CUOTA TRIBUTARIA
Supuesto Práctico 1
El Señor X vende una vivienda al Señor Y cuyo valor real es de 200.000 €. Se pide impuesto que lo grava, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria.
- Impuesto que lo grava: Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Sujeto pasivo: Señor Y o adquiriente.
- Base imponible: 200.000 €
- Cuota tributaria: 200.000 x 8%= 16.000 €.
Hay determinados casos en los que el valor real viene determinado por una serie de reglas, dadas en el artículo 10. En el caso del usufructo vienen dadas una serie de reglas.
Supuesto Práctico 2 y Aclaraciones Teóricas
a) El señor X le da al señor Y el usufructo vitalicio del inmueble, valorado en 200.000. Tiene una edad de 50 años. Tiene plena disposición del inmueble hasta que fallezca, pudiendo arrendarlo, hipotecarlo, cederlo en usufructo, pero no se podrá vender porque el Señor X posee la nuda propiedad. Para calcular el usufructo vitalicio se aplica el porcentaje de 89 – edad. Es ese porcentaje aplicado. Tiene un límite mínimo, como por ejemplo, menos de un 10% no se aplica. Es decir, aunque un sujeto tenga 88 años, se aplicará el 10% y no el 1%.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Hecho Imponible: Usufructo de vivienda (cesión de un Derecho real de goce y disfrute).
- Porcentaje =89-50= 39 %
- Base Imponible: 200.000 € x 39% = 78.000 €
- Cuota tributaria: 78.000 x 8% = 6.240 €
b) Temporal 10 años. El porcentaje del temporal se aplica otro porcentaje: 2 x número de años.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Hecho Imponible: Usufructo de vivienda: 200.000 €.
- Porcentaje = 2 x 10=20 %
- Base Imponible: 200.000 x 20% = 40.000 €
- Cuota tributaria: 40.000 € x 8% = 3.200 €.
Caso Práctico Número 3
El señor X cede el usufructo vitalicio de vivienda cuyo valor real es de 200.000 € al Señor Y que tiene 40 años. El señor X le cede la nuda propiedad al señor Z.
El valor de la propiedad es igual a la suma de los componentes:
VALOR REAL = USUFRUCTO + NUDA PROPIEDAD
A) Usufructo Vitalicio
- Sujeto pasivo. Señor Y
- Porcentaje = 89-40 = 49 %
- Base Imponible = 200.000 x 49% = 98.000 €
- Cuota Tributaria = 98.000 x 8% = 7.840 €
B) Nuda Propiedad
VR = USUFRUCTO + NP / NP = VR – USUFRUCTO
NP = 200.000 – 98.000 = 102.000 € = Representa el 51% de la propiedad.
- Sujeto pasivo. Señor Z.
- Base Imponible. 102.000 €.
- Cuota Tributaria. 102.000 x 8% = 8.160 €.
Si fallece el señor Y, se consolida el dominio con la nuda propiedad. El artículo 14.1 RD Legislativo dice que “Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este Impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio”.
Caso Práctico Número 4
Si al consolidarse el dominio, aumenta el Valor Real de 200.000 a 250.000.
- Sujeto pasivo. Señor Z.
- Base Imponible. 250.000 x 49% = 122.500 €.
- Cuota Tributaria. 122.500 x 8% = 9.800 €.
Caso Práctico 5
El Señor X y Señora Y se separan y disuelven la sociedad ganancial, adjudicándose la señora Y un chalet cuyo valor es de 400.000 € (Valor real y mejorado). El señor X se adjudica un local comercial de Valor Real de 100.000 €, la señora Y compensa económicamente al señor X mediante la entrega en efectivo de 150.000 €.
- Valor patrimonial de sociedades gananciales formado por: Chalet (400.000) + Local (100.000) = 500.000 €.
- Cónyuge: 500.000/2 = 250.000 € para que no hubiera exceso de adjudicación.
- Señor X. 100.000 €
- Señora Y. 400.000 € La mujer tiene que tributar por ITPO un exceso de adjudicación cuya base imponible es de 150.000. La cuota tributaria es: 150.000 x 8%= 12.000 €
Pensiones (Art. 10.2 Texto Refundido)
Caso Práctico 1
El Señor X de 65 años entrega su vivienda habitual al Señor W cuyo valor real es de 140.000 €. A cambio el Señor W se compromete a pagar una pensión vitalicia de 6.000 € al año al señor X. El interés legal de dinero cuando se pactó la operación es del 4,25%. Se pide hallar las cuotas tributarias del impuesto que grava esta operación: 1) Si la pensión fuese vitalicia; 2) Si la pensión fuese temporal de 15 años.
Transmisión de la propiedad al Señor W, y origina el devengo de transmisiones patrimoniales onerosas, a cambio de una pensión.
- Pensión vitalicia (ITP).
- Sujeto Pasivo. Señor W.
- Base Imponible. 140.000 €.
- Cuota Tributaria. 140.000 x 8% = 11.200 €.
- Sujeto Pasivo. Señor X.
- Base Imponible. 6.000 € / 0,0425 x 24 % (regla de usufructo: 89-65edad = 24) = 33.882,35 €.
- Cuota Tributaria. 33.882 x 1% = 338,82 €.
- Pensión temporal de 15 años (ITP).
Señor X.
