliquidar un monto total anual máximo igual a: 600 UF – monto total ahorrado de las CV y APVC.

UF al 31/12 del año del ahorro.

  1. Si los ahorros son retirados, el monto retirado será reajustado y quedará afecto a impuesto, que se pagará al mismo tiempo que el global complementario.

Si lo retira un pensionado, no se aplicarán recargos.

Si el beneficiario muere, se dará el beneficio a sus familiares, se le cobra 15% por la compañía de seguros, los que deberán pagarla al día 12 del mes siguiente a la retención.

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