UNIDAD 1. LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
Tipo de actividad a desarrollar
La actividad a ejercer, puede ser determinante en la elección de la forma jurídica,pues haber normativa que exija una forma concreta,Número de personas El número de promotores,una cooperativa, o en su caso, una sociedad laboral 3, o para constituir una comunidad de bienes o sociedad civil 2 Responsabilidad que el promotor asume, optará por aquellas formas que limitan su responsabilidad al capital aportado o(Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima) o no limitan la responsabilidad(empresario individual, comunidad de bienes y sociedad civil).
Necesidades económicas
Sociedad Limitada debe tener un capital mínimo 3.000 que estará totalmente desembolsado en la constitución. La Sociedad Anónima, exige un capital social mínimo de 60.000 desembolsado en la constitución, al menos, en el 25% Aspectos fiscales
La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar, las sociedades mercantiles los resultados tributan – Impuesto sobre Sociedades del 25% (reducido en empresas de nueva creación), las cooperativas 20%, el empresario individual y las sociedades civiles tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinar el tipo impositivo una escala progresiva, crecesegún se incrementa la base imponible del impuesto.
CONCEPTOS BÁSICOS:
1.Persona física
es un empresario individual que realiza en nombre propio y por medio de una
empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Persona jurídica-
es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
2. Régimen económico matrimonial ganancial
se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno,son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones. Los cónyuges ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos, si se disuelve el matrimonio, les son atribuidos a partes iguales,También ponen en común las pérdidas.
Régimen de separación de bienes
Absoluta independencia de los esposos en el plano económico. Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de durante y desoues, de tal forma que
puede disponer libremente de ellos, sin necesidad de consentimiento del otro para venderlos, alquilarlos, regalarlos….
3.Capitulaciones matrimoniales
Son el contrato que se puede hacer, antes o después del
matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio
respetando las leyes que existen.Deben de hacerse en escritura pública.
Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio. Pueden hacerse antes o después de casados y cuantas veces se desee.
4.Diferencia entre contrato privado y escritura pública
cualquiera que sea su forma (contrato privado o escritura pública) los contratos son plenamente vinculantes para las partes por lo que no se pueden firmar a la ligera,. En la firma del documento privado participan sólo las partes interesadas mientras que en la escritura pública participa también un Notario.
Un documento privado (salvo contadas excepciones) no es inscribible en el Registro de la Propiedad. La escritura pública es inscribible en el Registro de la Propiedad. Un documento privado no es directamente ejecutable, mientras que una escritura pública es directamente ejecutable ante los Tribunales.
5.Capital suscrito
Es el capital que se han comprometido a pagar los socios o accionistas en una sociedad de capital variable. Ejercicio del comercio por persona casada .Hay que tener en cuenta que en el caso de que uno de los cónyuges ejerza una actividad empresarial, quedarán afectados al mismo tanto los bienes propios del comerciante, como los bienes comunes de su matrimonio. En España, cuando una pareja contrae matrimonio, rige por defecto la llamada “Sociedad de Gananciales”
Resumen – Responsabilidad en caso de deudas en la actividad del Cónyuge Empresario:
Bienes privativos del cónyuge empresario | Responden de las deudas de la actividad |
Bienes comunes del matrimonio | Responden de las deudas de la actividad |
Bienes privativos del cónyuge que no es empresario | No responden de las deudas de la actividad, salvo que lo autorice expresamente |
EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
CONCEPTO, NATURALEZA Y CAPACIDAD es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, Generalmente se asocia con el autoempleo Carácterísticas principales • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. • No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario.
Ventajas del empresario individual
• Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. • Es la forma que menos gestiones y trámites conlleva para llevar a cabo su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. • Puede resultar más económica, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes
La responsabilidad del empresario/a es ilimitada. Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así
como a la gestión y administración.
Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados
ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta,
mientas que las sociedades tributan al tipo del 25% sobre los beneficios.
Responsabilidad del empresario individual asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.
Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión. Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. El empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro
Mercantil, puede ser conveniente inscribirse en él, entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge,
EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA++++++++++++++++++++
emprendedores son «aquellas personas, físicas o jurídicas, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, persona física y realizar cualquier actividad empresarial o profesional que no exija la constitución de una sociedad o cualquier otro requisito que no pueda cumplir el empresario individual.
