Sociedad de responsabilidad limitada:
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad capitalista con el capital dividido en participaciones, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Este tipo es el más utilizado por las empresas de tamaño pequeño y mediano porque resulta muy flexible y se ajusta mejor a sus necesidades. Existe la posibilidad de constituir sociedades unipersonales para limitar la responsabilidad de los empresarios individuales que actúan como personas físicas y responden de su actividad con todo su patrimonio personal. La denominación no puede coincidir con ninguna otra y va acompañada de S.L o S.R.L. El número mínimo de socios es de uno o dos y no existe límite máximo. Para la constitución de la sociedad se requiere Escritura Pública ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil, quedando constituida legalmente y adquiriendo la personalidad jurídica.El capital social mínimo no puede ser inferior a 3005,06 € y tiene que estar suscrito y desembolsado. Las participaciones representan cada fracción del capital social, llevan incorporadas para el socio casi los mismos derechos que las acciones en la S.A. Pero no pueden representarse por títulos o anotaciones en cuenta que faciliten su transmisión. Dicha transmisión no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad, se precisa del consentimiento de la Junta Gral. De la Sociedad.Las aportaciones pueden ser dinerarias, de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
Órganos de la sociedad
:
Junta Gral
: órgano supremo de la sociedad donde están representados todos los socios que mediante su voto participan en la toma de decisiones importantes para la sociedad. ( censura de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y forma de distribución del resultado; nombramiento y destitución de cargos; aumento y reducción del capital social ; modificación de estatutos y todo lo relacionado con la transformación o disolución de la sociedad)./ Los administradores:
gestionan la sociedad y responden ante la Junta Gral. Puede ser: un administrador único, ser varios que actúen de forma solidaria o mancomunada, o constituir un Consejo de Administración.
Sociedad Limitada Nueva Empresa:
La sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad capitalista creada con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Las actividades del objeto social general serán todas o algunas de las siguientes: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Hay una simplificación administrativa gracias al uso intensivo de las TIC que permite la construcción telemática de estas S.L en un plazo de 48h. Además se podrá convocar a la Junta Gral. por procedimientos telemáticos.Las características principales son:-El número de socios para su constitución puede ser uno solo y de 5 como máximo. Tienen responsabilidad limitada. Deben ser personas físicas, individuales, no conjunto de empresas.-El capital social no puede ser inferior a 3012€ ni superior a 20202€ y la cifra del capital mínimo solo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. El capital se divide en participaciones.-La denominación estará formada por los 2 apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico. Además de S.L.N.E.
Sociedad colectiva:
En la sociedad colectiva, las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, es una sociedad personalista. Sus características son:-El numero mínimo de socios es de 2 y no hay número máximo. La condición de socio no puede tramitarse libremente, es necesario el consentimiento de los demás socios.-Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa. Si los socios aportan únicamente trabajo (socios industriales) no pueden intervenir en dicha gestión.-Los socios responden de las deudas sociales antes terceras personas de forma personal, solidaria, limitada y subsidiaria (responde el socio si no lo hace la sociedad).-No hay capital mínimo para su constitución. -La denominación ha de ser el nombre d todos los socios o de algunos de ellos o de uno solo, seguido de Compañía, Cía y S.C.
Sociedad comanditaria simple:
Es una sociedad predominantemente personalista. Sus características son:-Coexisten dos tipos de socios:
colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
Comanditarios, realizan una aportación económica y participan solo en los resultados económicos, no intervienen en la gestión de la empresa. Tienen responsabilidad limitada.-El numero mínimo de socios es 2, uno ha de ser colectivo y otro comanditario.-No hay capital mínimo para su constitución.-La denominación está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos o uno solo seguido de y Compañía y S.Com.
Sociedad comanditaria por acciones:
Es una sociedad capitalista. Las características son prácticamente comunes a las de la sociedad comanditaria pero se diferencian en:-La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes alícuotas del capital. Por este motivo se les aplica la normativa de las sociedades anónimas de tener un capital mínimo de 60101,21€ que debe estar totalmente suscrito y desembolsado un 25%-El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de 3 y por lo menos un socio colectivo que se encarga de la gestión de la empresa.-La determinación puede ser cualquier nombre seguido de S. en Com. Por A.
