SOCIEDAD ANÓNIMA.
Definición de Sociedad Anónima: la Sociedad Anónima es una sociedad de tipo capitalista cuyo capital social esta dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, de forma que la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
Constitución de la sociedad Anónima: La S.A. Puede constituirse con uno, o más socios (que pueden ser personas físicas o personas jurídicas). La constitución de la sociedad anónima se recoge en escritura pública otorgada ante notario, que debe inscribirse en el Registro Mercantil para que la sociedad pueda obtener personalidad jurídica. En la escritura pública se incluirán los estatutos de la sociedad, en los que aparecen los aspectos que rigen la vida de la sociedad en aquellos aspectos que no impone la ley.
División y transmisión del capital social: el capital se divide en acciones, que podrán ser nominativas o al portador, de forma que sus poseedores no responden de forma personal de las deudas contraídas por la sociedad.
Las aportaciones al capital pueden consistir en dinero, bienes o derechos susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso podrá consistir en dinero, bienes o derechos susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso podrá consistir en la aportación de trabajo.
El capital mínimo será de 6010121€, que debe ser desembolsado inicialmente en un 25% como mínimo en el momento de constituirse la sociedad, mientras que las cantidades pendientes (que se denominan dividendos pasivos), deben desembolsar en el tiempo y forma que determinen los estatutos o, en su defecto, cuando lo determinen los administradores, con un plazo máximo de cinco años para aportaciones no dinerarias. Las acciones, que representan una parte alícuota del capital social, se pueden transmitir libremente, salvo que los estatutos lo limiten expresamente, con acuerdo a la ley.
Órganos de la Sociedad Anónima: se distinguen dos órganos:
-La Junta General de Accionistas: que se trata de la reuníón de los accionistas para deliberar y decidir acerca de los asuntos de la sociedad. A la junta general de accionistas se podrá acudir de forma personal o en representación. Los acuerdos de esta junta General de Accionistas se toman por mayoría de capital presente o representado, aunque para decisiones de vital transcendencia para la empresa (fusión, disolución…) puede exigirse un porcentaje superior (por ejemplo, 2/3 del capital). Existen diferentes modalidades de junta general:
Junta general ordinaria: que se reunirá, previa convocatoria, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para pronunciarse sobre cualquier asunto incluido en el orden del día y necesariamente, para: -Censurar la gestión social. -Aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior. -Resolver sobre la aplicación del resultado.
Junta general extraordinaria: tendrá esa consideración toda aquella que no tenga el carácter de ordinaria, por lo que puede haber varias a lo largo del año.
Junta universal: cuando está presente todo el capital social y los asistentes acuerdan por unanimidad su celebración y los asuntos a tratar en la misma.
-Los administradores: se encargan de la gestión y representación de la sociedad. Son elegidos por la junta general de accionistas y pueden ser: -unipersonal, con un administrador único. Ó Un consejo de Administración.
LA FINANCIACIÓN AJENA O EXTERNA DE LA EMPRESA
Los recursos propios sueles ser insuficientes para cubrir las necesidades de la empresa. Es necesario utilizar recursos ajenos porque deben devolverse en un plazo de tiempo y porque tienen un interés que hay que pagar por usarlos. Según que este plazo sea inferior o superior al año, se distingue entre financiación ajena a corto o largo plazo.
EL CRÉDITO COMERCIAL DE PROVEEDORES
El aplazamiento del pago equivalente a la obtención de un crédito concedido con los proveedores por el tiempo que dura el aplazamiento. A esto le llamamos crédito comercial o de funcionamiento.
LOS PRÉSTAMOS Y CRÉDTOS BANCARIOS
Otra forma de obtener recursos es acudir a las instrucciones financieras para negociar préstamos y créditos bancarios. Una vez concedido el préstamo, la empresa se compromete a devolver la cantidad recibida en los plazos acordados, más el precio del interés que fija el banco.
