Clasificación de Pasivos: Corrientes y No Corrientes según NIC

Clasificación de Pasivos: Corrientes y No Corrientes

Pasivos Corrientes

60. Un pasivo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:

  • (a) Se espere liquidar en el ciclo normal de la explotación de la entidad;
  • (b) Se mantenga fundamentalmente para negociación;
  • (c) Deba liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance; o
  • (d) La entidad no tenga el derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del balance.

Todos los demás pasivos se clasificarán como no corrientes.

61. Algunos pasivos corrientes, tales como los acreedores comerciales, y otros pasivos devengados, ya sea por costes de personal o por otros costes de explotación, formarán parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de explotación de la entidad. Estas partidas, relacionadas con la explotación, se clasificarán como corrientes incluso si su vencimiento se va a producir más allá de los doce meses posteriores a la fecha del balance. El mismo ciclo normal de explotación se aplicará a la clasificación de los activos y pasivos de la entidad. Cuando el ciclo normal de la explotación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.

62. Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal de la explotación, pero deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo, los pasivos financieros mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, los sobregiros o descubiertos bancarios, la parte corriente de los pasivos no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas a pagar no comerciales. Los préstamos que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de la explotación), y que no deban liquidarse después de los doce meses desde la fecha del balance, se clasificarán como pasivos no corrientes, sujetos a las condiciones de los párrafos 65 y 66.

Condiciones Especiales para la Clasificación de Pasivos

63. La entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando éstos deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance, aunque:

  • (a) El plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y
  • (b) Exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, que se haya concluido después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros sean formulados.

64. Si la entidad tuviera la expectativa y, además, la facultad de renovar o refinanciar algunas obligaciones de pago al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del balance, de acuerdo con las condiciones de financiación existente, clasificará tales obligaciones como no corrientes, aún cuando de otro modo serían canceladas a corto plazo. No obstante, cuando la refinanciación o renovación no sea una facultad de la empresa (por ejemplo, si no existiese acuerdo para refinanciar o renovar), el aplazamiento no se tendrá en cuenta, y la obligación se clasificará como corriente.

65. Cuando la entidad incumpla un compromiso adquirido en un contrato de préstamo a largo plazo en o antes de la fecha del balance, con el efecto de que el pasivo se haga exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, aún si el prestamista hubiera acordado, después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros hubieran sido formulados, no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento. El pasivo se clasificará como corriente porque, en la fecha del balance, la entidad no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos, doce meses tras la fecha del balance.

66. Sin embargo, el pasivo se clasificará como no corriente si el prestamista hubiese acordado, en la fecha del balance, conceder un periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esta fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.

Revelación de Información sobre Préstamos Clasificados como Pasivos Corrientes

67. Respecto a los préstamos clasificados como pasivos corrientes, si se produjese cualquiera de los siguientes eventos entre la fecha del balance y la fecha en que los estados financieros son formulados, la entidad estará obligada a revelar la correspondiente información como hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance:

  • (a) Refinanciación a largo plazo;
  • (b) Rectificación del incumplimiento del contrato de préstamo a largo plazo; y
  • (c) Concesión, por parte del prestamista, de un periodo de gracia para rectificar el incumplimiento del contrato de préstamo a largo plazo que finalice, al menos, doce meses después de la fecha del balance.

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