Base Imponible y Elementos Clave del Impuesto sobre la Renta: Conceptos Esenciales

Elementos del Impuesto: La Base Imponible

Definición de Renta

Renta Económica según Haig-Simons (Yi)

La renta económica, según la definición de Haig-Simons, se refiere al valor monetario del aumento neto de la capacidad de consumo de un individuo.

Yi: Ci ± ΔWi

Donde:

  • Consumo (Ci): Bienes y servicios adquiridos durante un periodo de tiempo (generalmente 1 año). Pueden ser:
    • Monetarios: Se paga directamente un precio en el mercado. Ejemplos: alimentación, ropa, alquiler de vivienda.
    • Autoconsumo y en especie: Bienes o servicios recibidos en especie. Ejemplos: retribuciones en especie como coche de empresa o vivienda.
    • Servicios derivados de la utilización de bienes duraderos: Ejemplo: vivienda.
  • Variación en la riqueza (ΔWi): Ahorro del periodo (renta adquirida y no gastada) + Bienes adquiridos gratuitamente (herencia/donación) + Ganancias de capital (Δ valor de acciones en propiedad).

La Renta Económica representa el aumento neto en la capacidad de consumo. Por lo tanto, deben ser deducibles los gastos necesarios para su obtención. Por ejemplo:

  • Alquileres: Deducibilidad de los gastos de comunidad y del IBI.
  • En actividades económicas: ‘Ingresos – gastos’.

Renta Económica vs. Renta Legal

La renta económica y la renta legal no siempre coinciden. Las diferencias se explican por razones prácticas y políticas:

  1. La renta legal no considera algunos elementos que sí forman parte de la renta económica:
  • Autoconsumo.
  • Ganancias de capital no realizadas.
  • Herencias y donaciones.
  • Consumo de vivienda habitual (por ejemplo, en España).
En otras ocasiones, es preciso usar criterios administrativos:
  • Rentas en especie: En el IRPF español, el uso para fines exclusivamente particulares del vehículo de una empresa se valora en el 20% anual de su coste de adquisición, y el uso de la vivienda en un 5%-10% de su valor.
  • Servicios derivados de la utilización de bienes duraderos (segundas residencias).
  • Gastos necesarios para la obtención de rentas del trabajo (deducción a tanto alzado).
  • Estimación objetiva de rentas por actividades económicas (módulos).

Aunque la renta legal no coincide con la renta económica, la renta según Haig-Simons constituye el punto de referencia.

Renta Legal: Usos versus Fuentes de Renta

En la práctica, la renta legal parte de las fuentes de renta (la base del impuesto).

Renta legal = Rendimientos del trabajo (monetarios o en especie: salario o jubilación) + Rendimientos del capital mobiliario (intereses cuenta ahorros o dividendos de sociedad) + Rendimientos de capital inmobiliario (alquileres percibidos) + Ganancias o pérdidas de capital (compra-venta acciones) + Rendimientos de actividades económicas (ingresos por profesional consulta privada) + Imputaciones de renta (por ejemplo, por segunda residencia).

Impuesto Global vs. Impuesto Dual

  1. Impuesto Global: Todas las rentas integran una única base imponible, pudiendo compensarse entre sí sin limitación alguna (rendimientos positivos suman y negativos restan).
  2. Impuesto de Producto: Existen tantas bases imponibles como tipos de rentas. Cada base se calcula y tributa de manera independiente a las demás.
  3. Impuesto Dual (situación intermedia y la más común): Se establecen limitaciones a la compensación de rentas.

Justificaciones de la “Dualización”

  1. Elevada movilidad de capitales en un mundo globalizado, con paraísos fiscales y poca cooperación entre agencias tributarias.
  2. Gravar las rentas del capital penaliza a los ahorradores, encareciendo el consumo futuro en relación con el consumo presente (ver Tema 5).

Existe un conflicto o trade-off entre eficiencia y equidad. Según la equidad, todas las rentas deben gravarse de la misma manera. Según la eficiencia, las rentas más elásticas deben gravarse a tipos impositivos inferiores.

Ganancias de Capital

En la renta legal solo se integran/gravan las ganancias de capital realizadas (las que proceden de activos que han sido transmitidos y en las que la plusvalía se materializa).

Este tratamiento se justifica por problemas de valoración y de liquidez.

Puede generar cambios en el comportamiento de los contribuyentes al gravar solo las ganancias materializadas:

  1. Efecto cerrojo (lock-in): Incentivos a la no transmisión de activos para posponer el pago del impuesto.
  2. Incentivos a materializar pérdidas en determinados periodos para reducir la factura fiscal. Generalmente, existen límites a la compensación de pérdidas de capital con otras fuentes de renta (en España, el 25% de las restantes rentas de la misma base imponible, el resto en los siguientes 4 años).
  3. Efectos sobre la composición del ahorro (productos que tributan como rentas del capital, por ejemplo, depósitos bancarios, vs. productos que tributan como ganancias del capital, por ejemplo, fondos de inversión).

Periodo Impositivo y Rentas Irregulares

  • El periodo impositivo en el impuesto sobre la renta es de un año.
  • Algunas rentas son de naturaleza irregular (periodo superior al año).

Algunas rentas se generan en un periodo superior a dos años y no se repiten en el tiempo:

  1. Un premio literario (el autor tardó más de dos años en escribir el libro).
  2. La indemnización por despido (a un empleado con más de 2 años en la empresa), siempre que no esté exenta del impuesto.
  3. Las indemnizaciones percibidas por el arrendador (del arrendatario) por daños o desperfectos en el inmueble.

La acumulación de rentas, sumado a la progresividad del impuesto, genera una tributación excesiva de las rentas concentradas en el tiempo.

Dos Mecanismos para la Corrección

  • Sistema de anualización: Las rentas irregulares se dividen por el número de años de generación y se aplica la tarifa progresiva, dando lugar a una primera cuota que permite calcular el TMe del periodo. Luego, se aplica sobre la parte no anualizada, dando lugar a una segunda cuota.
  • Ejemplo: Un autor de novela recibe un premio de 120.000 € (3 años el tiempo que tardó en escribir la novela). Si los hubiese obtenido a razón de 40.000 € por año, habría pagado 10.853,25 €/anual o 32.559,75 € en los tres años. La acumulación de la renta irregular en un año, sumado a la progresividad de las tarifas del impuesto, perjudica a este contribuyente.
  • Sistema de reducción del 30%, con un límite sobre el que se aplicará la reducción que, por regla general, es de 300.000 €.
  • Ejemplo: Un autor de novela recibe un premio de 120.000 €. La base a gravar es de 84.000 € (en lugar de 120.000 €), lo que implicaría pagar una cuota de 29.011,03 €.

Otros Elementos del Impuesto

Sujeto Pasivo – La Unidad Contribuyente (quien debe quedar gravado por el impuesto)

Tributación Individual (o Separada) vs. Unidad Familiar (o Conjunta)

  • La problemática tiene su origen en la progresividad del impuesto y la acumulación de rentas por tributación conjunta.
  • Al sumarse las rentas de los integrantes de la unidad familiar, y al ser el impuesto progresivo, la cuota del impuesto de la tributación conjunta es superior a la suma de las declaraciones individuales.
  • Hasta 1989, en España era obligatorio para los matrimonios declarar conjuntamente.

En España existen dos modalidades de unidad familiar:

  1. Matrimonios no separados legalmente.
  2. Padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores.

Solución actual en España para paliar la acumulación de rentas: Ampliación del mínimo personal y familiar de 3.400 € (matrimonios) y 2.100 € (conjunta monoparental).

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