Eficacia de la limitación de responsabilidad podrá lograr que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en elRegistro Mercantil.
Carácterísticas principales
Diferencia existente con el Empresario/a individual:
El efecto fundamental es el de limitar parcialmente la responsabilidad del ERL .Queda libre de responsabilidad la vivienda habitual del ERL,
ai su valor no supere los 300.000 euros o 450.000 en poblaciones de más deun millón de habitantes. La vivienda exenta de responsabilidad puede ser la propia o la común de ambos cónyuges.
El límite a ésta, está en el emprendedor que actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que sea declarado por sentencia firme o concurso culpable. También tendrá como limitación a la exención de responsabilidad de la vivienda habitual cuando las deudas de que se trate sean tributarias o de la seguridad social. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el
Registro Mercantil. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación.
VENTAJAS – La exención de responsabilidad de la vivienda habitual, con los requisitos e importes señalados en la Ley
INCOVENIENTES – • Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio del emprendedor, en el que se indicará el inmueble exento. • Inscripción en el Registro de la Propiedad, para la oponibilidad a terceros. • Formular y someter a auditoría, en su caso, las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional. • Depositar esas cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Tributación del empresario individual estos colectivos tributan por sus rentas empresariales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a diferencia de las personas jurídicas -sociedades- que tributan por sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.
PASOS OBLIGATORIOS PARA HACERSE AUTÓNOMO – EMPRESARIOS INDIVIDUALES
1.Alta en la Declaración Censal:
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a
efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios 2.Alta en el Impuesto de Actividades Económicas:
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.
3.Alta en el Régimen de Autónomos obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General 4.Solicitud del Libro de Visitas.
En la actualidad, no es obligatorio adquirir ni registrar el Libro de Visitas
A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF .
Inscripción en el Registro Mercantil
Los empresarios individuales o autónomos (salvo el naviero) no tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo de forma voluntaria. Puede ser conveniente para los trabajadores autónomos casados, registrando los datos relativos al régimen económico matrimonial, las capitulaciones matrimoniales, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes, puesto
LA COMUNIDAD DE BIENES Y LA SOCIEDAD CIVIL montar una empresa con otras personas,, estamos obligados a elegir alguno de los tipos de sociedad.Una posible clasificación de los distintos tipos de sociedades :
1. Sociedades no mercantiles
Aquellas reguladas por el Código Civil, pero no por el Derecho Mercantil, por lo que no tienen obligación de inscribirse en ningún registro público.no sólo carecen de personalidad jurídica propia
e independiente de los socios que la componen, sino que tampoco les son de aplicación las leyes mercantiles, sólo se rigen por leyes civiles.
2. Sociedades mercantiles
Que se rigen por el Código de Comercio,más y conocidas, al poder tener acceso a todas sus cuentas a través de los registros de uso público.
3. Cooperativas
Que se distinguen de las anteriores en que no tienen ánimo de lucro.Se crean para satisfacer laspropias necesidades económicas y sociales de sus socios.
Definición Sociedad Civil o Comunidad de Bienes
La Sociedad Civil (SC) es un contrato de colaboración por el cuál dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero (llamados socios capitalistas), trabajo o industriacon ánimo de repartir entres sí las ganancias, mientras que existe Comunidad de Bienes (CB) cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece “pro indiviso” a varias personas.
Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes
Cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común, se forma entre ellos una Comunidad de Bienes ,se trata de una comunidad sobre bienes “ya existentes”, y nada impide que puedan explotarlos e intervenir en el trafico mercantil. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene una patrimonio comunitario, se constituye“expresamente” para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios.
