Aspectos Fundamentales del Derecho Comercial
1. Comercio: Definición y Elementos
Comercio: Se define como la actividad, humana o no (incluyendo la actividad empresarial), que consiste en la intermediación entre la oferta y la demanda con el fin de promover, realizar o facilitar intercambios, obteniendo una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores de cambio.
Elementos del Comercio:
- Elementos Objetivos:
- Intermediación: Puede ser directa o indirecta.
- Intercambio:
- Directa: Cuando se interviene en la realización de los actos (Ej.: la compraventa).
- Indirecta: Cuando se promueve o facilita los intercambios (Ej.: Publicidad).
- Elemento Subjetivo: El propósito de lucro o ganancia.
2. Autonomía del Derecho Comercial
Autonomía del Derecho Comercial frente a la unificación realizada en el Código Civil y Comercial: A pesar de la unificación y de la supresión nominal de lo mercantil, subsiste un régimen diferenciado que implica la vigencia actual del Derecho Comercial bajo otras pautas y con mayor fortaleza en algunas áreas.
3. La Costumbre: Definición y Caracteres
Costumbre: Se define como el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio.
Caracteres de la Costumbre:
- Elementos objetivos (o materiales): Para que se dé este elemento, la costumbre debe reunir los siguientes caracteres:
- Ser uniforme: Que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas características.
- Ser constante: Que se lleve a cabo sin interrupciones.
- Largo uso: Que se practique por un período de tiempo más o menos prolongado.
- Generalidad: Que el hecho sea practicado por toda la comunidad o por la mayoría de ella.
- Publicidad: Que el hecho sea conocido por todos.
- Elemento subjetivo: Se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica y que, por tanto, es obligatorio.
4. Registro Público: Clases de Inscripción
Registro Público:
- Inscripciones Subjetivas: Incluyen la matriculación de comerciantes y auxiliares de comercio, así como actos preparatorios, modificatorios, complementarios y extintivos.
- Inscripciones Objetivas: Se refieren a convenios o actos unilaterales que la ley manda a inscribir (Ej.: transferencia de fondo de comercio, fondos comunes de inversión, agrupaciones de colaboración empresarial, unión transitoria de empresas).
5. Fondo de Comercio: Definición y Elementos
Fondo de Comercio: Según Raymundo Fernández, “Es el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan como una unidad tanto interna como externamente. Su finalidad es la obtención de beneficios en el orden comercial o industrial”.
Clasificación de los Elementos del Fondo de Comercio:
- Elementos Estáticos:
- Materiales:
- Instalaciones: Muebles e inmuebles adheridos.
- Maquinarias: Aparatos o artefactos dedicados a la transformación o fabricación, embalaje o cualquier otro proceso que hayan de sufrir las materias primas o mercaderías.
- Muebles y útiles: Pertenencias unidas al fondo de comercio por su contenido económico más que por una adhesión física o material.
- Materia Prima y mercadería: Constituyen el objeto de explotación del establecimiento.
- Inmateriales:
- Nombre: Nombre del establecimiento o fondo comercial.
- Enseña: Signo distintivo que identifica al establecimiento.
- Modelos y dibujos industriales: Aquellos aptos para dar a los productos industriales una fisonomía o individualidad particular, ya sea por la forma, sea por su especial combinación de líneas, de colores o de otros elementos.
- Marca: Identifica al producto con el fabricante. Debe estar inscripta en el Registro Nacional de Marcas.
- Patente y secreto industrial: Derecho a la explotación de alguna invención personal y a que sus trabajadores guarden su receta secreta.
- Distinciones honoríficas: Premios, medallas, diplomas o recompensas al establecimiento, no al comerciante.
- Derecho al local: Derecho del adquirente a usar y gozar el local donde funciona el fondo de comercio.
- Materiales:
- Elementos Dinámicos:
- Clientela: Conjunto más o menos coherente y más o menos homogéneo de personas o entidades que comercian con un establecimiento.
- Fama o nombradía: Se debe a su ubicación, organización, propaganda, aspecto, calidad, precio, lo que llama la atención al público y determina la clientela.
- Crédito: Permite la obtención de recursos para el desarrollo de sus actividades. Tiene dos aspectos:
- Objetivo: Disponibilidad.
- Subjetivo: Confiabilidad.
- Valor Llave:
- Es la esperanza o expectativa de obtener beneficios o utilidades en medida superior a lo normal en una época futura y probable, ya que los pasados solo cuentan como elementos de información para calcular las probabilidades.
- Es el aseguramiento de una clientela.
- Se determina recién en la oportunidad de su transferencia.
- No es un elemento del fondo, sino que es inmanente del fondo al momento de su transferencia.