Colaboradores del Empresario
Relación Interna y Externa
El ámbito de los colaboradores se sitúa en el de la organización para la consecución de los objetivos del trabajo a través de la colaboración de los empleados. El empresario es quien organiza la actividad dentro de la empresa. Entre los colaboradores del empresario se distingue:
- Relación interna: Relación jurídica que vincula a los colaboradores con el empresario (contrato de naturaleza laboral).
- Relación externa: El empresario se relaciona con terceros a través de colaboradores.
La relación interna se regula por el Derecho del Trabajo, ya que en todo caso tiene carácter laboral. El Derecho Mercantil se ocupa de la representación cuando los colaboradores, siendo representantes del empresario, lo vinculan con terceros.
Colaboradores Dependientes
Los colaboradores dependientes se caracterizan porque su relación con el empresario es de Subordinación, Dependencia y Ajeneidad (relación laboral).
Colaboradores Independientes
Los colaboradores independientes se regulan por un contrato mercantil (como el contrato de agencia, de mediación o corretaje, de comisión, etc.).
Dependientes
Solo estos colaboradores se rigen por un contrato laboral.
Independientes
La relación no es laboral sino mercantil o civil, nunca laboral.
Representación
La regulación de los colaboradores dependientes pretende regular tanto el ámbito interno (relación jurídica que une al empresario con el trabajador) como el externo. El colaborador puede vincular al empresario con terceras personas mediante los actos que realice. Esa es la relación externa llamada representación: cuando uno vincula a su representante con terceros.
Publicidad Legal Mercantil. El Registro Mercantil
El Registro Mercantil
La publicidad legal la lleva a cabo el Registro Mercantil. El Registro Mercantil es un organismo de carácter público que depende del Estado y cuya finalidad es dar publicidad legal u oficial a lo inscrito en él. Es como un archivo público; es público porque la titularidad depende del Ministerio de Justicia y todo lo inscrito puede ser conocido por terceros. Cualquier persona puede tener conocimiento del contenido que aparece inscrito en el Registro.
El Registro Mercantil está dividido en provincias; en cada provincia hay un Registro Mercantil. Además, existe el Registro Mercantil Central (donde llega toda la información de los extractos de los registros provinciales). Una de las funciones del R.M.C. es la publicación del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil), que se publica todos los días junto al B.O.E. Otra función es la sección de denominaciones.
Efectos de la Inscripción
Los efectos de la inscripción en el registro son dos:
- Efectos Declarativos: El registro declara un acto o contrato que es perfecto frente al derecho.
- Efectos Constitutivos: Cuando la inscripción es requisito de perfección frente al derecho de ese acto o contrato.
Las Marcas
Definición
La marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa con respecto a los de otras. Se resalta así la función diferenciadora o el carácter distintivo como la circunstancia esencial de toda marca.
En cuanto a los elementos que podrán integrar el signo que se adopte como marca, este podrá ser denominativo (una palabra o combinación de palabras), gráfico o emblemático (imágenes, figuras, símbolos y dibujos), integrado por letras o cifras, tridimensional (envoltorios, envases, etc.), sonoros y mixtos (cualquier posible combinación de los signos anteriores). Se admiten marcas olfativas, integradas por colores, por un eslogan.
Principales Clases de Marcas
- Marca Colectiva: Sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación que es la titular de la marca, frente a los productos o servicios de otras empresas.
- Marca de Garantía: Certifica las características comunes, en particular la calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto o de prestación del servicio, siendo un signo que es utilizado por varias empresas bajo el control y autorización de su titular; la pueden usar todos los que cumplen los requisitos que esa marca establezca.
- Marca Notoria o Renombrada: Aun cuando no esté registrada, es notoriamente conocida en España por los sectores interesados. Se considera que tienen esa notoriedad o renombre aquellos signos que son objeto de general conocimiento por el público al que se destinan los productos o servicios que identifican; se le reconocen los mismos derechos que al titular de una marca registrada. La marca renombrada debe estar inscrita.
- Marca Internacional: Derivan del registro internacional efectuado de acuerdo con normas internacionales, y se admite que surtan efecto en España siempre que así lo haya solicitado expresamente su titular.
- Marca Comunitaria: Está sometida al reglamento y ofrece a su titular una protección que abarca toda la Unión Europea.