Cuadro Comparativo de Sociedades y EIRL
Clase de sociedad | Constitución | Responsabilidad del socio | Nombre o Razón social | Administración | Liquidación |
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada | Por escritura pública y debe inscribirse extracto en el CBR respectivo y publicarlo en el Diario Oficial. | Limitada al monto de los bienes de la empresa. Posibilidad de perder limitación a responsabilidad (art. 12). | Nombre de la persona, giro de la empresa y sigla E.I.R.L, pudiendo tener además nombre de fantasía. | Corresponde a su propietario o a quién éste designe. | El empresario hace la liquidación o designa un liquidador. |
Sociedad Colectiva Civil | Es consensual; basta con la voluntad de las partes. | Ilimitada y simplemente conjunta. | Nombre de uno o más socios más “y Cía”. | Establecida por los socios. | Partición de Bienes. |
Sociedad Colectiva Comercial | Por escritura pública y debe inscribirse extracto en CBR respectivo. | Ilimitada y solidaria. | Nombre de uno o más socios más “y Cía”. | Establecida por los socios. | Los socios hacen la liquidación o designan un liquidador. |
Sociedad de Responsabilidad Limitada | Por escritura pública y debe inscribirse extracto en el CBR respectivo y publicarlo en el Diario Oficial. | Limitada hasta el monto del aporte. | Nombre de uno o más socios o referencia al objeto, y “limitada”. | Establecida por los socios. | De la misma forma que la sociedad colectiva, dependiendo de si es civil o comercial. |
Sociedad Anónima Cerrada y Abierta | Por escritura pública y debe inscribirse extracto en el CBR respectivo y publicarlo en el Diario Oficial. | Limitada hasta el monto de los aportes que está representado por el capital. | El nombre de la empresa más la palabra “S.A.” | Por un Directorio de 3 miembros en el caso de cerradas y de 5 en caso de abiertas. | Estatutos y Liquidador. |
La Sociedad de Responsabilidad Limitada
Una sociedad de responsabilidad limitada es similar a una sociedad colectiva. La principal diferencia es que la responsabilidad de cada socio se limita al monto de capital que ha aportado o a un monto mayor que se especifique en la escritura de la sociedad.
La sociedad de responsabilidad limitada se forma mediante una escritura pública que debe contener los mismos datos requeridos en la escritura de una sociedad colectiva. El nombre de una sociedad de responsabilidad limitada puede contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto social de la sociedad y debe terminar en la palabra «Limitada». De no ser así, cada socio es ilimitadamente responsable por todas las obligaciones de la sociedad.
La Sociedad Anónima
La sociedad anónima es una persona jurídica que se origina por la constitución de un patrimonio único aportado por los accionistas. La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes individuales. La sociedad anónima puede ser abierta o cerrada, y es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento.
Una sociedad anónima se constituye mediante una escritura pública, que debe contener como mínimo lo siguiente:
- Los nombres, profesiones y domicilios de los accionistas fundadores.
- El nombre y domicilio de la sociedad.
- El objeto social.
La Sociedad Colectiva
En una sociedad colectiva, todos los socios administran la sociedad individualmente o a través de un representante elegido. Cada socio es individualmente responsable de todas las obligaciones de la sociedad.
Para constituir una sociedad colectiva, los socios o sus representantes legales deben firmar una escritura pública. La escritura de la sociedad deberá contener como mínimo lo siguiente:
- a) Los nombres, profesiones y domicilios de los socios.
- b) El nombre de la sociedad, que deberá ser el nombre de uno o más de los socios, seguidos por las palabras «y compañía».
- c) El socio o los socios que administrarán la sociedad y que pueden usar el nombre de la misma.
- d) El capital aportado por cada socio en efectivo o de otra forma. Si el aporte no es en efectivo, el valor asignado a éste o cómo se determinará tal valor.
- f) El objeto social.
- g) Cómo se distribuirán las utilidades o pérdidas entre los socios.
