1. Defensa de la Competencia
1.1 Conductas Colusorias (Conductas contra el Mercado)
Se prohíbe todo tipo de acuerdos, decisiones colectivas o prácticas concertadas que tengan por objeto impedir, restringir o falsear las actividades de la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
- La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. (Tanto con competidores como con distribuidores).
- La limitación o el control de la producción.
- Licencias exclusivas (Fabrico un producto que lo necesitan todos los coches y solo se lo cedo a una marca).
- El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento (Eroski y Mercadona pactaron sus territorios para no tener competencia).
- La aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. (No puedo cobrar a una empresa 20 y a otra 50 por el mismo servicio).
- Obligar a la hora de realizar un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de tales contratos. (Por ejemplo, que el banco te obligue a hacerte un seguro con su propia compañía cuando vas a pedir una hipoteca).
Consecuencias: nulidad de las conductas prohibidas, sanciones, o si el caso es leve se puede permitir (un frutero pacta precios con otro).
1.2 Abuso de Posición Dominante
(Se diferencia con el punto anterior porque aquí se habla de empresas líderes).
Prohibida la explotación abusiva del dominio del mercado por una o varias empresas (No pasa nada porque una empresa tenga un 80% de cuota de mercado, si no abusa de ello).
Una empresa líder no va a depender de los precios de la competencia ni va a necesitar pactar precios, pero el resto se va a fijar en los que ella haya establecido, por lo que no puede abusar.
Tampoco pueden generar escasez, no pueden limitar la producción injustificadamente en perjuicio de las empresas o consumidores.
La aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. (No puedo cobrar a una empresa 20 y a otra 50 por el mismo servicio).
Obligar a la hora de realizar un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de tales contratos. (Por ejemplo, que el banco te obligue a hacerte un seguro con su propia compañía cuando vas a pedir una hipoteca).
Normalmente se da en mercados donde actúan pocas empresas, como por ejemplo, las gasolineras en Bizkaia.
1.3 Protección contra las Concentraciones Económicas
Se da cuando hay un cambio parcial o total en el control de una o varias empresas, por la fusión de 2 o más anteriormente independientes o por la adquisición del control de una empresa.
El control se establecerá en los contratos, derechos o cualquier otro medio que den la posibilidad de ejercer una influencia sobre una empresa y, en particular, mediante:
- Derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de parte de los activos de una empresa.
- Contratos, derechos o cualquier otro medio que permitan influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de la empresa.
El control se aplicará cuando ocurra al menos una de estas circunstancias:
- Si la cuota de mercado como resultado de la concentración es igual o superior al 30%, para lo que se necesita una autorización.
- No superar 240 millones de € entre todas en volumen de negocios, ni individualmente 60 millones de €.
Deben notificar a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia todo este tipo de actuaciones y esta ha de recabar información y transmitirla al ministerio, que es quien finalmente aprueba este tipo de fusiones o adquisiciones, o no.
1.4 Ayudas Públicas
La Comisión Nacional de la Competencia, de oficio o a instancia de las Administraciones Públicas, podrá analizar los criterios de concesión de las ayudas públicas en relación con sus posibles efectos sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados con el fin de:
- Emitir informes con respecto a los regímenes de ayudas y las ayudas individuales.
- Dirigir a las Administraciones Públicas propuestas conducentes al mantenimiento de la competencia.
En todo caso, la Comisión Nacional de la Competencia emitirá un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España que tendrá carácter público en los términos previstos en el artículo 27.3.b) de la presente Ley.
A los efectos de la realización de los informes y propuestas previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, el órgano responsable de la notificación a la Comisión Europea deberá comunicar a la Comisión Nacional de la Competencia:
- Los proyectos de ayudas públicas incluidos en el ámbito de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, en el momento de su notificación a la Comisión Europea.
- Las ayudas públicas concedidas al amparo de Reglamentos comunitarios de exención, así como los informes anuales recogidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 (LA LEY 10969/1999) del Consejo, de 22 de marzo de 1999, en el momento de su notificación a la Comisión Europea.