Sociedad laboral:
Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido. Sus características son:-Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más del 33% del capital. El numero mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores.-La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.-El capital social está dividido en acciones nominativas(S.A) o participaciones (S.L). El capital no puede ser inferior a 60101,21€( S.A) o 3005,06€ (S.L). Existen acciones y participaciones de dos clases:·
Clase laboral
: están destinadas a los socios trabajadores. / ·
Clase general
: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay.-Las acciones de las sociedades anónimas laborales deben estar representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta.-La denominación puede estar formada por cualquier nombre seguido de S.L.L. o S.A.L.
Sociedad cooperativa:
Asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicos (excedentes, no beneficios) se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. Sus características son:-La cooperativa puede ser de primer grado (numero mínimo de socios 5, Andalucia 3) que normalmente son personas físicas; de segundo grado (2 socios) integrada por cooperativas que normalmente son personas jurídicas. La incorporación y la baja de socios es voluntaria y libre. Las cooperativas también pueden tener asociados que aportan capital, cobran intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas sociales.-La responsabilidad de los socios por las deudas queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones. Sin embargo los estatutos de la sociedad pueden determinar otra responsabilidad, que puede ser ilimitada.-El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o den de baja. Ningún socio puede poseer más del 25% del capital en las cooperativas de primer grado, ni más del 45% en las de segundo grado. El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado un 25%.-La determinación debe incluir de forma general la expresión S.Coop y según la comunidad autónoma (S.Coop.And.). Cuando la responsabilidad de los socios es ilimitada se especifica: S.Coop.And.Iltda.
Constitución
: para que adquiera personalidad jurídica debe: redactar la escritura de constitución y de los estatutos, otorgamiento de la escritura ante notario y la inscripción en el Registro General de Cooperativas.
Órganos de la sociedad
:-Asamblea General: reunión de los socios y de los asociados para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. Tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa.-Consejo Rector: órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener 3 miembros como mínimo que sean socios y se puede nombrar un director.-Comité de Recursos: este órgano solo existe en las cooperativas de primer grado cuando lo prevean los estatutos. Tramitan y resuelven los recursos contra las sanciones de sus socios.-Interventores: censuran las cuentas anuales. Deben ser entre 1 y 3 socios (personas físicas).
Derechos de los socios:
-Participar en las actividades de la cooperativa.-Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Obligaciones:
-Asistir a las reuniones de la Asamblea Gral. Y de los demás órganos de los que formen parte.-Cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos sociales.-Participar en las actividades de formación.
4.1 El empresario individual:
El empresario individual o autónomo es la persona física que ejerce de forma habitual una actividad económica con ánimo de lucro. Pueden ser los mayores de edad (18 años) que tengan libre disposición de sus bienes y los menos de edad o incapacitados que pueden hacerlo mediante sus representantes legales. Al no existir separación de patrimonio personal y el de la empresa, el empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. La responsabilidad es limitada.
En el caso del empresario individual la inscripción en el Registro Mercantil no necesita proceso previo de constitución ni existe límite de capital. La denominación será el nombre civil del titular.
4.2 Las sociedades mercantiles:
Sociedad mercantil
: asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común, mediante la aportación de bienes o trabajo, para obtener un lucro. El contrato de sociedad, que refleja la intención de los socios debe ser formalizado en Escritura Pública y ésta inscrita en el Registro Mercantil, para que la sociedad quede legalmente constituida y tenga personalidad jurídica distinta de la de los socios.
· Sociedades personalistas
: Domina el aspecto personal respecto al capital. Están constituidas por un número pequeño de socios que valoran las circunstancias o los conocimientos de las personas para entrar a formar parte. Todos o algunos de los socios responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones contraídas. Ej: sociedad colectiva y sociedad comanditaria.