Carácterísticas principales de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil • Número de socios: mínimo 2•no tiene Capital mínimo de constitución • constitución: redactar documento, privado o público, sólo necesaria escritura pública con notario si se aporten bienes inmuebles, estas formas jurídicas (ambas)son más baratas en su consititucion • Personalidad jurídica: Todas la tienen.Las que tengan objeto mercantil y no hayan sido constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil. No tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios.• Responsabilidad económica: La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.• Tributación: La CB que obtenga beneficios pagará el IRPF en el apartado de rendimientos de actividades económicas. La SC tributa por el IRPF, debiendo declarar cada uno de los socios sus ganancias por separado • Seguridad Social: Los comuneros que sólo aporten capital no deben darse de alta en la Seguridad Social al no ser considerados trabajadores. Si alguno de ellos aporta trabajo se dará de alta en el Régimen de trabajadores autónomos.• Transmisibilidad de participación en la sociedad: Se pueden transmitir las participaciones libremente • Nombre: podrá adoptar cualquier nombre, acompañado de las palabras Comunidad de Bienes o “C.B”, o Sociedad Civil o “S.C”, ▪ Cada socio es deudor frente a la sociedad de lo que ha prometido ▪ Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado.▪ Todo socio debe responder frente a la sociedad por los daños y perjuicios que la misma haya sufrido por culpa del primero.
TRÁMITES OBLIGATORIOS PARA MONTAR UNA SOCIEDAD CIVIL O UNA COMUNIDAD
DE BIENES1. Redacción de contrato privado entre las partes 2. Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales 3. Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas 4. Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores 5.Solicitud del Libro de Visitas
LAS SOCIEDADES MERCANTILES: CONCEPTO Y TIPOLOGÍA tienen por objeto la realización de una actividad sujeta al Derecho Mercantil. Son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus
miembros. Estas sociedades cuentan con un patrimonio propio y diferente al individual de cada uno de sus socios. Buscan la obtención de beneficios.
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Carácterísticas generales : (S.L o S.R.L) es una sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, con un capital mínimo de 3.000 euros, dividido en participaciones iguales, acumulables y divisibles, y cuyos socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Sus carácterísticas principales son las siguientes: ▪ Una vez constituida e inscrita en el Registro Mercantil goza de personalidad jurídica propia, independencia patrimonial de los socios▪ La sociedad se constituye con la aportación de un capital mínimo, que está fijado en 3.000 euros. ▪ Es una sociedad donde la responsabilidad de los socios está limitada frente a terceros. ▪ El capital social está dividido en participaciones, a diferencia de la sociedad anónima,
donde está dividido en acciones transmisibles. ▪ Se trata de una sociedad cerrada, por las restricciones que se imponen para la transmisión de la condición de socio.▪ Está regida democráticamente,▪ Tiene carácter mercantil, con independencia de cuál sea su objeto social.
VENTAJAS | INCONVENIENTES |
Solución para pequeñas y medianas empresas con pocos socios y capital inicial (3.000 euros) | Trámites más complejos para su constitución. Debe elaborarse escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil |
La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal | La participación en la sociedad dependerá del número de participaciones de las que se disponga. Si el número de participaciones es bajo, tendrán que aceptar las decisiones de la mayoría. |
El impuesto de sociedades permite realizar múltiples deducciones. | La futura transmisión de las participaciones está limitada en favor de ciertas personas y siguiendo ciertas reglas.++++++++++ |
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Un sólo socio puede constituirla (Sociedad Limitada Unipersonal) | Complejidad del Impuesto de Sociedades y obligatoriedad de llevar contabilidad formal |
VENTAJAS | INCONVENIENTES |
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)+++++++++++++++
Carácterísticas: Es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada .• Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
• El objeto social es genérico , así hay flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad. • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único seguido de “SLNE”. • Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativospara agilizar los tramites. • Dos formas de constitución: telemática y presencial. • Los órganos sociales son una Junta General de Socios y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal. • Pueden continuar sus operaciones en forma de srl
.Número de socios • El número máximo se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. • El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales.
Capital • Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. • El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.
Responsabilidad:
Limitada al capital aportado Constitución de la Sociedad
A grandes rasgos, la constitución de una SLNE puede hacerse personalmente o de forma telemática.
