Ejercicio 4: Importación de Sillas y Declaración Incorrecta
La empresa Comercializadora del Golfo, S.A. de C.V. realiza la importación definitiva de 1,000 sillas de madera, con valor de $100 cada una. Durante el reconocimiento aduanero, la autoridad encontró 1,000 mesas de plástico. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?
- a).- Nada
- b).- Infracciona, pero libera la mercancía
- c).- Retiene la mercancía
- d).- Embarga la mercancía
Respuesta: Embarga la mercancía.
¿Por qué? Porque la mercancía presentada al reconocimiento aduanero es completamente distinta a la declarada en el pedimento. Por lo tanto, la presentada físicamente no cuenta con la documentación aduanera correcta para su introducción al país.
Fundamento legal: Artículo 151, fracción III de la Ley Aduanera (LA).
Ejercicio 5: Exportación de Café y Discrepancia en Cantidad
Durante el reconocimiento aduanero, la autoridad tiene a la vista un pedimento de exportación definitiva que ampara 20 toneladas de café verde grano robusta. Durante la revisión física, la autoridad encuentra 41 sacos de 50 kilos cada uno, de café verde grano robusta. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?
- a).- Nada
- b).- Infracciona, pero libera la mercancía
- c).- Retiene la mercancía
- d).- Embarga la mercancía
Respuesta: Infracciona, pero libera la mercancía.
¿Por qué? Se declara una cantidad mayor a la física, aunque no omita contribuciones, altera la información.
Fundamento legal: Artículo 152 de la LA; Anexo 19, numerales 11, 12 y 18 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
Ejercicio 6: Ausencia de Pedimento en el Módulo de Selección Automatizada
La agencia aduanal Gutiérrez y Escamilla se encuentra tramitando una operación de importación para la empresa Tornillos y Tuercas, S.A. de C.V. Se trata de un cargamento de 100,000 tornillos de acero inoxidable que vienen transportados en un tractocamión. La operación se realiza por la aduana de Ciudad Acuña. El tractocamión ingresa en el puente fronterizo y no hay forma de dar vuelta, el único camino a seguir es dirigirse al módulo de selección automatizada. El conductor suele hacer esa misma operación cada tres días, y ya sabe que el tramitador del agente aduanal lo recibirá antes de llegar al módulo y le proporcionará el pedimento que deberá presentar en el módulo. En esta ocasión, el tramitador tuvo un percance vehicular camino al puente, por lo que no pudo llegar a tiempo. El tractocamión se presentó ante el módulo sin pedimento alguno. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?
Respuesta: Embarga la mercancía.
¿Por qué? El conductor no cuenta con el pedimento al momento de llegar al módulo de selección automatizada, por lo que no se puede realizar el despacho de ellas y se procede al embargo precautorio.
Fundamento legal: Artículo 151, fracción V de la LA.
Ejercicio 7: Excedente de Mercancía en Importación Temporal
La empresa Maquiladora del Sureste, S.A. de C.V. realiza la importación temporal de 5,000 circuitos integrados, con un valor en aduana de $50 cada uno. Al pedimento le tocó reconocimiento aduanero y durante la práctica del mismo, las autoridades encontraron físicamente 5,500 circuitos integrados. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?
Respuesta: Se infracciona, pero se libera la mercancía.
¿Por qué? Se encontraron 500 circuitos más de los declarados, siendo un 10% exacto de excedente, pero al no ser mayor de ese porcentaje, solo está sujeto a infracción.
Fundamento legal: Artículo 152 LA; Anexo 19, numerales 11, 12 y 18 de las RGCE.
Ejercicio 8: Incumplimiento de NOM en Importación de Aspersores
La empresa Suministros del Campo, S.A. de C.V. está llevando a cabo la importación definitiva de 8,000 aspersores de riego, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de la NOM-050 de información comercial. En el pedimento, el agente aduanal declaró que se le estaba dando cumplimiento a dicha NOM. Sin embargo, durante la revisión física, la autoridad observó que la información viene en idioma inglés. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?
Respuesta: Se retiene la mercancía.
¿Por qué? Porque las etiquetas no vienen en español, y por lo tanto, no se cumple con la NOM-050 en las mercancías.
Fundamento legal: Artículo 158, fracción II de la LA.
Ejercicio 11: Visita Domiciliaria y Falta de Documentación Aduanera
Durante una visita domiciliaria realizada a la empresa Motores Diésel, S.A. de C.V., la autoridad aduanera observa 21 motores para barco, marca Honda, modelo AVZ-XC3, originarios de Japón. Acto seguido, la autoridad procede a solicitar al representante legal de la empresa la documentación aduanera que ampare la legal estancia y tenencia en territorio nacional de dichas mercancías. El personal de la empresa le entrega 4 pedimentos que amparan cada uno 5 motores marca Honda, modelo AVZ-XC3. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?
Respuesta: Se embarga 1 motor para barco, marca Honda, modelo AVZ-XC3.
¿Por qué? Porque no cuenta con el pedimento que ampare su legal estancia y tenencia en el país.
Fundamento legal: Artículo 151, fracción III; Artículo 155 de la LA.
Ejercicio Adicional: Clasificación Arancelaria Incorrecta e Incumplimiento de Regulaciones No Arancelarias
La empresa Candiles y Decoraciones del Mayab, S.A. de C.V. está realizando la importación definitiva de 500 mesas de oficina, de madera, clasificándolas en la fracción arancelaria 9403.10.01, la cual está sujeta a una tasa del IGI del 15% y a la NOM-050-SCFI-2004. Sin embargo, durante la revisión física y documental, la autoridad observó que dichas mercancías deben clasificarse en la fracción arancelaria 9403.30.01, la cual está sujeta a una tasa del IGI del 10%, a la NOM-050-SCFI-2004 y a Inspección de la PROFEPA. Derivado de lo anterior, la autoridad procedió a verificar los anexos al pedimento, observando que no anexaron nada que demuestre el cumplimiento de la Inspección de la PROFEPA, aunque sí cumplen la NOM-050-SCFI-2004 e hicieron un pago de IGI en exceso. Ante esto, ¿qué deberá hacer la autoridad aduanera?
Respuesta: Se embargan las 500 mesas de oficina de madera y el transporte queda como garantía del interés fiscal. Porque no se está cumpliendo la inspección de la PROFEPA, que es una regulación no arancelaria. También se infracciona por la mala clasificación arancelaria, pero se da prioridad a la de mayor gravedad, que es el embargo precautorio.
Fundamento legal: Artículo 151, fracción II y penúltimo párrafo de la LA.