FINANCIACIÓN A TRAVÉS DEL FACTORING
Cosiste en que una nueva sociedad factoring se encarga de cobrar los derechos de cobro a otras empresas; así una empresa que disponga de letras de cambio a facturas pendientes de cobro y necesite liquidez, puede vendérselas antes de su vencimiento a una sociedad factoring para que esta se encargue de cobrarlas. Su mayor inconveniente es si elevado coste, ya que la sociedad factoring cobrará una comisión que le cobra ese riesgo y un interés por anticipar los cobros.
FINANCIACIÓN AJENA A MADIO Y LARGO PLAZO
LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES (EMPRÉSTITOS). Cuando una empresa necesita grandes sumas de dinero, puede conseguirlas a través de un empréstito, es que una forma de financiación reservada a las grades empresas. La empresa divide la totalidad del dinero en pequeñas cantidades iguales y emite títulos por ese valor denominados obligaciones, bonos, etc., en función de ciertas carácterísticas diferenciales. Una obligación es un título – valor que representa una parte alícuota de una deuda contraída por la empresa.
EL CONTRATO DE LEASING (ARRENDAMIENTO)
Cuando las empresas necesitan nuevos equipos, pueden o bien adquirirlos o bien arrendarlos a través del leasing. Esta operación consiste en un contrato de arrendamiento por el que el arrendador alquila un bien a una empresa que se compromete a pagar unas cutas por el alquiler, siendo normal que el contrato tenga una opción de compra al finalizar el periodo. El leasing es una forma de financiación a medio y largo plazo ya que permita a la empresa utilizar bienes sin necesidad de dispones de fondos propios.
AUTOFINANCIACIÓN.: AUTOFINANCIACIÓN DE MANTENIMIENTO. La autofinanciación de mantenimiento trata de mantener intacta su capacidad productiva. Está constituida tanto por los fondos de la empresa, que utiliza para amortizar sus equipos productivos y poder renovarlos en el futuro, como por los fondos que se reservan para hacer frente a futuros riesgos.
1.Las amortizaciones.:
Los quipos productivos van perdiendo valor con el paso del tiempo como consecuencia de su uso. Esta pérdida de valor se refleja en el cálculo del concepto amortización. Amortización de un bien, supone valorar sus desperfectos, es decir, reflejar como un coste más de la parte que se ha consumido de la parte total del bien. Así, por ejemplo, si hoy se adquiere maquinaria valorada en 100000 euros y se sabe que cada año pierde un 10% de su valor. Pasado el año, su valor será 90000 euros, por eso entre los costes de ese año habrá que considerar la depreciación de 10000 euros. Por lo tanto, las amortizaciones son costes de producción ya que la pérdida de valor de los bienes de la empresa se debe a su uso productivo. Las amortizaciones estimada (¿?) de un periodo se deduce de los ingresos para calcular los beneficios. De ese modo esos fondos constituyen una autofinanciación que se recupera poco a poco.
2.Las provisiones
Son fondos que se utilizan para cubrir riesgos o posibles pérdidas futuras. Estos riesgos pueden derivarse de probables indemnizaciones por litigios en marcha de la empresa, de posibles rupturas de contratos, de garantías de reparaciones futuras. Mientras que estos fondos que se reservan no tengan que utilizarse para fines previstos, la empresa los podrá utilizar para autofinanciar parte de sus inversiones.
AUTOFINANCIACIÓN DE ENRIQUECIMIENTO
Las reservas es la parte de los beneficios que los socios renuncian a repartirse, pasa a formar parte de los fondos de la empresa (patrimonio neto), como complemento del capital social. Cuantos menos dividendos se repartan, mas recursos internos tendrá la empresa y mayor será su capital de autofinanciación, el reparto de dividendos supone una señal positiva para los inversores interesados en la empresa. Según la causa de retención de beneficios, las reservas pueden ser:
1.R. Legales
Constituidas por la ley en las sociedades anónimas, con un mínimo del 10% de los beneficios obtenidos hasta que dicha reserva alcance el 20% del capital.
2.R. Estatutarias
Se constituyen en virtud de acuerdos recogidos en los estatutos de la sociedad.
3.R. Voluntarias
Constituidas por acuerdo voluntario de los socios.