Conceptos Clave de la Empresa: Tipos, Estructura y Organización

Empresa: El Concepto de la Empresa

Actividad Económica

La actividad económica consiste en la utilización de recursos para satisfacer necesidades humanas. Las necesidades son ilimitadas, y la empresa surge como la encargada de satisfacerlas mediante la utilización y transformación de bienes escasos que poseen usos alternativos.

Definición de Empresa

La empresa es la entidad que proporciona al individuo los productos y servicios que satisfacen sus necesidades. La utilidad se refiere a la capacidad que tiene un bien para satisfacer una necesidad. La transformación de materiales implica:

  • Recursos Humanos: Individuos que aplican sus conocimientos para realizar el producto o servicio. Sin su existencia, no se podría llevar a cabo el proyecto empresarial.
  • Recursos Materiales: Maquinaria y herramientas necesarias para la elaboración del producto o la prestación del servicio.
  • Recursos Inmateriales: También llamados activos intangibles, como la imagen de la empresa, su cultura, etc.
  • Recursos Financieros: Necesarios para la remuneración de la mano de obra o la reposición de los consumos.

Organización

Una empresa bien organizada es fundamental para su correcto funcionamiento.

Objetivos y Fines

Los objetivos y fines justifican la razón de la existencia de la empresa. Los fines que se quieren conseguir deben estar relacionados con el éxito.

El Concepto del Empresario

El empresario es quien da vida y gobierna la empresa, aquella persona que ejecuta las acciones de organización, coordinación, dirección y control del proceso ejecutivo. La faceta de creación es la más característica del empresario: las ideas se convierten en realidad, los proyectos se materializan.

El Espíritu del Empresario

El espíritu del empresario se define por una serie de características personales comunes en la mayoría de los empresarios:

  1. Carácter Emprendedor: Desarrolla iniciativas por sí mismo. Su inquietud no espera a las oportunidades, acude a descubrirlas y las hace realidad.
  2. Alma Creativa: Dar vida a una empresa requiere conseguir nuevas formas de satisfacer a los consumidores, innovación, capacidad organizativa y evolución.
  3. Capacidad de Asumir Riesgos: Saber afrontar situaciones de cuyo resultado dependerá el futuro personal del propio empresario.
  4. Talante Optimista y Autoconfianza: Llevar a cabo su difícil empeño con la diligencia y el ánimo necesarios.

Motivación de los Emprendedores y Factores Accesorios

Independencia: Búsqueda de libertad en el trabajo, sin superiores ni órdenes.

Clasificación de las Empresas

Según el Sector de Actividad

  1. Sector Primario o Extractivo: Obtención de recursos de la materia prima.
  2. Sector Secundario: Transformación de las materias primas. El resultado final son bienes que satisfacen las necesidades humanas.
  3. Sector Terciario: No se fabrica. Incluye el comercio, que hace llegar estos bienes a donde se necesiten, y los servicios, que añaden un valor al consumidor final y son intangibles.

Según la Medida de la Empresa

  1. Microempresa: Genera más movimientos económicos y tiene menos trabajadores. Lo importante no es la medida, sino la facturación, que aporta mucho valor añadido.
  2. Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
  3. Grandes Empresas: Generan menos movimiento económico y tienen más criterios. El resultado final es una menor facturación. Es mejor tener 100 empresas pequeñas que 3 grandes.

Según la Personalidad del Propietario

  1. Privatizada: Cuando la empresa es propiedad de particulares.
  2. Pública: Cuando el propietario es el Estado o una entidad pública.
  3. Mixta: La propiedad está compartida entre particulares y el Estado.

Según la Forma Jurídica

  1. Empresa Individual: El propietario es una persona física que realiza una actividad industrial, comercial o profesional. Implica el control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas.
  2. Empresa Societaria: Formada por más de un propietario. Son los dueños de la empresa y tienen un grado de responsabilidad que depende del tipo de empresa y las normas jurídicas.

Empresa Societaria: Tipos

  1. Civil: Se regulan por el Código Civil. Tienen personalidad física, pero no personalidad jurídica propia.
    1. Sociedad Civil: Pacto entre los socios, particular, que no afecta a la sociedad. Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria. La responsabilidad es mancomunada, es decir, cada socio es responsable de los actos que ha realizado directamente.
    2. Comunidad de Bienes: Cuando la propiedad de un bien o de un derecho pertenece a más de una persona. La responsabilidad es mancomunada o solidaria.
  2. Mercantil: Tienen personalidad jurídica propia. Se rigen por el Código de Comercio y leyes especiales que complementan aspectos regulados por este código. Las principales son: Ley de Suspensión de Pagos, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley de la Sociedad Anónima Laboral, Reglamento del Registro Mercantil, Ley General de Cooperativas, Reglamento de Cooperativas. Requisitos:
    1. Elevación de escritura pública del acta de constitución.
    2. Inscripción en el Registro Mercantil.

