Cajas de Ahorro: Funcionamiento, Régimen Jurídico y Supervisión

Cajas de Ahorro: Origen y Naturaleza Fundacional

  • No persiguen una finalidad lucrativa, sino benéfico-social.
  • No tienen propietarios que las gestionen, pero pueden emitir cuotas participativas (valores negociables anotados en cuenta, representativos de aportaciones dinerarias de duración indefinida, que no concedían derechos políticos a los cuotapartícipes, pero sí algunos económicos).
  • El sobrante de los resultados (una vez atendidas las reservas y las provisiones que legal o estatutariamente correspondan) ha de destinarse necesariamente a obras benéfico-sociales.
  • Reciente reforma mediante Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (incompatibilidades, cuotas participativas, modelos de transformación).

Órganos de Gobierno

  • Asamblea General: competencias similares a la junta general de accionistas de una S.A.
  • Consejo de Administración:
    • Gestión de la actividad crediticia y dirección de la obra benéfico-social.
    • Representación de la entidad.
    • Nombramiento y supervisión de un director general con funciones ejecutivas.
    • Debe constituir en su seno una comisión de retribuciones y una de inversiones.
  • Comisión de Control: velar por que la gestión del Consejo se desarrolle con la máxima eficacia dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea.

Régimen Jurídico

Creación y Registro

  • Autorización por el Ministro de Economía previo informe del Banco de España.
  • Autorización reglada: no puede denegarse más que por incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
  • Causas de denegación de la solicitud:
    • Carencia del capital mínimo requerido (adecuado a la actividad que va a desarrollar).
    • Inexistencia de una buena organización administrativa y contable.
    • Carencia de honorabilidad comercial y profesional (administradores y directivos).
    • Ausencia de procedimientos adecuados de control.
    • Falta de idoneidad de los accionistas con participaciones significativas o de honorabilidad de los administradores.
    • Incumplimiento de otros requisitos legales.
  • Su constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil y en un Registro Administrativo especial del Banco de España.

Reserva de Actividad (art. 28 Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito -LDIEC-)

  • La captación de fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de restitución, aplicándolas por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
  • La actividad comercial de emitir dinero electrónico.
  • Actividades típicas de las entidades de crédito (art. 52 LDIEC).
  • No todas las entidades de crédito pueden realizar todas las actividades típicas o reservadas:
    • EFCs y EDEs tienen un ámbito operativo limitado legalmente.
    • Estatutariamente o por su programa de actividades, las entidades de crédito pueden tener limitadas sus actividades.

Ejercicio de Actividades

  • Durante los 3 primeros años no podrán repartir dividendos, debiendo destinar la totalidad de sus beneficios de libre disposición a reservas, salvo que el Banco de España autorice otra cosa.
  • Durante los 5 primeros años:
    • No podrán conceder créditos, préstamos o avales a sus socios, consejeros y altos cargos ni a las sociedades en las que alguno de ellos tenga una participación superior al 15% o de cuyo consejo formen parte, o a personas relacionadas.
    • Una persona o entidad (que no sea entidad de crédito o financiera) no podrá poseer más del 20% del capital social.
    • La transmisibilidad inter vivos de las acciones y su gravamen o pignoración requerirá la previa autorización del Banco de España.
  • Los nombramientos y ceses de consejeros, directores y asimilados deben notificarse al Banco de España, inscribiéndolo en el registro de altos cargos.
  • La designación de agentes o los apoderamientos concedidos a otros bancos deben notificarse al Banco de España.
  • El cambio de los estatutos sociales requiere autorización del Banco de España, salvo en los siguientes casos, en que basta notificación:
    • Cambio del domicilio social dentro del territorio nacional.
    • Aumento del capital social.
    • Incorporación textual a los estatutos de preceptos legales o reglamentarios imperativos.
    • Otras modificaciones que la Dirección General del Tesoro considere de escasa relevancia (por ejemplo, ciertos cambios en la denominación social).
  • La desviación sustancial durante los 3 primeros años del programa de actividades presentado para obtener la autorización conlleva su revocación.
  • La interrupción de las actividades específicas del objeto social por un plazo superior a 6 meses conlleva la revocación de la autorización.

Régimen de Propiedad y Participaciones Significativas

  • La persona que pretenda adquirir directa o indirectamente un 5%, 10%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66% o 75% del capital de una entidad de crédito deberá obtener, previamente, la autorización del Banco de España.
  • La persona que pretenda dejar de tener una participación significativa (los porcentajes antes indicados) en el capital de una entidad de crédito deberá notificarlo al Banco de España.
  • Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España, tan pronto como tengan conocimiento, de los cambios antes indicados en la composición de su accionariado.
  • Las entidades de crédito deberán comunicar al Banco de España, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, todos los accionistas que sean entidades financieras o que no siéndolo tengan un porcentaje de 0,25% en el caso de bancos, 1% en el caso de cooperativas de crédito, o 2,5% en el caso de establecimientos financieros de crédito.

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