Administración
No cabe consejo de administración,sólo son posibles dos formas de organización: administradores solidarios o mancomunados,.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Carácterísticas generales (S.A.) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado. El número mínimo de socios es 1, el capital mínimo 60.102 Euros totalmente suscrito y desembolsado en un 25%. Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones
deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador
Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de
capital.++++++++++++++++++++++++++++++
Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos válidamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos
SOCIEDAD Anónima
Ventajas | Inconvenientes |
Sociedad abierta. Los socios pueden vender libremente sus acciones y la sociedad puede cotizar en Bolsa. | Trámites de constitución similares a la sociedad limitada, salvo que se vayan a hacer aportaciones “no dinerarias” al capital de la sociedad, en cuyo caso es necesario Informe de un experto designado por el Registro Mercantil. |
La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal. | Es necesario un capital inicial de 60.102 euros (totalmente suscrito y desembolsado en un 25%) |
Buena imagen frente a terceros | Más estricta y rígida en su funcionamiento |
Un sólo socio puede constituirla (Sociedad Anónima Unipersonal) | Destinada a negocios con gran número de socios con grandes inversiones |
Ventajas | Inconvenintes |
DIFERENCIAS ENTRE LA SOCIEDAD LIMITADA Y LA SOCIEDAD ANÓNIMA
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EL TIPO DE ACTIVIDAD:
puede condicionar la elección. En principio una SL puede desarrollar cualquier actividad. No obstante, existen determinadas actividadesque sólo puede ejercerse por una SA NÚMERO DE SOCIOS: Tanto la SL como SA son sociedades capitalistas, sin embargo los aspectos personales de los socios son más importantes en la limitada, por lo que esta es más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, La sociedad anónima es una sociedad abierta mientras que la sociedad limitada es una
sociedad cerrada o familiar. CAPITAL SOCIAL MÍNIMO: En la anónima, el capital mínimo es de 60.000 euros y está dividido en acciones. Deberá estar desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento; es decir será necesario un capital inicial de 15.000 euros para su constitución. El resto del capital deberá ser ingresado con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales. Sin embargo, en la Sociedad Limitada el capital es de 3.000 euros. La sociedad anónima está prevista para negocios de mayor envergadura. TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN Si bien los trámites de constitución de ambas sociedades son similares, la constitución de una SL es más flexible. A parte de ser inferior el capital, los estatutos exigen menos previsiones y si se van a hacer aportaciones “no dinerarias” al capital de la sociedad, en las sociedades anónimas es necesario que un experto independiente, designado por el Registro Mercantil, el funcionamiento de las sociedades anónimas es más estricto, exigiendo que
las convocatorias de juntas generales se hagan previa convocatoria en anuncios de prensa y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
TRÁMITES OBLIGATORIOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA O UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
1. Solicitud del Certificado de Denominación Social 2. Apertura de Cuenta Bancaria 3. Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución 4. Pago Impuesto de Transmisiones Patrimoniales 5. Inscripción en el Registro Mercantil 6. Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas 7. Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores 8. Solicitud del Libro de Visitas
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
Las Cooperativas de trabajo, son aquellas que agrupan a personas físicas que realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceros, como fórmula de autoempleo colectivo. La actividad cooperativizada será la realizada por los socios trabajadores y los trabajadores no socios de la cooperativa. El número mínimo de socios es de 3 y el capital social debe alcanzar al menos la cifra de 3.000 Euros, que deberá estar dividido en aportaciones nominativas de los socios y, en sucaso, asociados. Debe estar íntegramente desembolsado desde la constitución de la sociedad con cargo a aportaciones obligatorias. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
TRÁMITES PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA
1. Solicitud del Certificado de DenominaciónSocial 2. Apertura de Cuenta Bancaria 3. Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución 4. Inscripción en el Registro de Cooperativas 5. Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas 6 .Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores 7. Libro visitas
¿Qué es una Letra de Cambio?
es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. ++++++++++++++++++++++++++
¿Quienes intervienen en una Letra de Cambio?
• El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. • El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante. • El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas: • El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. • El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) • El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
1.5 El aval
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.
ITP Y ADJ-
es un impuesto que graba la consituion, aumento de capital, ficon, trasformación o disolución de una sociedad, se tendría que pagar el 1% del capital inicial que ponga el contrato.
