Clasificación y Tipos de Empresas

Clases de Empresas

Según su actividad

  • Productivas: Aquellas que, mediante el empleo de materias primas, obtienen otros bienes.
  • Comerciales: No producen bienes, sino que se dedican a la venta de productos que han adquirido.
  • De servicios: Transporte, financieras o bancarias.

Según el ámbito de actuación

  • Empresas nacionales, regionales o locales: Cuya actividad se realiza solo en el ámbito territorial de un Estado, Comunidad Autónoma o municipio.
  • Empresas multinacionales: Sus actividades se realizan en un ámbito supranacional, superando las barreras continentales y llegando a su globalización.

Atendiendo al sector económico

  • Empresas del sector primario: Minería, agricultura, ganadería y pesca.
  • Empresas del sector secundario: Fabricación y producción de bienes.
  • Empresas del sector terciario: Comercio, servicios o transporte.

Dependiendo de la propiedad de los medios de producción

  • Empresas públicas: Son propiedad del Estado o de algún ente público, Comunidad Autónoma o ayuntamiento.
  • Empresas privadas: Su propiedad y gestión se encuentra en manos de la iniciativa privada.
  • Empresas mixtas: Son aquellas en las que la propiedad y gestión se comparten entre corporaciones de derecho público y particulares.

El Estado español puede intervenir como un agente económico o como empresario. Razones de muy diversa índole pueden aconsejar la creación de una empresa pública, causas de orden económico-social y causas de índole político-social.

  • La falta de rentabilidad económica.
  • El necesario control de los precios.
  • La necesidad de realizar elevadas inversiones.
  • La labor de promoción industrial o de creación de empleo en regiones poco desarrolladas.

La Empresa y su Forma Jurídica

La Empresa Individual

Su titular es una persona física con capacidad de obrar, propietaria del patrimonio de la empresa y que asume la iniciativa y los riesgos de la misma con su responsabilidad ilimitada. Características:

  • Realizar una actividad económica.
  • Realizar una actividad habitual y profesional.
  • Llevar a cabo una actividad en nombre propio, asumiendo una responsabilidad ilimitada que se extiende a todo su patrimonio, ya sea empresarial o particular.

La Comunidad de Bienes

Un caso particular de empresario individual es la comunidad de bienes, definida como el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil.
  • Se crea mediante un contrato privado entre dos o más personas físicas.
  • Al no tener personalidad jurídica propia, son los socios quienes responden de forma ilimitada de las deudas en el caso de que la comunidad no pueda hacer frente a ellas.
  • Los socios pueden aportar dinero y trabajo.
  • El régimen fiscal aplicable es el correspondiente al empresario individual.

La Empresa como Sociedad

Sociedades Personalistas

Sociedad Colectiva

Es un tipo de sociedad de carácter personalista, lo que supone que las condiciones personales de sus socios son fundamentales para su constitución. El nombre social ha de estar formado por cada uno de los nombres de sus socios, de algunos de ellos o de uno, debiendo añadirse. Una sociedad colectiva se constituye en escritura pública ante notario y posteriormente debe inscribirse en el Registro Mercantil. Todos los socios, sus aportaciones dinerarias o en bienes y las normas de funcionamiento de la sociedad.

Sociedad Comanditaria Simple

Se caracteriza por la existencia de dos tipos de socios: socios colectivos y socios comanditarios. Los primeros tienen las mismas características que en la sociedad colectiva; los segundos solo aportan capital a la sociedad. Los socios colectivos tienen derecho a gestionar la sociedad y su responsabilidad es ilimitada. Los socios comanditarios en ningún caso podrán administrar o gestionar la sociedad porque su responsabilidad se limita a lo aportado.

Sociedades Capitalistas

Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa

Este tipo de sociedad ha sido creada para facilitar el acceso de los pequeños empresarios a la forma societaria. Está regulada, en lo fundamental, por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sus características son:

  • Mínimo exigible es de 3.012 euros, máximo es de 120.202.
  • Los socios deberán ser personas físicas. En la constitución no podrán ser más de cinco.
  • Los procesos para la creación de la sociedad podrán ser realizados a través del DUE, ante notario.
  • Los administradores deberán ser socios obligatoriamente y podrán ejercer su cargo por tiempo indefinido.
  • Se admite la convocatoria por procedimientos telemáticos.
  • El nombre social se formará con el nombre de uno de los socios fundadores, un código alfanumérico y las siglas SLNE.
  • Se beneficia de ciertas ventajas en la constitución y en dos años siguientes.

Sociedad Anónima

Tienen carácter capitalista ya que el capital aportado por cada accionista es la base de reparto de todos los derechos sociales.

  • El capital mínimo exigible es de 60.101,21€ que tendrá que estar desembolsado al menos en un 25%.
  • Su capital está dividido en acciones o partes alícuotas que son iguales, acumulables e indivisibles y pueden ser transmitidas libremente.
  • Los socios podrán ser personas físicas o jurídicas.
  • La responsabilidad de las deudas es exclusivamente de la sociedad, quien responderá de ellas con todo su patrimonio; el riesgo asumido por los socios está limitado a su aportación.

La ley impone a las sociedades anónimas dos órganos concretos necesarios:

  • La Junta General: Cuya misión fundamental es reunir a los accionistas, puede ser ordinaria o extraordinaria.
  • El Órgano de Administración: Encargado de la gestión interna y de la representación de la sociedad. Puede ser unipersonal, de dos administradores o de más de dos administradores.

Junto a estos dos órganos aparece otro: los auditores.

El proceso de constitución de una sociedad anónima se realiza en dos pasos: 1) Escritura y los estatutos. 2) Se inscribe en el Registro Mercantil.

Sociedad Cooperativa

No obstante, diferentes Comunidades Autónomas han promulgado, dentro de sus marcos de competencias, normativa específica. La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales y funcionamiento democrático.

  • Son sociedades de capital variable.
  • La participación en estas sociedades se rige por los principios de libre adhesión.

El proceso de creación es algo más complejo. Se necesita la aprobación previa de unos estatutos.

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