Beneficios y requisitos de la Zona Especial Canaria (ZEC)

¿Qué es ZEC?

Es un régimen de baja tributación o fiscalidad reducida que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea en enero de 2000. El disfrute de los beneficios de la ZEC tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, siendo prorrogable con la autorización de la Comisión Europea (en enero de 2007, se prorrogó por primera vez, ya que solo se podría disfrutar hasta 2008).

¿Dónde se pueden instalar las entidades ZEC?

Se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:

  • En el caso de empresas cuyo objetivo sea la realización de actividades de servicios podrán establecerse en cualquier parte del territorio canario.
  • En el caso de empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su establecimiento quedará limitado en determinadas áreas específicas situadas en las proximidades de los puertos y aeropuertos canarios distribuidos así: GC y TF 150 hectáreas en 5 zonas, La Palma 50 hectáreas en 2 zonas y El Hierro, La Gomera, Ftv y Lanzarote 25 hectáreas y una zona.

¿Qué requisitos son necesarios para ser entidad ZEC?

Todas aquellas entidades que pretendan desarrollar su actividad industrial, comercial o de servicios, dentro de un listado de actividades permitidas, descritas en el anexo del REAL DECRETO LEY 2/2000 y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser entidad de nueva creación con domicilio y dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Uno de los administradores debe residir en Canarias.
  • Realizar una inversión en activos fijos dentro de los dos primeros años desde el momento de su autorización, inversión mínima de 100.000€ en TF y GC, y 50.000€ en las demás.
  • Crear al menos 5 o 3 puestos de trabajo en todas las islas en los 6 primeros meses desde el momento de su autorización y mantener esto durante los años que la entidad pertenezca a la ZEC.
  • Constituir su objeto social la realización en el ámbito de la ZEC de una de las actividades recogidas en el anexo del REAL DECRETO LEY 2/2000.
Ventajas fiscales de la ZEC

Impuesto de sociedades: las entidades ZEC estarán sujetas en el impuesto sobre sociedades a una reducción respecto al vigente en España: pagan un impuesto del 4% (el de las PYMES es del 30% y para el resto 32’5%).

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Las entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:

  • La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Las operaciones societarias realizadas por las entidades ZEC.
  • Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

Impuesto general indirecto canario (IGIC): en el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

El archipiélago canario y su régimen fiscal

Debido a su condición insular y de lejanía geográfica del resto de Europa, así como a la escasez de recursos naturales, ha contado con un tratamiento singular desde su incorporación a la Corona de Castilla en el sXVI. En el sXIX se estableció un sistema librecambista con los Puertos Francos, que perduró hasta la Guerra Civil Española. En 1972 se dictaron medidas específicas que evolucionaron hasta la Ley del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, modificada en 1991 y 2014. Se establecieron áreas de Zona Franca en Gran Canaria y Tenerife. Los objetivos de los incentivos fiscales aprobados en la última modificación del REF son la diversificación productiva, creación de empleo, fomento de la inversión de alto valor añadido, atracción de capitales y empresas extranjeras, y uso de Canarias como plataforma para inversiones con África occidental.

Principales instrumentos fiscales y económicos recogidos en el REF

Tras la modificación del RDL 15 del 19 de diciembre de 2014, se destacan:

  • ZEC: zona especial Canaria, régimen de baja tributación para promover el desarrollo económico y social del Archipiélago.
  • RIC: reserva para Inversiones en Canarias, fomenta la inversión empresarial y productiva, la creación de empleo y de infraestructuras.
  • IGIC: impuesto general indirecto Canario, grava el consumo final con un gravamen reducido del 7%.

Zona Franca

Área donde se puede proceder al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin gravámenes ni impuestos indirectos. Existen dos zonas francas en Canarias, una en Gran Canaria y otra en Tenerife, que fomentan la diversificación productiva, el empleo y el sector exportador.

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