CONFIRMING
El confirming es una operación financiera por la cual la empresa denominada confirmadora se hace cargo del pago de las facturas que la empresa cliente tiene pendiente con sus proveedores, siempre y cuando el vencimiento del pago esté lo suficientemente diferido en el tiempo y la solvencia de la empresa cliente sea elevada.
Bajo estas condiciones, la empresa confirmadora puede adelantar el pago de las facturas a los proveedores previo descuento de una comisión que gira sobre el volumen total de la factura adelantada, de manera que los proveedores obtienen liquidez. Posteriormente, en los plazos de vencimiento fijados, la entidad confimadora descuenta los importes adelantados por pago a proveedores a la empresa cliente. El Confirming es realmente un Factoring inverso.
Cuándo y para qué solicitarlo es adecuado para empresas con elevado número de proveedores y gran volumen de compras, cuando los costes asociados a la gestión administrativa y planificación de tesorería sean inferiores al coste de contrato de confirming.
Cómo solicitarlo
La empresa cliente que desea realizar una operación de confirming con una
entidad financiera, se dirigirá a la misma y ésta le presentará un proyecto adaptado a las necesidades de la empresa.
EL FACTORING
es un mecanismo de financiación a corto plazo que permite aumentar la liquidez económica, mediante la cesión de las facturas impagadas a una entidad financiera
Aunque previamente se hayan establecido unas condiciones aceptadas por el cliente, el modo y la fecha en que se producirá el pago son en muchos casos una incógnita.
El factoraje es un método que consiste en la venta de las facturas impagadas a una entidad financiera, denominada factor. Esta abona de inmediato al proveedor una cantidad acordada, ligeramente menor al total de la factura. Después, la entidad gestiona el cobro con el deudor y recibe el importe completo.
Existen diversas modalidades de este mecanismo de financiación.
En la mayoría de casos, la entidad financiera asume el riesgo de insolvencia deldeudor.
Es lo que se conoce como factoring sin recurso
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En otras ocasiones, es el proveedor quien debe responder si el deudor se declara insolvente. Hablamos entonces del factoring con recurso, que resulta más económico para el empresario, debido a que no cede el riesgo de impago.
¿Qué aporta el factoring?
La principal ventaja de este sistema es que permite anticipar y asegurar el
cobro de las facturas vencidas. Además, proporciona liquidez inmediata, con
la que poder hacer frente a posibles deudas, reduce las gestiones y mejora la
planificación de la tesorería.
Declaración CENSAL++++++++++++++++++++++
es el documento mediante el cual el obligado tributario comunica a la Administración Tributaria diversos datos de carácter personal con trascendencia tributaria, como puede ser el estado civil o el domicilio, solicita la asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF), o la aplicación de los diversos regíMenes tributarios cuando se trata de empresarios o profesionales.
1. TIPOS DE IMPUESTOS
Impuesto Directo: Grava directamente la fuente de riqueza. P.E IRPF
Impuesto Indirecto: Grava el consumo. P.E Impuesto de Sociedades
Impuesto Plano o Proporcional: Cuando el porcentaje que se aplica no es es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos. P.E Impuesto de Sociedades
Impuesto Progresivo: Cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base. P.E IRPF
Impuestos Personales: Gravan una manifestación de capacidad económica puesta en relación con una persona determinada. Recae sobre el conjunto de las rentas de las personas físicas. P.E. Impuesto de Sociedades, IRPF
Impuestos Reales: Gravan manifestaciones separadas de la capacidad económica, sin ponerla en relación con una persona determinada. P.E. Impuesto de transmisiones
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Es un tributo de carácter personal, directo y progresivo que grava la renta de las personas
físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Las rentas que deben declararse son:
– Rendimientos del trabajo: IRPF que paga el trabajador
– Rendimientos del capital: IRPF que paga el dueño de una cuenta corriente que obtiene un beneficio, o que alquila un piso…
– Rendimientos de las actividades económicas: IRPF que paga el empresario individual
– Ganancias y pérdidas patrimoniales: IRPF que paga aquel que vendiendo un bien obtiene una ganancia respecto al precio de compra.
EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica (asociaciones, fundaciones), en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El IVA es un tributo indirecto que grava el consumo y recae por tanto sobre el consumidor final. El empresario individual o la sociedad sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.