Clasificación de Empresas: Tipos, Características y Ejemplos

Clasificación de las Empresas

Clasificación por Tamaño

La clasificación de las empresas puede realizarse según diversos criterios. Empezaremos por el tamaño:

  • Microempresas: Autónomos y empresas familiares (hasta 9 trabajadores).
  • Pequeñas empresas: Hasta 49 trabajadores.
  • Medianas empresas: De 50 a 249 trabajadores.
  • Grandes empresas: Más de 250 trabajadores.

Los criterios específicos para clasificar por tamaño son:

  • Número de trabajadores.
  • Facturación anual.
  • Activo (bienes y derechos de la empresa con valor económico).
Nº TrabajadoresFacturación anualActivo
Microempresas0-9≤ 2 m€≤ 2 m€
Pequeñas10-4910-50 m€≤ 10 m€
Medianas50-249> 50 m€≤ 43 m€
Grandes> 250> 50 m€> 43 m€

En España, la mayoría de las empresas son microempresas.

Clasificación por Sector de Actividad

  • Sector Primario: Engloba las actividades relacionadas con los recursos naturales (agricultura, ganadería, minería, etc.). Ocupa un 10% de la población activa.
  • Sector Secundario: Industria (transformación de materias primas).
  • Sector Terciario o de Servicios: Prestaciones de servicios a las personas.

Algunas empresas pueden ser mixtas, ofreciendo tanto servicios como productos.

El predominio de un sector indica el nivel de desarrollo de un país: primario (países en desarrollo), secundario (países emergentes), terciario (países desarrollados).

Clasificación por Titularidad del Capital

  • Empresas Privadas: El capital proviene de particulares (personas físicas o jurídicas).
  • Empresas Públicas: El capital proviene de un organismo público.
  • Empresas Mixtas: El capital proviene tanto de fuentes públicas como privadas, sin prestar servicios públicos.

La titularidad influye en los objetivos de la empresa: las privadas buscan beneficios, las públicas ofrecen servicios públicos (sin necesariamente obtener ganancias), y las mixtas no tienen la necesidad imperiosa de generar grandes beneficios.

Clasificación por Forma Jurídica

Empresario Individual

Persona física, mayor de edad, con capacidad de libre disposición de sus bienes. Responde con todos sus bienes presentes y futuros. No requiere capital social mínimo y tributa en IRPF. En caso de estar casado en régimen de gananciales, responde primero con sus bienes privativos, luego con los gananciales, y finalmente con los bienes privativos del cónyuge (si este no lo evita mediante declaración en el Registro Mercantil).

Sociedades

Se dividen en personalistas (importancia de las personas) y capitalistas (importancia del capital).

Sociedades Personalistas

Trámites comunes:

  1. Redacción de los estatutos.
  2. Elevación a escritura pública.
  3. Inscripción en el Registro Mercantil.

Se debe obtener una certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central (reserva por 60 días). Los estatutos definen las normas de funcionamiento de la sociedad. Se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), 1% del capital social.

  • Sociedad Civil: Dos o más personas aportan trabajo, bienes o capital para repartir ganancias. Puede ser privada (pacto verbal) o pública (registrada). Las ganancias se reparten según acuerdo o proporcionalmente a la aportación. Responsabilidad ilimitada. Tributación en IRPF.
  • Sociedad Colectiva: Mínimo dos socios. El nombre debe incluir el de al menos un socio, seguido de «y Cía», «S.C.», u otros. Responsabilidad ilimitada. Cualquier socio puede ser administrador. No hay capital social mínimo. Tributa con CIF (persona jurídica).
  • Sociedad Comanditaria Simple:
    • Socios Colectivos: Responsabilidad ilimitada, pueden ser administradores.
    • Socios Comanditarios: Aportan capital, no son administradores.
    Cualquier capital social. El nombre debe incluir el de al menos un socio y «S.Com». Tributa con CIF.
Sociedades de Capital
  • Sociedad Comanditaria por Acciones: Similar a la comanditaria simple, pero el capital se divide en acciones. Capital mínimo: 60.101,21€. Socios colectivos y comanditarios. Tributa con CIF.
  • Sociedad Limitada (S.L.): Capital mínimo: 3.005,06€. Capital dividido en participaciones (no acciones), totalmente desembolsado al inicio. Responsabilidad limitada a la aportación. Puede ser unipersonal. El control lo tiene el socio con mayor porcentaje de participaciones. Órganos: Junta General (ordinaria y extraordinaria) y Administrador/es (o Consejo de Administración). Las participaciones se pueden vender. El nombre requiere certificación negativa. Reparto de beneficios según participaciones.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.): Variante de la S.L. para agilizar la creación (48h teóricamente). Capital mínimo: 3.005,06€, máximo: 120.202,42€. De 1 a 5 socios (personas físicas). El nombre incluye nombre y apellidos de un socio y código alfanumérico. Constitución con Documento Único Electrónico. Ventajas fiscales (aplazamiento de pagos).
  • Sociedad Anónima (S.A.): Capital mínimo: 60.101,21€. 100% suscrito y 25% desembolsado. Capital dividido en acciones. Puede ser unipersonal. Responsabilidad limitada. Las acciones pueden cotizar en bolsa (CNMV). Reparto de beneficios mediante dividendos (ingresos – costes, tras impuestos). Destino de beneficios: reinversión, reservas, reparto entre socios. Valor nominal (capital social/nº acciones), valor de cotización (solo para acciones en bolsa), valor contable o real (activos/nº acciones). Rentabilidad = (rendimiento/inversión) * 100. Derecho de suscripción preferente.
Sociedades Laborales
  • Sociedad Limitada Laboral: Características similares a la S.L.
  • Sociedad Anónima Laboral: Características similares a la S.A.

El 51% del capital debe pertenecer a socios trabajadores. Ningún socio puede tener más del 33%. Objetivo: control de la empresa por los trabajadores. Ventajas fiscales. Acciones de clase trabajadora y no trabajadora. Límite de trabajadores por cuenta ajena (15% de las horas de los socios trabajadores), excepto temporales.

Cooperativas

Capital variable. Los socios se asocian y se dan de baja libremente. Prestan servicios a sus asociados. Tributación reducida. El socio debe participar activamente. Al retirarse, se le devuelve su aportación. Los excedentes (beneficios) se destinan a reservas y retorno cooperativo (proporcional a la participación). Tipos: de primer grado (personas físicas o jurídicas) y de segundo grado (cooperativas). Responsabilidad limitada. Órganos: Consejo Rector, Asamblea General (un socio, un voto), Comité de Recursos, Interventores.

Rafael Guzmán Benítez

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