- Base Imponible. 6.000 / 0,0425 x 30% (Al ser temporal cambia el porcentaje: 2 x 15 = 30%) = 42.353 €.
- Cuota Tributaria. 42.353 x 1% = 423, 53 €.
Promesas y Opciones de Compra (Art. 14.2 TR)
Caso 2
El señor X desea tener un derecho de preferencia u opción de compra sobre un bien inmueble propiedad del señor Y con un valor real de 200.000 euros. La opción de compra se establece para un plazo de 18 meses desde que se formaliza en escritura pública dicho derecho real, y el precio que el señor X paga al señor Y por esa opción o preferencia es de 6.000 €. Se pide la liquidación del derecho de opción así como en el supuesto de que el Señor X ejerza la acción y adquiera el bien inmueble.
- Sujeto Pasivo: Señor X.
- Base Imponible: 6.000 ó 5% de 200.000 = 10.000 (se coge el mayor de los dos valores). Por tanto, BI: 10.000.
- Cuota Tributaria. 10.000 x 8 % = 800 €.
- Sujeto Pasivo: Señor X.
- Base Imponible: 200.000
- Cuota Tributaria: 200.000 x 8% = 16.000 €.
Arrendamiento de Bienes Inmuebles que no estén Sujetos y no Exentos de IVA (Art. 10.2 E))
Caso Práctico 3
El Señor X alquila a Y por 600 euros al mes durante dos años.
Sujeto Pasivo Señor Y.
- Base Imponible. 600 € x 24 meses = 14.400 €.
- Hasta 7.692,96 en adelante à 30,77
- (14.400 – 7.692,96) x 0,02404 / 6,01 = 26,82
- Cuota Tributaria. 30,77 + 26,82 = 57,59 €.
Caso 4
El señor X alquila la vivienda a la señorita L por 700 euros al mes, sin especificar plazo de duración.
Sujeto Pasivo Señora L.
- Base Imponible. 700 x 72 = 50.400 €.
- Hasta 7692, 95 à 30,77
- 42.707,05 x (0,02404/6,01).
- Cuota Tributaria. 170,82 €.
Caso Práctico
La S.A. X tiene un capital social de 60.000 € y en su activo aparece un vehículo con un valor de 2.000 € y un local de 60.000 € que está hipotecado y que pende de una deuda de 2.000 €. Esta sociedad acuerda disolverse, y en la disolución o liquidación adjudica al socio “A”, el vehículo, y al socio “B”, el local comercial.
ACTIVO REAL | PASIVO EXIGIBLE |
2.000 Vehículo. | 60.000 Capital. |
6.000 Construcciones | 2.000 Deuda con Entidades Financieras. |
Sujeto a Operaciones Societarias.
- Sujeto pasivo. Señor A.
- Base Imponible. 2.000
- Cuota tributaria. 2.000 x 1%= 20 €.
- Sujeto pasivo. Señor B.
- Base Imponible. 60.000
- Cuota Tributaria. 60.000 x 1% = 600 €.
Actos Jurídicos Documentados
Ejemplo. AJD Notarial. Su sujeto Pasivo es el Señor Y. La CT Fija son 8 folios x 0,15 € = 1,2 €. La cuota variable no hay por estar sujeto al ITP.
Caso Práctico
La sociedad promotora “urbis”, ha construido un adosado, y se lo ha vendido al señor Y por 100.000 ¿Esta operación a que está gravada? Al IVA. El Sujeto Pasivo es la promotora “sociedad urbis”. El IVA repercutido es el importe total: 100.000 x 10% = 10.000 €. Posteriormente se acude al notario, por tanto se grava AJD Notarial con 10 folios. Sujeto pasivo Señor Y. Cuota Fija 10 folios x 0,15 = 1,5 €. La cuota variable sí se puede porque no está sujeto ni a ISyD, ni TPO, ni OS, por tanto es CV = 100.000 x 1,5 % = 1.500 €.
Caso Práctico
La promotora X S.A. construye un edificio y enajena una vivienda al señor W de 250.000 €. El Señor W satisface en efectivo 50.000 €. Acude al Banco T solicitando un préstamo hipotecario por 200.000 €. Dentro de la garantía hipotecaria, el Banco cobra intereses remuneratorios al 6% durante un periodo de 3 años (Como máximo lo marca la LH por 5 años), y un 1% de cláusula de penalización.
- IVA. Operación sujeta a IVA (enajenación).
- Sujeto pasivo. Señor X.
- IVA repercutido. 250.000 x 10% = 25.000 €.
- AJD Notarial. Escritura pública que recoge la CV de la vivienda.
- Sujeto pasivo. Señor W.
- Cuota Fija. 20 folios x 0,15 = 3 €.
- Cuota Variable. Existe la CV. Es 250.000 x 1,5% = 3.750 €.
- Préstamo hipotecario. Operación exenta y sujeta a IVA.
- AJD Notarial.
- Sujeto Pasivo. Señor W.
- Cuota fija. 5 x 0,15 = 0,75 €
- Cuota variable. 200.000 + 6% (200.000) x 3 años + 1% (200.000) = 256.000 x 1,5 % = 3.480 €.
Caso Práctico
Mismo que anterior pero cambiando de que el Señor X transmite el bien al señor W (250.000 €). La operación de AJD Notarial no estaría sujeta al estar ya supera a TPO.