Auditoría de Cuentas Anuales y Tipos de Sociedades Mercantiles: Aspectos Clave

Auditoría Obligatoria de las Cuentas Anuales

Entidades Obligadas a Auditarse

La auditoría obligatoria se refiere a la revisión de las cuentas anuales o consolidadas exigida por el Derecho de la Unión Europea o la legislación nacional. Las siguientes entidades están obligadas a auditar sus cuentas anuales:

  • Entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.
  • Entidades que emitan obligaciones en oferta pública.
  • Entidades que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
  • Entidades cuyo objeto social esté sujeto a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Entidades que reciban subvenciones, dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.
  • Entidades que, durante un ejercicio económico, hayan celebrado contratos con el sector público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
  • Otras entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.

Excepciones

Las disposiciones sobre auditorías obligatorias no son aplicables a las entidades del sector público estatal, autonómico o local. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras deben someter a auditoría la información económica financiera que deban hacer pública anualmente.

Informes de Auditoría sobre las Cuentas Anuales

Los auditores de cuentas emitirán un informe detallado sobre el resultado de su actuación en un plazo máximo de un mes. Si los administradores modifican las cuentas anuales, el auditor debe ampliar su informe para incorporar los cambios.

Objetivos del Informe de Auditoría

  • Revisar y verificar si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
  • Verificar la concordancia de los datos del informe de gestión con las cuentas anuales, cuando la entidad esté obligada a emitirlo.

Contenido del Informe de Auditoría

El informe de auditoría de cuentas anuales, emitido por los auditores, debe contener:

  • Identificación de la entidad auditada, las cuentas anuales, el marco normativo de información financiera y las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo.
  • Descripción general del alcance de la auditoría.
  • Explicación de que la auditoría se planificó y ejecutó para obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales.
  • Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoría.
  • Opinión técnica sobre si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
  • Opinión sobre la concordancia del informe de gestión con las cuentas del mismo ejercicio.
  • Fecha y firma de quienes realizaron la auditoría.

Características del Informe

El informe debe ser redactado en lenguaje claro y sin ambigüedades. No puede ser publicado parcialmente o en extracto. Cuando el informe sea público, se podrá mencionar su existencia.

Principales Diferencias entre los Tipos de Sociedades Mercantiles

A continuación, se presentan las principales diferencias entre los tipos de sociedades mercantiles más comunes:

Responsabilidad de los Socios

  • Sociedad Colectiva: Ilimitada y solidaria.
  • Sociedad Comanditaria: Socios colectivos ilimitada y socios comanditarios limitada.
  • Sociedad Limitada: Limitada.
  • Sociedad Anónima: Limitada.

Capital Mínimo

  • Sociedad Colectiva: Libre.
  • Sociedad Comanditaria: Libre.
  • Sociedad Limitada: 3.000 euros.
  • Sociedad Anónima: 60.000 euros.

Aportaciones

  • Sociedad Colectiva: Se puede aportar trabajo.
  • Sociedad Comanditaria: Se puede aportar trabajo.
  • Sociedad Limitada: Se aporta dinero o bienes.
  • Sociedad Anónima: Se aporta dinero o bienes.

Administración

  • Sociedad Colectiva: Obligatoriamente los socios.
  • Sociedad Comanditaria: Obligatoriamente los socios colectivos.
  • Sociedad Limitada: Profesional con diversas variantes.
  • Sociedad Anónima: Profesional con diversas variantes.

Régimen de Mayorías

  • Sociedad Colectiva: Unanimidad de los socios.
  • Sociedad Comanditaria: Unanimidad de los socios colectivos.
  • Sociedad Limitada: Mayoría simple.
  • Sociedad Anónima: Mayoría simple.

Exclusión de Socios

  • Sociedad Limitada: Posible en ciertos casos.
  • Sociedad Anónima: No es posible.

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