·Sociedades de capital
: Lo esencial es la aportación de capital, no las características personales de los socios. Su responsabilidad está limitada a dicha aportación. Ej: S.A y S.LLa Sociedad Anónima (S.A):
La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista cuyo capital social está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada. La denominación no puede ser idéntica a la de otra sociedad y debe figurar la expresión S.A. Se puede constituir con uno (S.A.U unipersonal), tres o mas socios, personas físicas o jurídicas que aportan un capital dividido en acciones nominativas (figura el nombre del titular) o al portador (no figura el nombre del titular) y no responden de forma personal de las deudas contraídas por la sociedad.La constitución ha de ser recogida en Escritura Pública e inscrita en el Registro Mercantil. En la Escritura Pública se incluyen los estatutos que van a regir la vida de la sociedad en aquellos aspectos no impuestos por la ley. Incluyen la certificación negativa de nombre y la certificación documental de aportaciones dinerarias y no dinerarias (susceptibles de valoración económica).El capital mínimo es de 60101,21€ de los cuales hay que desembolsar el 25%.Las acciones representan una parte equivalente del capital social. Las aportaciones del capital de una empresa se representan mediante títulos o anotaciones en cuenta. Los títulos son documentos físicos; las anotaciones en cuenta son inscripciones contables en las que se consigna el número de acciones que posee cada socio y las sucesivas transmisiones. Si las acciones cotizan en Bolsa, es obligatorio que estén anotadas en cuenta. Las acciones llevan incorporadas una serie de derechos:
*PROPORCIONALES AL Nº DE ACCIONES POSEIDAS:
–
Derecho de voto en la Junta General de Accionistas
: las decisiones mas importantes de la sociedad se adoptan en la junta a través del voto de los accionistas.-
Derecho al dividendo activo
: el accionista tiene derecho a participar en el reparto de beneficios acordados en la Junta Gral.-
Derecho preferente de suscripción
: si la Junta Gral. Aprueba una ampliación de capital, los accionistas actuales tienen derecho preferente a participar en dicha ampliación y pueden vender este derecho en caso de no querer ejercerlo directamente.-
Derecho a participar en la cuota de liquidación
: cuando se liquida la sociedad, los accionistas tienen derecho a participar en el reparto de los bienes y derechos que resulten después de haber satisfecho todas las deudas de la sociedad.
*DERECHOS DE CARÁCTER GRAL:
–
Derecho a la información y Derecho de asistencia a las Juntas Grales
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***
Clases de acciones:
Según los derechos
:
Ordinarias, no tienen ningún derecho especial;
Privilegiadas, tienen algún privilegio como recibir un dividendo mínimo.
Según la titularidad
:
Nominativas, acción con el nombre del titular;
al portador, no nombre del titular.
Según el capital:
Ordinarias, desembolsadas mediante moneda;
Propias, aquellas en contraprestación al pago seadmite una aportación en bienes ( se entregan bienes no dinero) ;
Liberadas, la acción se emite con cargo a reservas.Si una acción es emitida a un precio superior a su valor nominal, se denomina acción con prima.
–
Valor nominal
: valor de cada acción y que aparece en el titulo o anotación en cuenta;
Valor efectivo
: valor de mercado en el momento de compraventa de una acción. Depende de su oferta y su demanda y normalmente no coincide con su valor nominal. Si el valor efectivo es superior al valor nominal se dice que su cotización es sobre par;
si es igual, a la par y si es inferior bajo par.
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Órganos de la Sociedad:
–
La Junta General de Accionistas
: reunión de los accionistas para deliberar y decidir sobre los asuntos de la Sociedad. Para que este válidamente constituida se requiere que haya sido debidamente convocada y que se alcance el quórum de asistencia exigido. Hay modalidades:
·Junta General Ordinaria
: para censurar la gestión social, y aprobar, en su caso las cuentas del ejercicio anterios y resolver sobre la aplicación del resultado.
· Junta General Extraordinaria
: podrían existir varias al año.
· Junta Universal
: cuando esta presenta la totalidad del capital social y los asistentes acuerden por unanimidad su celebración y los asuntos a tratar, quedara válidamente convocada y constituida este tipo de Junta Gral. (No se convoca previamente).
-Los administradores
: son las personas que desempeñan las funciones de gestión y representación de la Sociedad. Son elegidos por la Junta Gral. De Accionistas. Puede adoptar varias formas:
· Unipersonal
: 1 administrador único.
· Dos o + administradores solidarios (uno u otro puede tomar decisiones o firmar sin depender el uno del otro ) o dos mancomunados (de forma conjunta, sí dependen el uno del otro).
· Consejo de administración
: los miembros son 3 o + elegidos por la Junta Gral. Por mayoría de votos, aunque las minorías tienen derecho a una representación proporcional.
*Causas de liquidación y disolución:
-Por acuerdo de la Junta Gral.- Cumplimiento del término fijado en los estatutos.-Conclusión del objeto social o imposibilidad manifiesta de realizar el fin social.-Reducción del patrimonio en menos de la mitad del capital social. –Fusión o escisión total de la sociedad.-Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.– Liquidación.