Ayudas de Estado en I+D+i: Régimen Fiscal de Canarias y su Compatibilidad con la UE

La cuestión de si la estructura descrita puede calificarse como ayuda de Estado a efectos del derecho de la Unión Europea requiere analizar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que define las ayudas de Estado. Para que una medida sea considerada ayuda de Estado, deben cumplirse los siguientes criterios acumulativos:

Ventaja Económica Selectiva

En primer lugar, debe existir una ventaja económica selectiva otorgada por el Estado. Esta ventaja se configura cuando los inversores o la entidad (AIE o ENERGÍA SUBMARINA) reciben un beneficio que no podrían obtener en condiciones normales de mercado. En este caso, los inversores acceden a deducciones fiscales por actividades de I+D+i, derechos que están legalmente establecidos en el ordenamiento fiscal español1 y no dependen de una concesión discrecional. No obstante, puede argumentarse que las agrupaciones localizadas en Canarias, sujetas al Régimen Económico y Fiscal (REF), se benefician de ventajas fiscales específicas, como deducciones más amplias por actividades de I+D+i o tipos reducidos de imposición. Estas ventajas podrían considerarse selectivas si no están disponibles en otras regiones de España.

En este contexto, resulta relevante la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de noviembre de 2001, C-143/992, donde el TJUE determinó que las exenciones fiscales que benefician exclusivamente a ciertas empresas son selectivas y, por tanto, pueden calificarse como ayudas de Estado si no están disponibles para otras empresas en situaciones comparables.

Uso de Recursos Estatales

En segundo lugar, se requiere el uso de recursos estatales. En este caso, las deducciones fiscales representan una pérdida de ingresos para el Estado español, lo que implica el uso indirecto de recursos estatales. Estas deducciones están reguladas por ley y se aplican de forma general a las actividades de I+D+i. Sin embargo, el régimen fiscal aplicable a las AIE en Canarias puede otorgar beneficios adicionales, como la posibilidad de trasladar deducciones fiscales entre los miembros de la AIE. Este elemento podría interpretarse como un uso específico de recursos estatales en favor de estas agrupaciones, otorgando ventajas adicionales que no están disponibles de manera generalizada.

Efecto sobre la Competencia y el Comercio Intracomunitario

En tercer lugar, debe existir un efecto sobre la competencia y el comercio intracomunitario. Las actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de la energía eléctrica submarina pueden competir con otras empresas o entidades de la Unión Europea, especialmente si los derechos de explotación derivados de los proyectos de I+D+i son comercializables. Si la estructura otorga a los inversores una ventaja fiscal que no está disponible en otros Estados miembros, esto podría afectar a la competencia, incentivando la inversión en Canarias frente a otras jurisdicciones dentro de la UE.

Con base en los elementos analizados, la estructura descrita podría calificarse como ayuda de Estado, ya que cumple con los criterios del artículo 107.1 del TFUE: otorga una ventaja económica selectiva, implica el uso de recursos estatales y tiene el potencial de distorsionar la competencia y el comercio intracomunitario. A pesar de lo anterior, la ayuda podría ser declarada compatible con el mercado interior conforme al artículo 107.3(c) del TFUE, que permite ayudas destinadas a fomentar actividades de interés general, como la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) y a favorecer el desarrollo de regiones ultraperiféricas.

Además, la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayudas estatales para I+D+i (2014/C 198/01)3 considera compatibles aquellas ayudas que:

  • Promuevan avances científicos y tecnológicos.
  • Respeten los límites de intensidad de ayuda permitidos.
  • Sean necesarias y proporcionales para alcanzar los objetivos.

El REF de Canarias ha sido previamente autorizado por la Comisión Europea como un régimen fiscal legítimo para promover el desarrollo económico de esta región ultraperiférica.

Selectividad de la Medida

En último lugar, resulta esencial analizar la selectividad de la medida, entendida como la ventaja que no está disponible de manera general, sino que beneficia específicamente a determinadas empresas, sectores o regiones. En este caso, las AIE en Canarias disfrutan de un régimen fiscal más favorable derivado del REF. Este régimen introduce un elemento de selectividad regional, ya que ofrece beneficios fiscales específicos, como deducciones ampliadas por actividades de I+D+i, que no están disponibles en el resto del territorio nacional. Asimismo, la posibilidad de trasladar beneficios fiscales a los inversores podría considerarse un trato diferenciado respecto a otras estructuras societarias o regiones de España.

Compatibilidad con el Mercado Interior

Por tanto, la estructura planteada puede calificarse como ayuda de Estado en virtud del artículo 107.1 del TFUE, al cumplirse los requisitos de ventaja económica selectiva otorgada mediante el uso de recursos estatales, con impacto potencial sobre la competencia y el comercio intracomunitario. Sin embargo, esta calificación no implica necesariamente que la medida sea incompatible con el mercado interior.

En cuanto a la compatibilidad con el mercado interior, el artículo 107.3(c) del TFUE establece que las ayudas destinadas a fomentar actividades de interés general, como la I+D+i, pueden considerarse compatibles siempre que respeten los límites de intensidad de ayuda permitidos y sean proporcionales y necesarias para alcanzar los objetivos propuestos. Esto es coherente con el Marco de ayudas estatales para I+D+i de la Comisión Europea, que detalla los criterios que deben cumplir estas ayudas para ser consideradas compatibles.

