Conceptos Clave de Tributación: Impuestos, Tasas y Contribuciones

Definición de Tributos

Los tributos son obligaciones monetarias establecidas por la ley. Consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades. Dichos tipos de tributos son:

Tipos de Tributos

Impuestos

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. Están constituidos por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.

En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributos. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

Tasas

Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:

  • La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
  • La prestación de servicios públicos.
  • La realización de actividades en régimen de Derecho Público.

Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. En España es un tributo tradicional de la esfera municipal, es decir, de establecimiento potestativo por los Ayuntamientos (ejemplo: asfaltado de calles, alumbrado, etc.). El producto de la contribución no debe tener un destino ajeno al de la financiación de las obras públicas sobre las que se ve beneficiado el contribuyente.

Elementos Clave de los Tributos

Hecho Imponible

El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto, el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.

Base Imponible

En derecho tributario, la base imponible es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible.

Base Liquidable

La base liquidable es la cantidad resultante de efectuar en la base imponible las reducciones o deducciones previstas legalmente para el correspondiente tributo, sobre la cual se aplica el tipo de gravamen para calcular la cuota tributaria.

Cuota Diferencial

En el IRPF, importe resultante de restar de la cuota líquida las deducciones por doble imposición internacional, así como las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

Cuota Íntegra

Es el importe de la obligación tributaria resultante de la aplicación del tipo de gravamen sobre la base liquidable o de la cuantía fija que establezca la legislación.

Cuota Líquida

Es el resultado de detraer de la cuota íntegra las deducciones que, en su caso, prevea la legislación.

Cuota Tributaria

Es un concepto que hace referencia genéricamente al importe de la obligación tributaria a satisfacer. Puede diferenciarse entre cuota íntegra y cuota líquida.

Cuota íntegra: Es el importe de la obligación tributaria resultante de la aplicación del tipo de gravamen sobre la base liquidable o de la cuantía fija que establezca la legislación.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF)

REF: Institución jurídica diferencial del Archipiélago Canario, de conformación histórica y garantizada por el Bloque de Constitucionalidad, conformada por un Derecho Fiscal particular y especial caracterizado por la inaplicabilidad de todo impuesto que, sin constituir fuente de financiación de las Haciendas Canarias, grave el tráfico comercial de bienes y por la existencia de un sistema especial y complementario de financiación de las Haciendas Canarias, y respecto al cual se reconoce un contenido competencial especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concepto de Sistema Tributario

Sistema tributario: Conjunto de tributos que se aplican en un país en un momento determinado que están ordenados y coordinados entre sí según unos principios generales y que persiguen unos determinados fines (tributos articulados entre sí de modo que el conjunto forma un “sistema”).

Impuestos Directos e Indirectos

Se entiende por impuestos directos aquellos que se aplican sobre la obtención de rentas o el patrimonio del sujeto pasivo. Son directos porque se aplican directamente sobre el contribuyente como tal. Los impuestos indirectos se aplican no tanto sobre las personas sino sobre las transacciones económicas, el consumo o la transmisión de elementos patrimoniales.

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