La Comisión Nacional de la Competencia habilitará los mecanismos de información y comunicación necesarios para que la información recibida esté a disposición de los órganos de Defensa de la Competencia de las Comunidades Autónomas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de la Competencia podrá requerir cualquier información en relación con los proyectos y las ayudas concedidas por las Administraciones públicas y, en concreto, las disposiciones por las que se establezca cualquier ayuda pública distinta de las contempladas en los apartados 1) y 2) del punto anterior.
Los órganos de Defensa de la Competencia de las Comunidades Autónomas podrán elaborar, igualmente, informes sobre las ayudas públicas concedidas por las Administraciones autonómicas o locales en su respectivo ámbito territorial, a los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo. Estos informes se remitirán a la Comisión Nacional de la Competencia a los efectos de su incorporación al informe anual. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones en este ámbito de la Comisión Nacional de la Competencia.
2. Competencia Desleal
2.1 Actos de Competencia Desleal
Desleal es todo comportamiento que esté fuera de la ley.
- Actos de engaño: Cualquier conducta que contenga información falsa, o información que pueda inducir a error a sus destinatarios afectando en su decisión de compra.
- Actos de confusión: Comportamientos que puedan crear confusión al consumidor entre un producto y otro (ej: dos productos con nombre parecido).
- Omisiones engañosas: Información que se oculta para que el consumidor adopte una decisión de consumo, o que es importante y se ofrece con poca claridad o en un momento no adecuado como propósito comercial (frases que pasan rápido en los anuncios). Se da tanto para publicidad como en empaquetados.
2.2 Prácticas Agresivas
Actos de acoso hacia el destinatario, insistencia para que este acabe comprando el producto o servicio.
- Actos de denigración (dar mala imagen): Dar información falsa sobre una actividad, establecimiento de una empresa competidora para crear a la gente una mala imagen de esa empresa. (ej: cuando en un anuncio se comparan dos productos y aunque en uno no salga el nombre de la marca, se le reconoce).
- Actos de comparación: Comparar está permitido siempre que se cumplan estos requisitos: lo que se compara ha de pertenecer al mismo mercado y cubrir la misma necesidad, la comparación ha de ser dando características objetivas y nunca subjetivas. Prohibidas las comparaciones entre productos con denominación de origen.
2.4 Inducción a la Infracción Contractual
Inducir a los trabajadores, proveedores de una empresa a infringir su contrato.
Violación de normas: Ventajas competitivas adquiridas mediante la infracción de las leyes.
2.5 Discriminación y Dependencia Económica
No tratar a cada consumidor con el precio que se quiera, a no ser que sea por una causa justificada.
Venta a pérdida: Vender por debajo del precio de coste. En algunos casos la fijación de precios es libre. Solo se puede vender a pérdida cuando se da una venta de saldos (productos con fallos u obsoletos) y por liquidación o cese de negocio (max. 1 año).
Publicidad ilícita: La publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se considerará como desleal.
2.6 Prácticas Engañosas por Confusión para los Consumidores
Se consideran desleales las prácticas comerciales que creen confusión al consumidor pudiendo afectar al comportamiento económico de este, incluyendo el riesgo de asociación con cualquier otro bien, servicio, marca registrada, nombres comerciales u otras marcas de un competidor.
Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad
Se consideran desleales por engañosas, las prácticas que aseguren lo siguiente sin ser cierto:
- Que el empresario o profesional está adherido a un código de conducta.
- Que el código de conducta, ha recibido una aprobación de un organismo público o una acreditación.
- Que un empresario o profesional, sus bienes o servicios o sus prácticas comerciales, han sido aprobadas o aceptadas por un organismo público o privado, o hacer esta afirmación sin cumplir todas las condiciones de aprobación o aceptación.
La exhibición de un sello de confianza o de calidad sin haberlo obtenido, también se considera desleal por engaño.