Origen de un Proyecto de Construcción
En el desarrollo de un proyecto de construcción, en el cual pueden intervenir no solo los actores directos asociados al proyecto, sino que además una gran cantidad de actores no asociados al proceso. Dentro de las etapas que se observan en un proyecto de construcción podemos enumerar las siguientes:
- Existencia de una necesidad: Para que un proyecto se origine, debe existir una necesidad insatisfecha, la cual puede ser, por ejemplo, un edificio para solucionar un problema habitacional, un puente que permita la comunicación de una zona aislada, un monumento que recuerde algún hecho, acontecimiento o persona importante en la historia, etc.
- Análisis: En esta segunda etapa se analizan las necesidades y se seleccionan las más relevantes, para lo cual se deben considerar los siguientes aspectos:
- Identificar las causas que originan la necesidad de un proyecto, tales como: modificación del medio, política de desarrollo, modificación de las características de la demanda, obsolescencia de la infraestructura existente y requerimiento de nuevas infraestructuras.
- Establecer los objetivos que debe satisfacer el proyecto, tales como: sociales, económicos, funcionales y de lucro.
- Priorizar las necesidades en función de los objetivos prioritarios establecidos.
- Identificación y conceptualización de soluciones: En esta etapa se identifican todas las posibles soluciones que permiten resolver el problema planteado en las etapas previas. Se proponen soluciones a nivel de conceptualización privilegiando la imaginación más que las restricciones.
- Estudios de factibilidad: Una de las etapas más importantes en el ciclo de un proyecto es realizar estudios de factibilidad, los cuales consisten en determinar si el proyecto en estudio es viable desde un punto de vista medioambiental, técnico y económico.
- Evaluación: Se evalúan todas las alternativas posibles que permitan satisfacer las necesidades seleccionadas y se elige, por lo general, la que presenta una mejor factibilidad técnica y económica, que cumpla con las exigencias ambientales.
- Financiamiento: Una vez decidido el proyecto técnico, es importante considerar el aspecto de financiamiento, es decir, cómo se pagarán los gastos en que se incurrirá en la materialización del proyecto. El financiamiento puede ser propio o a través de un préstamo.
- Diseño: Una vez determinada la solución que se usará para satisfacer la necesidad, se diseña el proyecto. Tal diseño normalmente considera los siguientes aspectos:
- Estudio del terreno donde se va a construir la obra, analizando sus condiciones generales y reglamentarias, su topografía, geología, hidrología, ambientales, históricas, etc.
- Diseño arquitectónico, normalmente considera las siguientes etapas: establecimiento de los requerimientos del dueño, preparación de un anteproyecto y finalmente el diseño arquitectónico definitivo.
- Diseño estructural de la obra para que sea capaz de resistir los esfuerzos a los cuales estará sometida durante su vida útil. Las etapas principales de este diseño son:
- Determinación de los esfuerzos que solicitarán a la estructura.
- Estructuración, especificación de los elementos resistentes.
- Diseño de los elementos estructurales y configuración de planos.
- Confección de las especificaciones técnicas.
- Estudios de impacto ambiental, analizando las consecuencias del proyecto en el medio ambiente.
- Diseño de las instalaciones, que consiste en dar a la estructura la funcionalidad que requerirá para ser ocupada con el fin para el que se diseñó. Entre las instalaciones típicas están: las eléctricas, las de gas, agua potable y alcantarillado, alarmas, climatización, entre otras.
- Redacción de los documentos de licitación: Finalmente, se deben redactar todos los documentos que permitan llamar a licitación del proyecto.
- Licitación: Llamado a licitación y adjudicación. El llamado a licitación puede ser público o privado y la adjudicación puede estar previamente reglamentada o ser de absoluto criterio del mandante. La adjudicación, a su vez, puede ser negociada o no, dependiendo de las reglas de licitación.
- Construcción: Esta etapa es una de las más importantes debido a que en ella se materializa la obra. Las etapas principales incluyen:
- Definición de una estrategia de gestión y calidad.
