Agrupación de Interés Económico (AIE) y Otras Formas de Asociación
La Agrupación de Interés Económico (AIE) es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia. Su objeto social es auxiliar al desarrollo de la actividad económica de sus socios, sin que la sociedad participe o incida directamente en dicha actividad. Los socios responden subsidiariamente de las deudas de la sociedad, de forma personal y solidaria. La AIE no tiene finalidad lucrativa; solo busca facilitar o coordinar las actividades de sus socios.
Otras formas de colaboración empresarial incluyen:
- UTE (Uniones Temporales de Empresas): Sistema de colaboración entre empresas, sin crear una nueva sociedad. Su objetivo es desarrollar una obra o servicio determinado durante un tiempo específico. No tienen personalidad jurídica propia; las empresas que las integran responden solidaria e ilimitadamente de las deudas.
- Joint Venture: Acuerdo comercial o inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas (físicas o jurídicas) con el fin de obtener beneficios. Los integrantes mantienen su identidad e independencia. Por ejemplo, la empresa A y la empresa B se unen para crear una nueva empresa C.
Problemas de Agencia
Los problemas de agencia surgen cuando una persona (el agente) actúa en nombre de otra (el principal). Estos problemas pueden manifestarse en diferentes relaciones:
- Entre socios y administradores: Los socios buscan controlar a los administradores a través de la junta, la contabilidad, informes, etc. (cessament ad nutum: posibilidad de cesar a un administrador sin causa justificada, siempre que se actúe de buena fe y con la aprobación de la mayoría de los socios).
- Entre socios mayoritarios y minoritarios: Ningún socio debe anteponer sus intereses personales a los intereses comunes de la sociedad (principio de lealtad).
- Entre socios y stakeholders: Terceros interesados en el buen funcionamiento de la empresa (ej. acreedores, empleados, etc.).
Créditos Residuales y Sociedad Interna
Acreedores residuales: En las sociedades mercantiles, los titulares de los créditos residuales son los socios. Estos asumen el riesgo del proyecto empresarial y son los últimos en cobrar en caso de liquidación.
Sociedad interna: Se caracteriza por la voluntad de los socios de no participar conjuntamente en el tráfico mercantil, excluyendo su relevancia externa. No tiene personalidad jurídica. Un ejemplo es la sociedad de cuentas en participación. Los pactos entre socios son reservados y no se proyectan a terceros. No es un sujeto de derechos y obligaciones, ni tiene legitimación procesal. Los sujetos de las relaciones son los propios socios en régimen de cotitularidad.
Capital, Aportaciones y Patrimonio Neto
Coste de capital: Rentabilidad que el accionista espera obtener de su inversión en acciones. Es el coste que la empresa debe satisfacer a sus accionistas, ya sea mediante dividendos o plusvalías.
Capital de riesgo: Fondos aportados por los socios, quienes asumen el riesgo de perderlos. Este capital se remunera con dividendos, pero no hay obligación de devolverlo si la empresa no tiene beneficios.
Capital de crédito: Fondos provenientes de terceros (ej. bancos). Debe devolverse obligatoriamente y se remunera con intereses.
Sociedad apalancada: Aquella que tiene más recursos provenientes de capital de crédito que de capital de riesgo.
Patrimonio neto: Diferencia entre los activos de la empresa y sus pasivos (deudas con terceros). Representa el valor que pertenece a los socios (acreedores residuales).
Estructura de capital: Resultado de dividir el capital de crédito entre el capital de riesgo.
Aportaciones de crédito: Un socio puede aportar a la sociedad un crédito que tenga contra un tercero (por ejemplo, por la expropiación de un terreno). El socio responde de la solvencia del deudor y de la existencia del crédito.
Aumento de Capital por Compensación de Créditos
El aumento de capital por compensación de créditos implica que los créditos sean líquidos y exigibles (en una SL, en su totalidad; en una SA, al menos en un 25%, y el resto con vencimiento no superior a cinco años). La sociedad extingue una deuda entregando acciones o participaciones al acreedor, quien se convierte en socio.
El aumento de capital por aportación de créditos, se refiere a la aportación de créditos que el aportante tiene contra un tercero distinto de la sociedad. La sociedad se subroga en la posición del acreedor.
En una SL, la aportación no dineraria (el crédito) también debe ser líquida, vencida y exigible en su totalidad. En una SA, al menos en un 25%. Existe debate sobre si el aumento por compensación de créditos (contra la sociedad) es una aportación dineraria o no dineraria, lo que afecta al derecho de suscripción preferente de los socios preexistentes. La Resolución de la DGRN 6 de febrero considera que se trata de aportaciones no dinerarias y, por tanto, no hay derecho de suscripción preferente.
Pactos Parasociales y Protocolos Familiares
Pactos parasociales: Acuerdos entre socios que tienen como referencia la sociedad. Los pactos reservados no son oponibles a la sociedad. Un ejemplo sería un acuerdo sobre la transmisión de acciones que no está recogido en los estatutos. Los pactos parasociales pueden ser:
- Pactos de gobierno: Regulan la gestión de la sociedad.
- Pactos de contribución: Establecen compromisos de los socios de aportar trabajo, capital, etc.
- Pactos de transmisión: Regulan la transmisión de acciones o participaciones.
Acuerdos sociales impugnables: Aquellos contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros. Los acuerdos contrarios a la ley son nulos; los demás, anulables. La lesión del interés social también se produce cuando el acuerdo se impone abusivamente por la mayoría para obtener un beneficio propio.
La ley exige que los inversores conozcan la existencia de pactos parasociales. Se debe informar a la sociedad, al consejo de administración y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), publicarlo como hecho relevante e inscribirlo en el Registro Mercantil.
Protocolos familiares: Acuerdos entre familiares que son propietarios o tienen poder de decisión en una empresa. Buscan prevenir conflictos, especialmente tras el fallecimiento de los fundadores.
El Aumento de Capital
Tanto el aumento como la reducción de capital son modificaciones estatutarias que requieren acuerdo de la junta general, con quórums y mayorías reforzadas. El aumento de capital puede realizarse mediante:
- Emisión de nuevas acciones o participaciones.
- Aumento del valor nominal de las existentes (requiere unanimidad).
El aumento puede realizarse con:
- Nuevas aportaciones dinerarias.
- Aportaciones no dinerarias.
- Aportación de créditos (subrogación).
- Capitalización de reservas o beneficios (ajuste contable).
La junta puede delegar en los administradores la facultad de aumentar el capital, pero solo emitiendo nuevas acciones con aportaciones dinerarias, con un límite temporal de cinco años y por un máximo de la mitad del capital social.
El derecho de suscripción preferente solo existe cuando la aportación es dineraria.