2.7 Prácticas Señuelo y Prácticas Promocionales Engañosas
- Realizar ofertas comerciales de bienes o servicios que no estén disponibles durante un periodo de tiempo suficiente, ni en cantidades razonables, teniendo en cuenta el tipo de bien o servicio que sea, la publicidad que se le haya dado o el precio del que se trate.
- Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a un precio determinado y luego negarse a enseñarlo, a aceptar pedidos o enseñar una muestra defectuosa con la intención de promocionar otro bien o servicio y la compra de este.
- Las prácticas comerciales que afirmen que el empresario o profesional está a punto de cesar sus actividades o de trasladarse sin que vaya a hacerlo.
- Las prácticas comerciales que ofrezcan un premio de forma automática o en concurso o sorteo, sin luego realizarlo.
- Describir un bien o servicio como gratuito, regalo o similares, si el consumidor tiene que abonar dinero por cualquier motivo diferente a costes de envío.
- Crear impresiones falsas al consumidor de que ya ha ganado o va a ganar un premio, cuando en realidad no existe premio, o el participar en esto obligue al consumidor a efectuar un pago.
2.8 Prácticas Engañosas sobre la Naturaleza y Propiedades de los Bienes o Servicios, su Disponibilidad y los Servicios Postventa
- Afirmar o dar la impresión de que un bien puede ser comercializado legalmente y no ser cierto.
- Afirmar que los bienes o servicios pueden facilitar la obtención de premios en juegos del azar.
- Proclamar falsamente que un bien o servicio puede curar enfermedades (productos milagro).
- Afirmar, sin ser cierto, que el bien o servicio solo estará disponible durante un periodo de tiempo muy limitado para inducir al consumidor a que tome una decisión inmediata.
- Comprometerse a proporcionar un servicio postventa sin informar de que este será en un idioma diferente al utilizado en la operación comercial.
- Crear la impresión falsa de que el servicio postventa está disponible en cualquier Estado.
2.9 Prácticas de Venta Piramidal
Realizar una contribución para formar parte de una empresa a cambio de recibir compensaciones solo si atraes consumidores o usuarios para formar parte también de la empresa (Caso Avon).
Prácticas comerciales encubiertas
Pagar a los medios de comunicación para que promocionen tus bienes o servicios, sin especificar a la hora de que aparezca el contenido, que se trata de un acto publicitario. (Cuando aparece de repente en una serie de TV en primer plano, que están bebiendo leche Pascual, sin que aparezca arriba «publicidad»).
2.11 Prácticas Agresivas por Coacción
Si se hace creer al consumidor que no puede abandonar el establecimiento hasta realizar una práctica comercial.
Prácticas agresivas por acoso
- Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor, ignorando que este pida que no vuelva o que se marche de ahí.
- Realizar propuestas no deseadas por teléfono (con nº identificables), fax, email por lo que el empresario deberá utilizar unos sistemas en sus mensajes para que el consumidor pueda dejar constancia de su oposición a seguir recibiéndolos.
Prácticas agresivas en relación con los menores
Incluir en la publicidad una petición directa a los niños para que adquieran bienes o servicios o convenzan a sus padres u otros adultos de ello.
Otras prácticas agresivas
- Exigir a un consumidor que esté realizando una reclamación, documentos que no sean necesarios o no responder.
- Exigir el pago o la devolución inmediata de un bien o servicio que el consumidor no ha contratado.
- Informar al consumidor de que el trabajo del empresario corre peligro si este no contrata su bien o servicio.
Acciones Derivadas de la Competencia Desleal (¿Cuándo y Qué se Puede Reclamar?)
- Declaración de deslealtad por parte del juez.
- Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su repetición en un futuro.
- Reparar los perjuicios ocasionados por la práctica desleal.
- Obligar a que la persona física o jurídica publique sus rectificaciones de fallos públicamente.
- Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal cuando el mal se ha producido de forma intencionada.
- Si la parte que ha provocado el acto desleal se ha beneficiado en mayor parte.