CNMV, ESIS y Mercado de Valores: Resumen y Análisis

La CNMV y el Mercado de Valores

Composición del Consejo de la CNMV

La CNMV está regida por un Consejo compuesto por:

  • Presidente y Vicepresidente nombrados por el Gobierno.
  • Secretario General del Tesoro y Política Financiera.
  • Subgobernador del Banco de España.
  • Tres Consejeros nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad.

Comité Consultivo de la CNMV

Presidido por el Vicepresidente de la CNMV e integrado por representantes de los mercados secundarios, de los emisores, de los inversores y de las CCAA con competencia en la materia en las que esté localizado un mercado secundario oficial y expertos.

Es un órgano de asesoramiento de la CNMV que debe informar a la CNMV sobre cuantas cuestiones le sean planteadas y necesariamente sobre:

  • Circulares de la CNMV.
  • Sanciones por infracciones muy graves.
  • Autorización, revocación y operaciones societarias de ESIS, y de sucursales de ESIS de países no miembros de la Unión Europea.
  • Proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias relacionadas con el mercado de valores.

Requisitos de los Valores Negociables

Principales requisitos para su admisión en mercados secundarios oficiales:

  • Respetar el régimen jurídico al que estén sometidos.
  • Estar representados mediante anotaciones en cuenta.
  • Ser libremente transmisibles (esto es, que no existan restricciones en los estatutos del emisor o en el acuerdo de emisión de los valores).
  • Importe global mínimo: (i) acciones (6.000.000 de euros de valor esperado de mercado); (ii) deuda (200.000 euros de valor nominal de la emisión); (iii) no se exigirá importe mínimo para el resto de valores.
  • La solicitud de admisión de acciones de una clase deberá comprender todas las de esa clase.
  • En el caso de acciones, tener una distribución suficiente (regla del 25%).

Se consideran valores negociables:

  • Acciones de sociedades y valores negociables equivalentes a acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones.
  • Cuotas participativas de las Cajas de Ahorros y la CECA.
  • Obligaciones, incluidas las obligaciones convertibles y canjeables, y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito.

No se considerarán valores negociables, entre otros:

  • Las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las cuotas de los socios de sociedades colectivas y comanditarias simples.
  • Las aportaciones al capital de las sociedades cooperativas.
  • Las cuotas que integran el capital de las sociedades de garantía recíproca.

Atribución a una Sociedad y Fungibilidad

Si los valores negociables han sido anotados en cuenta y admitidos en bolsa de valores: IBERCLEAR. Si son admitidos en mercados secundarios: AIAF. Si no son admitidos en negociación: entidad que no sea IBERCLEAR.

Llevanza del registro contable: Atribución a una entidad:

  • Valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores o en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones: Sociedad de Sistemas (IBERCLEAR).
  • Valores admitidos a negociación en otros mercados secundarios oficiales: Entidad que se determine (ej.: AIAF también lo ha encomendado a IBERCLEAR).
  • Valores no admitidos a negociación en otros mercados secundarios oficiales: Libremente designada por el emisor (ESIS y entidades de crédito autorizadas a prestar ese servicio reservado).

Fungibilidad: Quien aparezca como titular en el registro lo será de una cantidad determinada de los mismos sin individualización.

Servicios Auxiliares e Inversión

Servicios Auxiliares

  • La custodia y administración por cuenta de clientes de instrumentos financieros.
  • La concesión de créditos o préstamos a inversores para que puedan realizar operaciones sobre valores negociables e instrumentos financieros.
  • El asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial, fusiones y adquisiciones.
  • Los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento de emisiones o de colocación de instrumentos financieros.
  • La elaboración de informes de inversión y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.
  • Los servicios de cambio de divisas relacionados con la prestación de servicios de inversión.
  • Los servicios de inversión o auxiliares que se refieran al subyacente no financiero de derivados, vinculados a la prestación de servicios de inversión.

Régimen Jurídico de las ESIS

Sociedades de Valores: prestan servicios tanto de inversión como auxiliares.

Agencias de Valores: prestan todos los servicios de inversión y servicios auxiliares (salvo las excepciones citadas).

Sociedades Gestoras de Carteras y Empresas de Asesoramiento Financiero: es importante saber cuáles sí pueden prestar.

Sociedades de Valores

Actúan por cuenta propia y ajena (dealers), y pueden prestar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares.

Agencias de Valores

Sólo actúan por cuenta ajena (brokers) y pueden prestar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares, excepto:

  • Negociación por cuenta propia.
  • Aseguramiento o colocación de emisiones.
  • Créditos o préstamos a inversores.

Sociedades Gestoras de Carteras

Únicamente pueden prestar los siguientes servicios:

  • Gestión de carteras.
  • Actos de asesoramiento en materia de inversión.

Empresas de Asesoramiento Financiero

Son personas físicas o jurídicas que sólo pueden prestar los siguientes servicios:

  • Servicios de asesoramiento en materia de inversión y cuestiones afines.
  • Elaboración de informes de inversiones y análisis financieros.
  • Otras formas de recomendación general.