- Obtención de los permisos para realizar las obras.
- Redacción y aceptación de un contrato, en el cual se fijan los plazos, costos y las relaciones entre dueños y contratistas.
- Planificación y programación de la obra, en que se fijan plazos parciales y totales, y se planifica el uso de recursos disponibles a través de la construcción.
- Metodología de trabajo, en que se determinan métodos más eficientes y racionales para la construcción, dados los recursos disponibles.
- Contrato de la fuerza laboral necesaria para construir la obra.
- Adquisición de los materiales y arriendo o compra de la maquinaria necesaria para la materialización.
- Materialización física de la obra.
- Control, donde se confronta lo realizado con lo que se debería haber hecho de acuerdo a lo programado y especificado. Este control debe ser interno (autocontrol) y externo (normalmente contratado por el mandante) o ambos.
- Además, es preciso realizar una auditoría ambiental.
- Puesta en marcha: En esta etapa se entrega al servicio la obra, realizándose previamente diferentes controles para determinar la calidad de la construcción, entre los que se destacan:
- Verificación de pruebas y ensayos de calidad realizados.
- Revisión detallada de todos los elementos construidos y terminaciones.
- Pruebas de funcionamiento.
- Operación y mantención: Esta es una etapa que no siempre es considerada adecuadamente, es importante tener en cuenta la mantención en el tiempo de la obra terminada. Esta actividad cada día está tomando más relevancia, pues es fundamental para el buen comportamiento de la estructura y debería ser considerada desde la etapa del diseño.
III. Síntesis esquemática de Contenidos
En el desarrollo de una obra civil es posible que aparezcan discrepancias entre el mandante y la empresa constructora o el contratista de especialidad, referidos, por ejemplo, a cambios en el diseño, en los materiales, en obras complementarias que no estaban consideradas en el acuerdo original.
Una manera de salvar la situación cuando las partes no logran ponerse de acuerdo, es incorporar en el contrato algún mecanismo de resolución de conflictos, sea por la participación de un árbitro arbitrador o directamente sometiéndose a la decisión de la justicia civil, cuyos fallos resultan inapelables a las partes y dan por resuelto el conflicto.
Lo deseable es que las partes puedan buscar caminos de solución, especialmente si deben continuar trabajando juntos en ese u otros proyectos de construcción.
IV. Actividad grupal
V. Evaluación de la actividad
- Explique los mecanismos de cláusula de orden de cambio.
- Explique los objetivos de los mecanismos de reclamación.
VI. Síntesis de los aprendizajes
Mecanismos de Reclamación
“Un reclamo durante la ejecución del contrato no debe considerarse necesariamente como un conflicto”. En estas palabras contenidas en un documento de la Cámara Chilena de la Construcción, se define cuál ha de ser las perspectivas que las partes deben tener frente a tal evento.
El reclamo, en su origen, representa una diferencia de opinión entre el mandante y el contratista, en la cual el contrato suscrito por éstos debe ser capaz de manejarla con las cláusulas apropiadas.
La Orden de Cambio
Cuando el mandante contrata los servicios de un contratista, le interesa que la obra sea ejecutada de acuerdo a la calidad especificada, dentro del plazo y por el precio convenido, sin perder el objetivo que busca con la realización de la obra: la función que ésta ha de cumplir. Esto significa que si a lo largo de la ejecución del proyecto, el mandante se da cuenta que es necesario introducir modificaciones para satisfacer dicho propósito, debe asegurarse de que el contrato le permita hacerlas sin conflicto.
La mayor parte de los contratos contienen cláusulas para este fin, por las que autorizan al mandante a introducir cambios en los diseños y en las cantidades de obra dentro de ciertos límites.
Lo que no queda claro es cuándo estas modificaciones involucran cambios de precios o de plazos: si el contrato nada establece, es necesario llegar a acuerdos, durante cuyo proceso es posible que se generen conflictos.
