Clasificación y Tipos de Empresas

Clasificación de Empresas

Tamaño

Las empresas pueden clasificarse en grandes, medianas o pequeñas. Hay diversos criterios para realizar esta clasificación:

  • Criterio económico: Ingresos obtenidos por las ventas.
  • Técnico: Innovación del capital.
  • Patrimonial: Patrimonio que posee.
  • Organizativo: Se refiere al número de trabajadores de la empresa y a su organización.
    • Microempresas (0-9 trabajadores)
    • Pequeñas empresas (10-49 trabajadores)
    • Medianas empresas (50-249 trabajadores)
    • Grandes empresas (+250 trabajadores)

Actividad

Se distinguen tres sectores:

  • Primario: Comprende las empresas que realizan actividades referentes a los recursos naturales, como una explotación agrícola.
  • Secundario: Incluye las empresas que se dedican a actividades transformadoras o industriales, como una fábrica textil.
  • Terciario: Incluye las empresas comerciales, por ejemplo, un hipermercado, y las empresas de servicios (financieras o de otra naturaleza).

Zona Geográfica

  • Empresas locales: Desarrollan su actividad en una localidad concreta. Por ejemplo, la empresa de aguas de una ciudad.
  • Regionales: Desarrollan su actividad principal en varias localidades o provincias de una misma región o comunidad. Por ejemplo, algunas compañías de autobuses.
  • Nacionales: Desarrollan su actividad principalmente en un país, como Mercadona.
  • Internacionales: Operan en un país pero a su vez exportan su producción a otros, como Bodegas Riojanas.
  • Multinacionales: Tienen filiales en otros países, como Repsol.

Capital

Existen tres tipos:

  • Empresa privada: Es propiedad de personas físicas o jurídicas particulares, por ejemplo, Danone.
  • Pública: Es propiedad del Estado o de cualquier entidad de carácter público, por ejemplo, Renfe.
  • Mixta: Es aquella empresa cuya propiedad está compartida entre el Estado y los particulares, por ejemplo, Altadis.

Forma Jurídica

  • Empresa individual: Cuando el dueño de la empresa es una sola persona física y la empresa tiene personalidad física; por ejemplo, una pequeña pescadería.
  • Empresa de socios: Diversas personas que se asocian y forman un patrimonio común, aportando cada uno un capital para su explotación; por ejemplo, BBVA.

Tipos de Empresas Según Forma Jurídica

Empresa Individual

Empresario Individual

Es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. Un empresario individual debe ser mayor de edad, debe tener plena disponibilidad de los bienes propios, no tiene relación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, y tiene el control total de la empresa como propietario y a su vez dirige su gestión. La razón social, es decir, el nombre de la empresa ha de coincidir con el del titular.

Empresa Sociedad

Sociedad Mercantil

Esta sociedad está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias y tiene personalidad jurídica. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Se divide en sociedades personalistas (sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple) y sociedades capitalistas (sociedad comanditaria por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad limitada nueva empresa).

Sociedad Colectiva

Las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista.

Características Generales
  • El número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número máximo. Es un tipo de sociedad adecuada para un número reducido de socios.
  • Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. Sin embargo, si los socios aportan únicamente trabajo no pueden intervenir en dicha gestión.
  • Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e ilimitada.
  • No hay capital social mínimo para su constitución.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente: para ello es necesario el consentimiento de los demás socios.
  • La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos o de uno solo, seguido de la expresión «y compañía» o su abreviatura. En ambos casos debe ir a continuación de la expresión «Sociedad Colectiva» o su abreviatura.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesita una cifra elevada de capital.

Características Generales
  • El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio (natural o jurídico) se llaman sociedades unipersonales. También puede estar constituida por dos o más socios y que sus participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno solo.
  • Los socios solo responden de las deudas por el capital invertido.
  • El capital social está dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales, acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, que no pueden incorporarse a títulos negociables. Las participaciones tienen un carácter abstracto. El capital mínimo debe ser de 3.000€.
  • La razón social debe estar formada por el nombre seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada», o sus siglas.
  • Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de su traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Socios

Entre los derechos se encuentran:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
  • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
  • Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
  • Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.

Sociedad Anónima

Constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante.

Características Generales
  • El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • El capital social mínimo de constitución es de 60.000€. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se puede crear mediante fundación simultánea o mediante fundación sucesiva.
  • La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de «Sociedad Anónima» o sus siglas.
  • La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.
Órganos de la Sociedad

Tienen dos órganos principales que son:

  • Junta General: Es la reunión de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa. Se divide en tres:
    • Junta General Ordinaria (se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado).
    • Junta Extraordinaria (es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo).
    • Junta Universal (esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración).
  • Administradores: La administración de la sociedad se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas. Deben cumplir una serie de requisitos:
    • No es necesario que sean accionistas (salvo que los estatutos digan lo contrario).
    • Deberán llevar a cabo las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio.
    • No podrán dedicarse al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
    • Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social.
    • Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Accionistas. Acciones

Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son propietarios de la misma. ¿Qué derechos tienen?

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones: en las ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones.
  • Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
  • Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas para poder emitir el voto. El capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales y cada una de ella se denomina acción. Las aportaciones del capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

Sociedad Laboral

La mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.

Características Generales
  • Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital excepto las entidades públicas. El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Estas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25% del valor de cada acción si se trata de una sociedad anónima laboral, y el 100% si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral. Existen acciones y participaciones de dos clases: clase laboral (están destinadas a los socios trabajadores) y clase general (son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay).
  • Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas por títulos.
  • Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con algunas limitaciones.
  • La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» o «Sociedad Anónima Laboral» o sus siglas respectivas.
  • Para la transmisión de acciones y participaciones sociales de la clase laboral se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios; si estos no las quisieran, las pueden adquirir los socios trabajadores en primer lugar, después los socios de clase general y otros trabajadores que no tengan contrato indefinido.
  • Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.

Sociedad Cooperativa

Asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicos se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios en función de la actividad cooperativa que realizan.

Características Generales
  • La cooperativa puede ser de primer grado (número mínimo de socios es de 3, normalmente personas físicas) o de segundo grado (número mínimo de socios 2, normalmente personas jurídicas). Las cooperativas también pueden tener asociados que aportan capital, cobran intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas sociales.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales.
  • El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o den de baja.
  • La razón social debe incluir de forma general la expresión «Sociedad Cooperativa» o la abreviatura según la comunidad autónoma. Cuando la responsabilidad de los socios es ilimitada, se debe especificar.
  • El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al fondo de reserva obligatorio y al fondo de educación y promoción.

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