Competencias Económicas de la Unión Europea: Mercado Interior, Cohesión y Unión Monetaria

Competencias Económicas de la Unión Europea

Precepto General: Artículo 2 del TUE

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) consagra el precepto comunitario de integración económica, con la excepción del objetivo de “mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia”, en el que se entremezclan elementos económicos y políticos. Este objetivo tiene una vertiente comunitaria de carácter más económico. El objetivo general de integración económica se ha de alcanzar mediante la consecución del mercado interior, la cohesión económica y social, y la unión económica y monetaria. Este objetivo es desarrollado en gran parte por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), anteriormente conocido como Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que contiene disposiciones generales sobre las competencias comunitarias de carácter económico y disposiciones de desarrollo.

El Mercado Interior y las Políticas Comunitarias

El proceso de integración se inició por la función de asignación de recursos. El derecho ha constituido un instrumento de enorme utilidad en la realización de un mercado común y del mercado interior, debido a que la firme voluntad política de alcanzar estos objetivos económicos llevó a los Estados a elaborar una completa articulación de mecanismos jurídicos para provocar y proteger la necesaria transferencia de competencias de los Estados a las instituciones comunitarias. La reglamentación relativa al mercado interior se aplica con carácter general a todos los sectores económicos, que tiene un importante componente de liberalización de la actividad económica por ser la forma más sencilla de acabar con las restricciones al comercio intracomunitario. Pero es insuficiente o inadecuada para algunos sectores, y en estos ámbitos, la asignación de recursos se articuló mediante el establecimiento de políticas comunes. Este es el caso de las políticas agraria, pesquera y de transporte común. Junto a estas políticas comunes, las instituciones comunitarias han recibido progresivamente competencias vinculadas con la función económica de asignación de recursos.

La Cohesión Económica y Social

Las instituciones comunitarias han recibido transferencias competenciales relacionadas con la función de redistribución de la riqueza de carácter interterritorial. La adhesión de nuevos Estados con un nivel inferior de desarrollo económico provocó la creación de una dispersa, incoherente y poco estructurada Política Regional Comunitaria que el Acta Única Europea (AUE) transformó en la llamada “Cohesión Económica y Social”, cuya regulación actual se encuentra en los artículos 158-162 del TUE. La configuración jurídica de la Cohesión Económica y Social es mucho más débil que la establecida para el mercado interior:

  • Primero: No hay definición clara ni en derecho originario ni derivado. Solo se establece el mandato genérico de desarrollar y proseguir la acción de refuerzo de la cohesión (artículo 158 del TUE).
  • Segundo: No se establecen condiciones ni ritmos para la reducción de esos desequilibrios regionales. No se establecen objetivos, ni fechas, ni etapas.
  • Por último: El artículo 159 del TUE prevé los medios o técnicas jurídicas utilizables para lograr el objetivo de la Cohesión, como:
    • Intervención financiera estructural.
    • Formulación de políticas comunitarias.
    • Desarrollo del mercado interior teniendo en cuenta los elementos de cohesión.

Todos los medios son muy genéricos y dejan un margen de discrecionalidad política para su aplicación que dificulta su control jurisdiccional por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta debilidad no es más que la ausencia de una voluntad política clara de todos los Estados miembros en relación con el objetivo de la cohesión, defendido con firmeza únicamente por los Estados miembros con un nivel inferior de desarrollo económico. Mientras esta situación no se modifique, no parece factible una transformación radical de las normas de cohesión. Este desequilibrio del proceso de integración perjudica notablemente a los países menos desarrollados de las Comunidades Europeas, como por ejemplo España.

La Unión Económica y Monetaria

El TCEE no previó inicialmente ninguna transferencia de competencias a las instituciones comunitarias en el ámbito de la función de estabilización económica macroeconómica, ya que el objetivo de la aproximación de las políticas económicas se concretaba en unos débiles mecanismos de coordinación de las actuaciones estatales (artículos 103-109 del TCEE). La modificación del sistema monetario internacional de los años 70 supuso el paso de un sistema de paridades fijas a un sistema de fluctuación monetaria. Los Estados miembros se plantearon atribuir competencias a las Comunidades Europeas, pero la ambiciosa Unión Económica y Monetaria diseñada en el plan Werner fracasó, y los Estados miembros se limitaron a crear mecanismos de cooperación al margen del Derecho Comunitario. La afirmación de las competencias comunitarias en el ámbito del mercado interior acentuó la necesidad de transferir competencias a las instituciones comunitarias en materia de estabilización macroeconómica, para equilibrar el proceso de integración. Por ello, el Tratado de Maastricht modificó el TCE para “constitucionalizar” el objetivo de la Unión Económica y Monetaria (UEM).

La vertiente económica obliga a los Estados miembros a coordinar estrechamente sus políticas económicas nacionales y a respetar algunas normas de disciplina financiera y presupuestaria. La vertiente monetaria sí se traduce en una asunción completa de competencias monetarias por parte de la Comunidad Europea, ya que supone la fijación irrevocable de tipos de cambio con vistas a la sustitución de las monedas nacionales por una moneda única (el euro) y la definición y aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *