No persiguen una finalidad lucrativa, sino benéfico-social.
No tienen propietarios que las gestionen, pero pueden emitir cuotas participativas (valores negociables anotados en cuenta, representativos de aportaciones dinerarias de duración indefinida, que no concedían derechos políticos a los cuotapartícipes, pero sí algunos económicos).
El sobrante de los resultados (una vez atendidas las reservas y las provisiones que legal o estatutariamente correspondan) ha de destinarse necesariamente a obras benéfico-sociales.
Reciente reforma mediante Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (incompatibilidades, cuotas participativas, modelos de transformación).
Órganos de Gobierno
Asamblea General: competencias similares a la junta general de accionistas de una S.A.
Consejo de Administración:
Gestión de la actividad crediticia y dirección de la obra benéfico-social.
Representación de la entidad.
Nombramiento y supervisión de un director general con funciones ejecutivas.
Debe constituir en su seno una comisión de retribuciones y una de inversiones.
Comisión de Control: velar por que la gestión del Consejo se desarrolle con la máxima eficacia dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea.
Régimen Jurídico
Creación y Registro
Autorización por el Ministro de Economía previo informe del Banco de España.
Autorización reglada: no puede denegarse más que por incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
Causas de denegación de la solicitud:
Carencia del capital mínimo requerido (adecuado a la actividad que va a desarrollar).
Inexistencia de una buena organización administrativa y contable.
Carencia de honorabilidad comercial y profesional (administradores y directivos).
Ausencia de procedimientos adecuados de control.
Falta de idoneidad de los accionistas con participaciones significativas o de honorabilidad de los administradores.
Incumplimiento de otros requisitos legales.
Su constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil y en un Registro Administrativo especial del Banco de España.
Reserva de Actividad (art. 28 Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito -LDIEC-)
La captación de fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de restitución, aplicándolas por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
La actividad comercial de emitir dinero electrónico.
Actividades típicas de las entidades de crédito (art. 52 LDIEC).
No todas las entidades de crédito pueden realizar todas las actividades típicas o reservadas:
EFCs y EDEs tienen un ámbito operativo limitado legalmente.
Estatutariamente o por su programa de actividades, las entidades de crédito pueden tener limitadas sus actividades.
Ejercicio de Actividades
Durante los 3 primeros años no podrán repartir dividendos, debiendo destinar la totalidad de sus beneficios de libre disposición a reservas, salvo que el Banco de España autorice otra cosa.
Durante los 5 primeros años:
No podrán conceder créditos, préstamos o avales a sus socios, consejeros y altos cargos ni a las sociedades en las que alguno de ellos tenga una participación superior al 15% o de cuyo consejo formen parte, o a personas relacionadas.
Una persona o entidad (que no sea entidad de crédito o financiera) no podrá poseer más del 20% del capital social.
La transmisibilidad inter vivos de las acciones y su gravamen o pignoración requerirá la previa autorización del Banco de España.
Los nombramientos y ceses de consejeros, directores y asimilados deben notificarse al Banco de España, inscribiéndolo en el registro de altos cargos.
La designación de agentes o los apoderamientos concedidos a otros bancos deben notificarse al Banco de España.
El cambio de los estatutos sociales requiere autorización del Banco de España, salvo en los siguientes casos, en que basta notificación:
Cambio del domicilio social dentro del territorio nacional.
Aumento del capital social.
Incorporación textual a los estatutos de preceptos legales o reglamentarios imperativos.
Otras modificaciones que la Dirección General del Tesoro considere de escasa relevancia (por ejemplo, ciertos cambios en la denominación social).
La desviación sustancial durante los 3 primeros años del programa de actividades presentado para obtener la autorización conlleva su revocación.
La interrupción de las actividades específicas del objeto social por un plazo superior a 6 meses conlleva la revocación de la autorización.
Régimen de Propiedad y Participaciones Significativas
La persona que pretenda adquirir directa o indirectamente un 5%, 10%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66% o 75% del capital de una entidad de crédito deberá obtener, previamente, la autorización del Banco de España.
La persona que pretenda dejar de tener una participación significativa (los porcentajes antes indicados) en el capital de una entidad de crédito deberá notificarlo al Banco de España.
Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España, tan pronto como tengan conocimiento, de los cambios antes indicados en la composición de su accionariado.
Las entidades de crédito deberán comunicar al Banco de España, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, todos los accionistas que sean entidades financieras o que no siéndolo tengan un porcentaje de 0,25% en el caso de bancos, 1% en el caso de cooperativas de crédito, o 2,5% en el caso de establecimientos financieros de crédito.