Clasificación y Tipos de IVA en Operaciones Empresariales y Profesionales

ACTIVIDADES NO SUJETAS

– Transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional.

– Entregas de muestras gratuitas u objetos publicitarios (Como máximo 200€)

– Entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.

– Prestación de servicios de demostración a título gratuito, efectuado para la promoción de las actividades empresariales.

– Socios de trabajo de cooperativas.

– El trabajo por cuenta ajena, en régimen de dependencia administrativa o laboral.

– Autoconsumo de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir:

– Operaciones realizadas por organismos públicos sin contraprestación, o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Quedan sujetas: Agua, gas, transporte de personas y bienes, de matadero, etc.

– Las concesiones y autorizaciones administrativas.

ACTIVIDADES SUJETAS

ACTIVIDADES EXENTAS

– Servicio postal universal.

– Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, realizadas por entidades públicas o privadas.

– Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios.

– Entregas de sangre y demás fluidos o tejidos del cuerpo humano.

– Dentistas.

– Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas.

– Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice la Seguridad Social.

– Las prestaciones de servicios de asistencia social.

– Cualquier tipo de educación.

– Clases particulares.


– Actividades de organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyo objetivo sea exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.

– Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, por:

– Entidades de derecho público

– Federaciones deportivas

– Comité Olímpico Español

– Comité Paraolímpico Español

– Entidades deportivas privadas de carácter social     /  No exentos: Espectáculos deportivos.

– Actividades realizadas por entidades de Derecho público o privadas:

– Bibliotecas

– Visitas a museos, monumentos, lugares históricos, parques zoológicos…

– Representaciones teatrales, musicales, coreográficas, cinematográficas…

– Exposiciones

– Operaciones de seguro.

– Concesión de préstamos, avales o fianzas.

– Entrega y arrendamiento de bienes inmuebles.

– Entrega de terrenos. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

– Arrendamientos de terrenos, excepto los destinados al estacionamiento de vehículos, depósito o almacenaje, o para instalar elementos de una actividad empresarial.

– Arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes.

– Exportaciones: Son exenciones plenas que no repercuten IVA en las ventas, pero sí se deducen el soportado en la compra de bienes exportados.

– Entrega de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad.

– Entrega de bienes con destino a otro Estado miembro de la UE.


TIPOS IVA

Bienes:


– Alimentación: 10%

– Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas: 10%

– Agua (para consumo y riego): 10%

– Medicamentos para animales: 10%

– Medicamentos para humanos: 4%

– Complementos para suplir deficiencias físicas del hombre o animales (gafas, lentillas…): 10%  Se excluyen: Cosméticos (21%)  /  Productos higiene personal (salvo compresas, tampones) (21%)

– Viviendas, garajes y anexos a vivienda: 4%.     Se excluyen: Locales de negocio, y edificaciones destinadas a domiciliación (21%)

– Entregas de bienes relacionadas con actividad funeraria: 21%

– Importaciones de arte, antigüedades y colección: 21%

– Libros, periódicos y revistas: 4%

Servicios:


– Transporte viajeros y equipajes: 10%

– Hostelería: 10%.      Se excluyen: Espectáculos, discotecas, salas de fiesta (21%)

– Artistas, directores, productores de cine…: 21%

– Sericios de limpieza de vías publicas, parques…: 10%

– Entradas teatro, cines, concierto, zoos..: 21%

– Entrada bibliotecas: 10%

– Servicios prestados a personas físicas q practiquen deporte: 21%

– Servicios funerarios: 21%

– Asitencia sanitaria, dental: 21%

– Espectáculos deportivos: 10%                    – Arrend con opción a compra de viviendas: 10%

– Exposiciones y ferias: 10%           – Sericios de Peluquería: 21%        – Radio y TV digital: 21%


Regularización de la prorrata en el IVA:


-. Autoliquidación trimestral de IVA:

          1ºT -> IVA repercutido – IVA soportado x Prorrata Provisional

          2ºT -> …

          3ºT -> …

IVA a ingresar los 3 primeros trimestres = ∑

-. Regularización:

        IVA repercutido anual = ∑ IVA repercutido T1, T2, T3, T4         (2)

        IVA soportado deducible anual = (∑ IVA soportado T1, T2, T3, T4) x Prorrata Definitiva

        IVA r – IVA sd =         (1)

        IVA a ingresar =  (1) – (2)

Regularización por años:


– Una entidad adquiere…

     X1 -> % -> IVA sd = % · IVAs =         (1)

     X2 -> % -> IVA sd = % · IVAs =         (2)

              Procede regularización si supera en mas de 10 puntos porcentuales

              Regularización =            ((1) – (2)) / 5

                   5 -> Todo             Se regulariza 4

                   10 -> Terrenos y edificaciones                Se regulariza 9

    Si vende la prorrata sería del 100% y habría q regularizar. Y multlipicar  por el nº de años depues de la venta.

Operaciones no Exentas -> Con derecho de deducción

Operaciones Exentas -> Sin derecho de deducción        Exportaciones (plena) -> Der. Deducción


Prorrata Especial:


– Operaciones con derecho de deducción -> Deducción integra

– Operaciones sin derecho de deducción -> No deducción

– Cuotas soportadas conjuntamente -> Prorrata general

Régimen:

     – Voluntario

     – Obligatorio: IVA deducible Pr.General > 1,20 x IVA deducible Pr.Especial

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