Cálculo del Impuesto de Sociedades
Resultado Contable
(+/-) Ajustes
= BASE IMPONIBLE PREVIA
(-) Reserva de capitalización
(-) Compensación de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores
= BASE IMPONIBLE
(x) Tipo de gravamen
= CUOTA ÍNTEGRA
(-) Deducciones para evitar la doble imposición internacional
(-) Bonificaciones (Ceuta y Melilla, Actividades exportadoras…)
= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA
(-) Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
= CUOTA LÍQUIDA
(-) Retenciones e ingresos a cuenta
(-) Pagos fraccionados
= CUOTA DIFERENCIAL
(+) Pérdida beneficios fiscales de ejercicios anteriores
(+) Intereses de demora
= LÍQUIDO A INGRESAR/DEVOLVER
Tipos de Gravamen
- 25% -> General
- 15% -> Empresas de nueva creación en el 1º periodo impositivo en el que el BI es + y en siguientes
- 30% -> Entidades de crédito. 35% -> Hidrocarburos.
- 20% -> Sociedades coop. fiscalmente protegidas, excepto a las de resultados extracoop (general)
- 10% -> Asociaciones declaradas de utilidad pública
- 1% -> Sociedades de inversión de capital variable de instituciones de inversión colectiva, siempre que el nº de accionistas sea como mínimo de 100 / Fondos de inversión financieros, siempre que el nº de partícipes sea como mínimo de 100 / Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el nº de accionistas sea mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento / Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria que, además de reunir los requisitos expuestos en el guion anterior, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento / Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario
- 0% -> Fondos de pensiones
Bonificaciones
- Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla: 50%
- Bonificación por prestación de servicios públicos locales: 99%
Deducciones
Deducción por Actividades
- Actividades de I+D
- 25% -> General
- Si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media y el 42% sobre los gastos que excedan de esa media.
- 17% adicional -> Sobre los gastos del personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.
- Actividades de innovación tecnológica (i) 12%
- Cine… -> España (20% hasta 1mll / 18% exceso) Extranjero (15% si excede de 1mll en España)
- Música -> 20%
Deducción por creación de empleo
- Menor 30 años contrato indefinido: 3.000€
- Discapacitados: 9.000€ >=33% y < 65% y de 12.000€ >=65%
- Deducción x nº meses/12
Deducción fondos propios
10% sobre los fondos propios.
Deducción medio ambiente
No hay.
Otros aspectos fiscales
- Provisión por insolvencias o deterioro de clientes: Para ser gasto fiscal: Haya pasado desde el impago más de 6 meses / Que la empresa tenga abierto un proceso judicial / Esté en concurso o alzamiento de bienes
- Amortización fondo de comercio: Gasto Contable: 0% Gasto Fiscal: 10%
- Pago DIV: No es fiscalmente deducible
- Atenciones a clientes: Fiscalmente nos dejan deducir 1% de la cifra de negocio (INON) Registro Contable
- Préstamo participativo: No es fiscalmente deducible
- Ingreso contable: Los ingresos contables se registran según el principio de devengo; los ingresos fiscales se registran según el principio de caja. Si se cobra año siguiente: Gasto Fiscal = 0
- Gasto contable: Los gastos se contabilizan según el principio de devengo, si es gasto contable también es fiscal aunque se pague en el ejercicio siguiente.
- Impuesto de sociedades (630): No es fiscalmente deducible
- IVA e ITP: No son fiscalmente deducibles
- Cuotas del trabajador: No es fiscalmente deducible
- Los ingresos contables se registran según el principio de devengo y los ingresos fiscales según el principio de caja.
- Los gastos se contabilizan según el principio de devengo y fiscal.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál de las siguientes entidades no son sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades?: a. Sociedades civiles.
- El Impuesto sobre Sociedades se caracteriza por ser un impuesto: c. Complementario
- La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina con carácter general: b. Estimación directa.
- La amortización de elementos de inmovilizado inmaterial: c. Dependerá de la duración del contrato.
- La amortización de elementos usados: a. Podrá ser el doble del coeficiente máximo aplicable al precio de adquisición.
- Será deducible la provisión de fondos editoriales: c. Antes de haber transcurrido dos años desde su puesta en el mercado si se demuestra su depreciación.
- Se aplica el régimen de entidades totalmente exentas a: d. Organismos Autónomos.
- Las empresas de reducida dimensión: a. Pueden realizar una dotación genérica a la provisión para insolvencias hasta el límite del 1% de los deudores
- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es: d. Ninguna de las anteriores
- La cuota a ingresar o a devolver es el resultado de: c. Minorar la cuota líquida positiva en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta
- La deducción por doble imposición se aplicará: c. El 100% cuando proceda de beneficios de entidades cuya participación sea igual o superior al 5%.
- La deducción por gastos de formación profesional: d. Ninguna de las anteriores
- La deducción por inversiones medioambientales es de: b. 10% para inversores destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables
- Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: b. Tienen el límite conjunto para todas ellas del 35% de la cuota íntegra ajustada positiva.
- Tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: a. Los que representen una retribución de fondos ajenos.
Sistema Fiscal Español
Concepto: Es el conjunto de impuestos (estatales, autonómicos y locales) vigentes que coexisten en un país, ordenados y coordinados entre ellos, según unos principios generales y que persiguen unos determinados fines.
Objetivos de la reforma de Neumark: Recaudatorios: Incrementar los ingresos públicos para hacer frente al gasto público / Justicia redistributiva: potenciar la redistribución a través de los impuestos con impuestos progresivos / Armonización: adecuar el sistema fiscal al sistema comunitario
Los tributos cualquiera que sea su denominación se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
- TASAS: Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributo, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud y recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
- CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
- IMPUESTOS: Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente
Nuevas estructuras del sistema fiscal
- Impuestos Directos
- Gravamen sobre la renta de carácter básico: IRPF (directo personal progresivo periódico y sintético) e Impuesto sobre Sociedades (directo personal proporcional y periódico)
- Gravamen sobre la riqueza: patrimonio y transmisiones lucrativas de carácter complementario: Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuestos Indirectos
- Gravamen general de las ventas de forma plurifásica sobre el valor añadido de carácter básico: IVA
- Gravamen de consumos específicos: sobre el alcohol, tabaco, petróleo…