Tipos de Sociedades Mercantiles

  • Sociedad Colectiva: Sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, tienen los mismos derechos y obligaciones. Características más importantes:
    • Sociedad de trabajo: Aportan capital y trabajo (sociedad industrial).
    • Sociedad personalista.
    • No hay número máximo o mínimo de socios (suficiente con 2).
    • Sociedad de responsabilidad ilimitada: Cada socio responde de las deudas sociales de forma subsidiaria, solidaria y personal.
    • No se establece un mínimo legal de capital.
    • Dos tipos de socios: colectivos (aportan capital y trabajo) e industriales (aportan trabajo).
  • Sociedad Comanditaria Simple: Formada por dos o más socios, con socios colectivos que aportan trabajo y capital. Características más importantes:
    • No existe un mínimo legal para el capital social.
    • Sociedad mixta de trabajo y capital.
    • Sociedad predominantemente personalista.
    • El nombre de la sociedad debe incluir los nombres de los socios colectivos y las credenciales «Sociedad Comanditaria».
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Los socios aportan capital y responden a sus deudas con la aportación realizada. Características más importantes:
    • Sociedad de capital: Los socios realizan una aportación monetaria.
    • Capital social dividido en partes iguales: participaciones.
    • La sociedad se rige por la voluntad de sus socios (Junta General).
    • La administración corresponde al Consejo Administrativo.
    • Razón social.
    • No hay número mínimo de socios, con posibilidad de socios unipersonales.
    • Capital no inferior a 500.000 pesetas.
  • Sociedad Anónima (S.A.): Tipo capitalista. El capital social está dividido en partes: acciones. Las acciones han de estar suscritas y desembolsadas como mínimo en un 25% de su importe. La acción representa la propiedad y su titular es un socio. Razón social: el nombre de la sociedad S.A. La sociedad se rige por la voluntad de los accionistas. La gestión corresponde al Consejo Administrativo. No se exige un número mínimo de socios. Capital social no inferior a 10.000.000 de pesetas.
  • Sociedad Laboral: Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores. Características:
    • Dos clases de socios: trabajadores y capitalistas.
    • Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social (excepto las entidades públicas).
    • El número de horas trabajadas por los socios no puede superar el 15% del total. Cuando haya menos de 25 socios, el número de socios no puede ser inferior a 3.
    • Capital social dividido en acciones nominativas o participaciones sociales.
    • Capital mínimo de 10 millones de pesetas, constituido por aportaciones de los socios, desembolsado un 25% antes de la constitución. En las S.L.L., el capital mínimo es de 500.000 pesetas.
    • Responsabilidad del socio ilimitada.
    • Beneficios fiscales e incentivos laborales: créditos destinados a crear o mantener trabajo, hasta 6 puntos en el tipo de interés, hasta 500.000 pesetas por socio interesado de S.A.L.
  • Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado: Características:
    • Grupo de trabajadores que son a la vez dueños y trabajadores.
    • Solo puede haber capital de los socios (mínimo 3 socios).
    • No tienen sueldo fijo. Cada mes se les da dinero según lo que se ha ganado.
    • Se dedica a cualquier actividad económica.
    Órganos Sociales de la Cooperativa
    1. Asamblea General: Donde se toman las decisiones.
    2. Consejo Rector: Se vota según lo que dicte la ley. Es la administración y tienen que ser socios de la cooperativa.
    3. Interventores de Cuentas: Controlan el número de la Asamblea General, vigilan y controlan que los números estén bien.
    4. Comité de Recursos: Soluciona problemas que haya dentro de la cooperativa, con un socio o entre socios.

    Otros tipos de socios: Registrar en el Registro de Cooperativas, así tienen personalidad propia. La ley no impone un capital mínimo ni máximo.

Pasos para el Empresario Individual

  1. Darse de alta en el Ministerio de Hacienda (Impuesto de Actividades Económicas).
  2. Darse de alta en el IVA.
  3. Darse de alta en el Ministerio de Trabajo como autónomo.
  4. Aportar la mayor parte del dinero (20-30%).
  5. Darse de alta de actividad. Dos libros:
    1. Libro matriculado.
    2. Libro de visitas.
  6. Pedir permiso de obra al Ayuntamiento.

Vocabulario

  • Persona: Cualquier ente que tiene derechos y obligaciones jurídicas.
  • Persona Física: Los seres humanos que tienen derechos y obligaciones jurídicas.
  • Persona Jurídica: Una organización que tiene derechos y obligaciones jurídicas (entidades).
  • Responsabilidad Directa: Aquella persona que debe responder por sus actos.
  • Responsabilidad Subsidiaria: Cuando la responsabilidad es debida a los actos de una tercera persona.
  • Responsabilidad Mancomunada: Cada uno de los responsables responde por la parte que le corresponde. Cada uno tiene una parte de la responsabilidad.
  • Responsabilidad Solidaria: Cada uno de los responsables responde de la totalidad.

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