El CMR es el convenio que regula las condiciones que rigen el contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. Se firmó en Ginebra el 19 de mayo de 1.956. El convenio se aplica a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado, a título oneroso, por medio de vehículos, siempre que el lugar de la toma de la carga de la mercancía y el lugar de descarga previsto estén situados en dos países diferentes, siendo al menos uno de éstos un país contratante, independientemente del domicilio y nacionalidad de las partes del contrato.
El convenio no se aplica en
Transportes efectuados bajo la regulación de convenios pos tales internacionales./ Transportes funerarios./ Transportes de mudanzas./ Transportes gratuitos.
El contrato de transporte es, en términos simples, aquel en virtud del cual una persona (porteador o transportista)
Se compromete respecto de otra (cargador o remitente) a trasladar una cosa de un punto a otro y llevarla a un destinatario o consignatario (puede ser el mismo cargador o un tercero).
Son elementos personales del contrato
El remitente: que entrega las mercancías al transportista./ El porteador: que realiza efectivamente el transporte. / El destinatario: que recibe las mercancías del porteador. / Son elementos reales
: La cosa transportada. / El precio: porte debidos o portes pagados./ Es un elemento formal (que no obligatorio) la carta de porte.
La carta de porte es un documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte. Su ausencia, irregularidad o pérdida no afectará ni a la existencia, ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá estando
sometido a las disposiciones de este Convenio. La carta de porte se expide en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.
El primer ejemplar será para el remitente, el segundo acompañará a la mercancía y se entregará al destinatario, y el tercero será retenido por el transportista y a disposición de quien tenga derecho sobre la mercancía en caso de litigio y/o controversia.
En el momento de hacerse cargo de la mercancía, el transportista está obligado a revisar la exactitud de los datos de la carta de porte relativos al número de bultos, marcas, números, estado aparente de la mercancía y su embalaje.
La carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de la mercancía por el transportista. El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, a solicitar al transportista que detenga el transporte, a modificar el lugar previsto para la entrega o a entregar la mercancía a un destinatario diferente del indicado en la carta de porte, hasta que el segundo ejemplar de la carta de porte (el del destinatario) llegue al consignatario de la mercancía.
Cuando después de la llegada de la mercancía al lugar de destino se presenten impedimentos para
la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente.
Si el destinatario rehusase la mercancía, el remitente tiene derecho a disponer de ésta sin necesidad de utilizar el primer ejemplar de la carta de porte. El transportista tiene derecho a exigir el pago de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o los que implique la ejecución de las instrucciones recibidas, a menos que estos gastos sean causados por su culpa. El transportista puede proceder a la venta de la mercancía si así lo justifican la naturaleza perecedera o el estado de las mercancías o si los gastos de custodia son excesivos en relación al valor de la mercancía. El modo de proceder a la venta estará determinado por la Ley o costumbre del lugar donde se encuentre la mercancía.
El transportista responderá de los actos y omisiones de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realicen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
El transportista es responsable de pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega, así como el retraso de ésta.
El transportista está eximido de esta responsabilidad si la pérdida, avería o retraso han sido ocasionados por culpa del que tiene derecho a la mercancía, por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
El transportista está exonerado de responsabilidad cuando la pérdida o avería resulte de los riesgos particulares inherentes a uno de los hechos siguientes: Empleo de vehículos abiertos si se ha pactado en la carta. / Ausencia o deficiencia de embalaje, siempre y cuando el transportista haya hecho constar la reserva oportuna en la carta de porte. / Manipulación, carga o descarga de la mercancía por el remitente o el destinatario o por personas que obren por cuenta de uno u otro. / Naturaleza de ciertas mercancías expuestas a pérdida o avería./ Insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los paquetes. / Transporte de animales vivos.
La prueba de que la pérdida, avería o mora (retraso) ha tenido por causa uno de los hechos mencionados con anterioridad incumbe al transportista.
Reclamaciones y acciones:
El que tiene poder de disposición sobre la mercancía puede, sin necesidad de prueba, considerar la mercancía perdida cuando hayan transcurrido 30 días sin efectuarse la entrega después
del plazo convenido para la misma o, si no se ha convenido plazo, a los 60 días después de que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
El consignatario de la mercancía deberá hacer constar en la carta de porte sus reservas por averías aparentes antes de firmar la misma. Dispondrá de siete días hábiles para efectuar la reclamación siempre que las averías no sean aparentes. Si no se hiciese así, se presumirá que las mercancías han sido
recibidas según la descripción de la carta de porte. Se considerará retraso cuando se haya superado el plazo establecido en la carta de porte o, si no hubiera plazo, cuando el tiempo del transporte sea superior al tiempo que es razonable otorgar a un transportista diligente. En los casos de reclamación por retraso, la indemnización no podrá ser superior al importe de los portes, debiéndose presentar en los 21 días siguientes a la entrega de la mercancía ó puesta a disposición de ésta.
En los casos de reclamación por pérdida o avería, si no hay pacto expreso o no se ha declarado el valor de la mercancía en la carta de porte, el máximo de la indemnización es de 8,33 unidades de cuenta (Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto. Si existe declaración de valor de la mercancía, la indemnización variará en función de ésta. Si existe una declaración de interés en la entrega y es admitida por el transportista, responderá por esta cantidad, además del importe de la declaración de valor, si existe. Además del importe de 8,33 unidades de cuenta, cuando no se produce una entrega (falta total o parcial) el transportista debe responder por los portes o la parte proporcional en supuestos de falta parcial de mercancía.
Cuando el transporte sea efectuado por varios transportistas sucesivos, cada uno de ellos asume la responsabilidad de la ejecución del transporte total, es decir, que el cargador o usuario del transporte podrá reclamar a cualquiera de los porteadores que han efectuado el transporte, sin que ello impida que el transportista requerido pueda repercutir en el responsable del daño o avería. En el CMR las acciones prescriben en UN AÑO.
Cuando exista DOLO o culpa EQUIVALENTE el plazo es de TRES AÑOS.