Capital minimo sociedad limitada 3005,06 o 3012

TEMA 3: EL PLAN DEL PRODUCTO


  1. SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO:


    El negocio de la Sociedad de Capital
    Riesgo se basa en que la empresa objeto de la inversión logre un rápido éxito, para poder vender su participación en ella y obtener beneficios. El inconveniente es que la sociedad exige que uno de sus directivos participe en la gestión de la empresa que financia.
  2. DIFERENCIA ENTRE LEASING Y RENTING:


LEASING

RENTING

Puede practicarse sobre bienes muebles e inmuebles

Solo puede practicarse sobre bienes inmuebles.

El mantenimiento del bien recae sobre el arrendario.

El mantenimiento del bien recae sobre el arrendador.

Duración mínima del arrendamiento: 2 años para bienes muebles y 10 para inmuebles.

No existe duración minima.

  1. CONFIRMING:


    Con el confirming podremos pagar a los proveedores puntualmente, aunque no tengamos dinero en ese momento. Si contratamos un servicio de confirming con una entidad financiera, lo que estamos acordando es que dicha entidad financiera se encargue de pagar a nuestros proveedores cuando proceda, e incluso que adelante el pago a los proveedores si estos lo estiman oportuno.
  2. DESCUENTO COMERCIAL:


    Habitualmente los clientes no sulelen pagar al contado, sino posteriormente, por ejemplo los 30 días. La empresa presenta a este cliente una letra de cambio para que se la firme (aceptación de la letra), y en su momento se la pasará al cobro. Esto lo hace la mayoría de los clientes, y la empresa, si no desea esperar el vencimiento de las letras, puede dirigirse a su banco y solicitar que se le page por adelantado a cambio de una comisión.

    El descuento comercial es el cobro de una letra de cambio por adelantado pagnado por ello una comisión al banco

  3. FACTORING:


    Puede contactarse con una empresa de factoring (bancos y cajas de ahorro) y ésta, a cambio de una comisión alta se hace responsable del pago de todas las facturas de nuestros clientes, pudiendo adelantar el cobro de las mismas.

TEMA 5: ¿Qué TIPO DE EMPRESA ME CONVIENE?


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:


CONCEPTO:


Es una sociedad que puede ser constituida con uno o mas socios y con un capital minimo de 3005,06€, totalmente desembolsado, dividido en participaciones indivisibles y acumulables. La responsabilidad de los socios queda limitada al importe de su cuota o cuotas de participación.

CONSTITUCIÓN:


La sociedad se constituye mediante Escritura Pública que se inscribía en el Registro Mercantil, siendo en este último momento cuando adquiere personalidad jurídica. Deben constar los siguientes datos:*La identidad del socio o socios. /*La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
/*Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones. /*Los estatutos de la sociedad. /*La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración. /*La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración.

ÓRGANOS DE GOBIERNO:


La Junta general de Socios, formada por todos los socios de la Sociedad, es el órgano principal. Un administrador único, o bien varios con facultades conjuntas, que pueden ser o no socios.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:


La principal obligación de los socios es la de aportar las cantidades a las que se hubieran comprometido. Sus derechos:  *asistir a la junta general de socios y participar./*separar a los administradores. /*Revisar las cuentas anuales y aprobarlas./*Recibir los beneficios que le correspondan. /*Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.//Las sociedades de responsabilidad limitada tributan por el impuesto de sociedades.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA:


Se regula como una especialidd de la sociedad de responsabilidad limitada, en la que el capital social está dividido en participaciones indivisibles y acumulables.El capital social no podrá ser inferior a 2012€ ni superior a 120 202€. //Los socios no responden de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.//No existe un numero minimo de socios. El numero máximo de socios esta limitado a cinco. //La constitución se realiza mediante escritura publica y tiene que estar inscrita en el registro mercantil.//Los órganos sociales son la junta general y el órgano de administración unipersonal o pluripersonal.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA:


CONCEPTO:


 Es una sociedad, constituida por uno o mas socios, cuyo capital social es como minimo de 60101,21€ y esta dividido en títulos.

Capital social= Número de acciones –valor nominal de cada acción

CARACTERÍSTICAS: *
Es una sociedad eminentemente capitalista.



El capital está íntegramente representado por acciones.



La responsabilidad de los socios está limitada.

*Se rige democráticamente por mayoría de votos siempre.

*El capital minimo es de 60101,21€.

*Aunque es factible en la sociedad con un solo socio (unipersonal), lo mas habitual es que la sociedad anónima se forme con varios socios.

4. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. COOPERATIVAS DE TRABAJO

  1. LOS SOCIOS:


    para formar una cooperativ de trabajo asociado se necesitan como minimo tres socios. Estos solo pueden ser personas físicas. Para ser admitidos como socios han de cumplir unos requisitos: ser mayor de 16 años, aportar la cantidad minima obligatoria y pasar el periodo de prueba previsto en los estatutos.

    SUS DERECHOS SON:

    Derecho a percibir anticipos laborales. *Derecho a vaciones, permisos y descansos. *Derecho al reembolso de sus aportaciones cuando causen baja.
  2. LOS EXCEDENTES NETOS del ejercicio económico, una vez deducidos los impuestos se aplicaran a los siguientes fines:
  3. *Al Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidadcion, desarrollo y garantía de la cooperativa.
  4. *Al fondo de Educacion de los socios.
  5. *El resto de los excedentes se puede aplicar a Retorno Cooperativo (reparto entre los socios en proporción a su actividad cooperativizada, nunca en proporción a su participación en el capital social).

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