Capital Mínimo

  • Sociedades de Valores: 2.000.000 euros.
  • Agencias de Valores: 500.000 euros si quieren ser miembros de mercados o sistemas de liquidación o realizar la actividad de custodia de valores y mantener cuentas acreedoras transitorias; 300.000 euros en caso contrario; y 120.000 euros y un seguro de responsabilidad civil si sólo quieren recibir y transmitir órdenes de clientes.
  • Gestoras de Carteras: 100.000 euros.
  • Empresas de Asesoramiento Financiero: 50.000 euros y seguro de responsabilidad civil.

Domicilio Social, Consejo de Administración, Reglamento Interno

Intermediarios del Mercado de Valores

  • El domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, debe situarse en territorio nacional.
  • Deben contar con un Consejo de Administración de, al menos, 3 miembros de reconocida honorabilidad y experiencia.
  • Deben contar con un reglamento interno de conducta y un régimen de operaciones personales de consejeros, directivos, empleados y apoderados.
  • Deben adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones (salvo las empresas de asesoramiento financiero).

Fondo de Garantía

Se establecen dos sistemas de indemnización de los inversores:

  • Uno que se instrumenta mediante un Fondo de Garantía de Inversiones (FGI), de nueva creación, para las ESIs españolas y sucursales en España de ESIs extranjeras.
  • Otro que se instrumenta mediante los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD) de las entidades de crédito.

Límite garantizado: antes 20.000 euros por inversor, ahora 100.000 euros como medida excepcional ante la crisis.

OPV (Oferta Pública de Venta)

Definición

Comunicación a personas de cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen de modo que permita a un inversor decidir sobre la adquisición o suscripción de estos valores.

Requisitos para NO considerarse una Oferta Pública

  • Dirigida exclusivamente a inversores cualificados: Inversores institucionales tradicionales, Gobiernos nacionales y regionales, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales, como el FMI, el BCE o el BEI, grandes empresas, personas físicas residentes que cumplan una serie de requisitos y pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en el Estado español previo su solicitud. Se inscribirán en el registro de inversores cualificados que cada empresa de servicios de inversión o cada entidad lleven respecto de sus clientes.
  • Dirigida a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
  • Dirigida a inversores que adquieran valores por un mínimo de 100.000 euros por inversor, para cada oferta separada.
  • Valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 100.000 euros.
  • Importe total de la oferta en la Unión Europea inferior a 5.000.000 euros, límite que se calculará en un período de 12 meses.

Obligación de Publicar el Folleto

Se publicará en cualquiera de los medios propuestos (con uno vale).

Obligación de publicación del folleto: el folleto se considerará puesto a disposición del público cuando se publique a través de cualquiera de los medios siguientes:

  • En uno o más periódicos distribuidos en los Estados miembros en que se solicita la admisión a negociación.
  • En un formato impreso que deberá ponerse a disposición del público en las oficinas del mercado, en el domicilio social del emisor y en las oficinas de los intermediarios financieros que coloquen los valores.
  • En formato electrónico en la página web del emisor y, en su caso, de los intermediarios financieros colocadores, al menos durante el plazo de validez del folleto.
  • En formato electrónico en la página web del mercado.
  • En formato electrónico en la página web de la CNMV.

Obligaciones o No OPAS (Ofertas Públicas de Adquisición)

FALSO: Siempre que se adquiera el 30% se debe lanzar una OPA.

¿En qué momento surgiría la obligación de OPA cuando se adquieren obligaciones convertibles? En el momento de la conversión, NO de la emisión.

OPAs Obligatorias

La persona física o jurídica que alcanza el control de una sociedad tiene la obligación de lanzar una OPA por la totalidad de los valores de la sociedad afectada y a un precio equitativo. El control de una sociedad puede alcanzarse de los siguientes modos:

  • La adquisición de acciones u otros valores que confieran, directa o indirectamente, derechos de voto por los que se obtenga un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%, estará obligado, conforme a las siguientes reglas:
    • Se computan los derechos de voto que el accionista tenga en virtud de la titularidad dominical de las acciones, así como aquellos derechos de voto que disfrute por concepto de usufructo, prenda o por cualquier otro título de naturaleza contractual.
    • También se atribuyen al accionista los derechos de voto que tengan otras personas físicas o jurídicas, en los siguientes casos:
      • Los derechos de voto que tengan otras sociedades del mismo grupo.
      • Los derechos de voto que tengan los miembros del órgano de administración de la sociedad y sociedades del grupo del accionista.
      • Los derechos de voto pertenecientes a un tercero pero que puedan ejercerse de manera libre y duradera en virtud de un poder específico.
      • Los derechos de voto correspondientes a acciones poseídas por persona interpuesta.

NO producirán obligación de formular una oferta pública de adquisición:

  • Las adquisiciones u otras operaciones que supongan la mera distribución de derechos de voto cuando sigan atribuidas a una misma persona.
  • La adquisición de valores u otros instrumentos financieros que den derecho a la suscripción, conversión, canje o adquisición de acciones que lleven aparejado derechos de voto hasta que no se produzca dicha suscripción, conversión, canje o adquisición.

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