Comercio, Costumbre y Fondo de Comercio: Conceptos Clave y Elementos Constitutivos

Aspectos Fundamentales del Derecho Comercial

1. Comercio: Definición y Elementos

Comercio: Se define como la actividad, humana o no (incluyendo la actividad empresarial), que consiste en la intermediación entre la oferta y la demanda con el fin de promover, realizar o facilitar intercambios, obteniendo una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores de cambio.

Elementos del Comercio:

  • Elementos Objetivos:
    • Intermediación: Puede ser directa o indirecta.
    • Intercambio:
      • Directa: Cuando se interviene en la realización de los actos (Ej.: la compraventa).
      • Indirecta: Cuando se promueve o facilita los intercambios (Ej.: Publicidad).
  • Elemento Subjetivo: El propósito de lucro o ganancia.

2. Autonomía del Derecho Comercial

Autonomía del Derecho Comercial frente a la unificación realizada en el Código Civil y Comercial: A pesar de la unificación y de la supresión nominal de lo mercantil, subsiste un régimen diferenciado que implica la vigencia actual del Derecho Comercial bajo otras pautas y con mayor fortaleza en algunas áreas.

3. La Costumbre: Definición y Caracteres

Costumbre: Se define como el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio.

Caracteres de la Costumbre:

  • Elementos objetivos (o materiales): Para que se dé este elemento, la costumbre debe reunir los siguientes caracteres:
    • Ser uniforme: Que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas características.
    • Ser constante: Que se lleve a cabo sin interrupciones.
    • Largo uso: Que se practique por un período de tiempo más o menos prolongado.
    • Generalidad: Que el hecho sea practicado por toda la comunidad o por la mayoría de ella.
    • Publicidad: Que el hecho sea conocido por todos.
  • Elemento subjetivo: Se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica y que, por tanto, es obligatorio.

4. Registro Público: Clases de Inscripción

Registro Público:

  • Inscripciones Subjetivas: Incluyen la matriculación de comerciantes y auxiliares de comercio, así como actos preparatorios, modificatorios, complementarios y extintivos.
  • Inscripciones Objetivas: Se refieren a convenios o actos unilaterales que la ley manda a inscribir (Ej.: transferencia de fondo de comercio, fondos comunes de inversión, agrupaciones de colaboración empresarial, unión transitoria de empresas).

5. Fondo de Comercio: Definición y Elementos

Fondo de Comercio: Según Raymundo Fernández, “Es el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan como una unidad tanto interna como externamente. Su finalidad es la obtención de beneficios en el orden comercial o industrial”.

Clasificación de los Elementos del Fondo de Comercio:

  • Elementos Estáticos:
    • Materiales:
      • Instalaciones: Muebles e inmuebles adheridos.
      • Maquinarias: Aparatos o artefactos dedicados a la transformación o fabricación, embalaje o cualquier otro proceso que hayan de sufrir las materias primas o mercaderías.
      • Muebles y útiles: Pertenencias unidas al fondo de comercio por su contenido económico más que por una adhesión física o material.
      • Materia Prima y mercadería: Constituyen el objeto de explotación del establecimiento.
    • Inmateriales:
      • Nombre: Nombre del establecimiento o fondo comercial.
      • Enseña: Signo distintivo que identifica al establecimiento.
      • Modelos y dibujos industriales: Aquellos aptos para dar a los productos industriales una fisonomía o individualidad particular, ya sea por la forma, sea por su especial combinación de líneas, de colores o de otros elementos.
      • Marca: Identifica al producto con el fabricante. Debe estar inscripta en el Registro Nacional de Marcas.
      • Patente y secreto industrial: Derecho a la explotación de alguna invención personal y a que sus trabajadores guarden su receta secreta.
      • Distinciones honoríficas: Premios, medallas, diplomas o recompensas al establecimiento, no al comerciante.
      • Derecho al local: Derecho del adquirente a usar y gozar el local donde funciona el fondo de comercio.
  • Elementos Dinámicos:
    • Clientela: Conjunto más o menos coherente y más o menos homogéneo de personas o entidades que comercian con un establecimiento.
    • Fama o nombradía: Se debe a su ubicación, organización, propaganda, aspecto, calidad, precio, lo que llama la atención al público y determina la clientela.
    • Crédito: Permite la obtención de recursos para el desarrollo de sus actividades. Tiene dos aspectos:
      • Objetivo: Disponibilidad.
      • Subjetivo: Confiabilidad.
  • Valor Llave:
    • Es la esperanza o expectativa de obtener beneficios o utilidades en medida superior a lo normal en una época futura y probable, ya que los pasados solo cuentan como elementos de información para calcular las probabilidades.
    • Es el aseguramiento de una clientela.
    • Se determina recién en la oportunidad de su transferencia.
    • No es un elemento del fondo, sino que es inmanente del fondo al momento de su transferencia.

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