Un caso relevante en este contexto es la Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 12 de junio de 2014, T-488/114, Luxemburgo contra Comisión, donde el Tribunal confirmó que una ayuda fiscal destinada a promover la investigación y el desarrollo puede considerarse compatible con el mercado interior si se ajusta al marco normativo aplicable y no excede los límites establecidos. Este precedente refuerza la posibilidad de que las ayudas vinculadas al REF sean compatibles, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos.

Excepciones Regionales: Canarias

Por otra parte, las excepciones regionales aplicables a Canarias también son determinantes. La Comisión Europea ha reconocido tradicionalmente que las especificidades del REF están justificadas por la necesidad de promover el desarrollo económico en regiones ultraperiféricas. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2006, C-88/035, Portugal contra Comisión, establece que las ayudas específicas para regiones desfavorecidas o ultraperiféricas pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior si cumplen con el artículo 107.3(c) del TFUE y tienen como objetivo explícito fomentar el desarrollo económico.

En conclusión, aunque la estructura planteada puede calificarse como ayuda de Estado debido a los beneficios fiscales asociados al REF, su finalidad de fomentar la investigación y el desarrollo, junto con su localización en una región ultraperiférica como Canarias, permite argumentar su compatibilidad con el mercado interior conforme al artículo 107.3(c) del TFUE. Esto refuerza la legitimidad de las medidas adoptadas dentro de este marco específico.

Consulta Vinculante V2213-14: Implicaciones para ENERGÍA SUBMARINA SL y las AIE

Siguiendo la misma línea del caso planteado y estudiado, la consulta vinculante V2213-14 resulta altamente relevante para ENERGÍA SUBMARINA SL y la utilización de una AIE para la realización de actividades de I+D+i, ya que proporciona un marco jurídico claro sobre varios aspectos clave del modelo propuesto.

Generación de Deducción Fiscal por I+D+i

En primer lugar, la consulta confirma que la AIE puede generar el derecho a la deducción fiscal por actividades de I+D+i siempre que se cumplan los requisitos del artículo 35 del TRLIS (actual artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, LIS). Esto incluye que los gastos estén directamente relacionados con las actividades de I+D+i y que estas actividades sean realizadas por la propia AIE o mediante subcontratación, siempre que la AIE conserve la titularidad de los resultados. Este punto respalda la estrategia de ENERGÍA SUBMARINA SL, donde la AIE actúa como titular de las actividades de I+D+i, aunque estas sean ejecutadas por terceros.

Subcontratación de Actividades de I+D+i

En segundo lugar, la consulta aclara que la AIE puede subcontratar la totalidad de las actividades de I+D+i y, aun así, ser considerada la entidad que realiza dichas actividades a efectos fiscales. Este criterio valida el modelo planteado, ya que la AIE no cuenta con personal propio y encarga las actividades de I+D+i a ENERGÍA SUBMARINA SL y otras entidades. Siempre que la AIE retenga la titularidad de los resultados obtenidos, tendrá derecho a generar las deducciones fiscales correspondientes.

Imputación de Beneficios Fiscales a los Socios

Un tercer aspecto clave es la imputación de los beneficios fiscales a los socios de la AIE. De acuerdo con el artículo 48 del TRLIS (actual artículo 43 de la LIS), las bases imponibles negativas y las deducciones por I+D+i generadas por la AIE se imputarán directamente a los socios en proporción a su participación en el capital social. Esto permite que los inversores que participen en la AIE se beneficien de los créditos fiscales generados, siempre que su participación esté registrada al cierre del ejercicio fiscal.

Asimismo, la consulta establece que las imputaciones fiscales se realizarán según el porcentaje de participación que los socios ostenten al cierre del ejercicio. Esto significa que, incluso si los inversores se incorporan a la AIE al final del año, podrán beneficiarse de las deducciones fiscales generadas durante el ejercicio. Este punto es fundamental para la estructura planteada por ENERGÍA SUBMARINA SL, donde los inversores entran en el capital social una vez finalizadas las actividades de I+D+i.

Medios Materiales y Personales de la AIE

Por otro lado, la consulta aclara que la AIE no está obligada a contar con medios materiales y personales propios para ser considerada como la entidad que realiza las actividades de I+D+i. Es suficiente con que subcontrate el desarrollo de dichas actividades y conserve la titularidad de los resultados. Este punto es especialmente relevante, ya que valida el modelo operativo de la AIE propuesto, donde la entidad actúa como intermediaria encargando las actividades a terceros.

Transmisión de Resultados y «Patent Box»

Finalmente, la consulta también aborda la posibilidad de transmitir los resultados de las actividades de I+D+i. Esto incluye intangibles que podrían beneficiarse de reducciones fiscales, como las previstas en el régimen de «Patent Box» del artículo 23 del TRLIS (ahora regulado en la LIS). Esta posibilidad añade un valor adicional al modelo propuesto, permitiendo maximizar los beneficios fiscales derivados de la explotación de los resultados de I+D+i.

Conclusión: Validación del Modelo de ENERGÍA SUBMARINA SL

En definitiva, la consulta vinculante V2213-14 proporciona un respaldo jurídico sólido para el modelo planteado por ENERGÍA SUBMARINA SL, validando la estructura propuesta para la AIE y asegurando la correcta aplicación de los beneficios fiscales. La consulta confirma que la AIE puede generar y transmitir deducciones fiscales, imputándolas a los socios, y que la subcontratación de las actividades no compromete el derecho a dichas deducciones. Esto garantiza que la estructura sea compatible con las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades y maximiza los incentivos fiscales disponibles para los inversores.

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