Hace ya varios años, los contratos celebrados por el gobierno con particulares en Estados Unidos introdujeron una cláusula denominada “Changes Clause”, cuyo objetivo fue fijar procedimientos para estos casos. Esta cláusula comenzó por ser lo que distinguía los contratos públicos de los privados, ya que en un comienzo solo se contemplaban en los primeros, definiéndola como aquella en virtud de la cual el gobierno queda autorizado a modificar unilateralmente el contrato y obliga al contratista a cumplir con ese contrato modificado.
La cláusula de orden de cambio permite negociar las diferencias de interpretación en el contrato y fija una base para compensar al contratista por medio de un ajuste equitativo del precio del contrato. Es por esta peculiaridad que su uso se ha hecho extensivo a los contratos entre privados, ya que la aplicación de dicha cláusula se entiende ligada a aquellas que determinan los ajustes de plazos y precios, de forma tal que una circunstancia imprevista durante el curso de la construcción, de mayor importancia que las que regulan las estipulaciones normales del contrato, no solo pueden resolverse, sino que se maneja por causas bien definidas. En esta forma, las posibilidades de conflicto se minimizan, puesto que siempre se contará con un marco legal que dirige los acuerdos necesarios.
En Chile, esta cláusula ha sido usada en contratos de obras en Endesa y otras empresas.
Mecanismos aplicables
Cuando el mandante da una instrucción que, según su entender, modifica el alcance del contrato, lo deberá hacer con el carácter de orden de cambio, lo que abre la posibilidad de utilizar el procedimiento contractual para convenir los ajustes necesarios.
El procedimiento en este caso es el siguiente:
La orden de cambio da comienzo a un procedimiento de ajuste de precio y/o de plazo, del cual se puede llegar a un acuerdo o bien mantener el desacuerdo.
En el primer caso, dado que las partes conciliaron sus posturas, el contrato inicial se modifica con las nuevas especificaciones.
En el segundo, en cambio, un inspector debe valorizar la situación que justifica el ajuste y emitir un informe del que nuevamente nos vemos frente a la posibilidad de acuerdo o desacuerdo. Si en este momento hay acuerdo, ello producirá una modificación del contrato. Pero si no lo hay, el contratista deberá formular un reclamo para que la situación sea estudiada. Luego del estudio pertinente, las partes tienen nuevamente dos opciones: lograr un acuerdo, o bien no hacerlo. Si lo logran, el contrato se modificará en los términos que las partes acordaron; si no, la desavenencia deberá ser resuelta por medio de un arbitraje.
Por el contrario, si el mandante estima que su instrucción no afecta el alcance del contrato, no le dará el carácter antes señalado. Sin perjuicio de la opinión del mandante, el contratista puede tener una opinión distinta y hacer un reclamo, solicitando una orden de cambio, lo que abre el procedimiento para alcanzar un acuerdo de ajuste.
El procedimiento en este caso es el siguiente:
Luego que el mandante enviara la instrucción que –según su opinión– no afecta el alcance del contrato, el contratista exige una orden de cambio, la cual dará inicio a un procedimiento de ajuste de precio y/o de plazo, frente al cual las partes –como en el caso anterior– pueden estar de acuerdo o bien no estarlo.
Si se da la primera alternativa, es decir, hay acuerdo, éste se concretará con la modificación del contrato.
Si se da la segunda, es decir, hay desacuerdo, el contratista formula un reclamo, el cual dará apertura a un proceso de negociación entre las partes, del cual su resultado puede ser que las partes lleguen a un acuerdo -lo que significará que se modifique el contrato-; o bien que se mantenga el desacuerdo, situación que será resuelta por medio de un arbitraje.
Si no se llega a un acuerdo dentro de los plazos reglamentarios, cualquiera de las partes puede recurrir a la instancia de solución de diferencias que se haya contemplado en el contrato –sea mediación, sea arbitraje, o bien recurrir directamente ante la justicia ordinaria.